Artículo 29.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
Modificaciones:
Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
→ Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.
Jurisprudencia:
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