👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 13 de julio de 2026. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO DE ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL, ADMINISTRATIVO, JURISDICCIONAL Y ESPECIALISTA EN EL NCPP».
Inicio: 21 de julio de 2026. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 24 de julio de 2026. Más información aquí o escríbenos al wsp

Artículo 61 de la Constitución Política del Perú (libre competencia)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 61.

Artículo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

Jurisprudencia:

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