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Artículo 123 del Código Penal peruano (lesiones preterintencionales con resultado fortuito) + jurisprudencia

El Código Penal peruano fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 635 y publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de abril de 1991. A continuación la redacción vigente del artículo 123.

Lesiones preterintencionales con resultado fortuito

Artículo 123.- Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

→ Revise el Código Penal del Perú completo aquí.

Jurisprudencia:

Diferencia entre lesiones culposas y lesiones con resultado imprevisto [RN 1212-2016, Huancavelica]

Quinto. Que, en consecuencia, y a tenor de la propia impugnación, es del caso dilucidar si el resultado muerte puede ser imputado a Soto Cahuaya a título de culpa o si resultó siendo fortuito. La diferencia entre ambos supuestos es que en el segundo caso si bien el autor ha querido causar una lesión –simple o grave, según corresponda–, el resultado más grave realmente ocurrido no se quiso realizar ni se pudo prever; en el primer caso el resultado fue previsible, existe un nexo causal. El marco de previsión, entonces, es determinante para imputar el resultado a título de imprudencia o considerarlo fortuito. En el presente caso, debe establecerse si era previsible al encausado Soto Cahuaya que con un puñete en el rostro el sujeto pasivo caiga al pavimento y se golpee la cabeza sobre el filo romo de la berma. Es claro que no se quería matar a la víctima y, por ende, que el resultado sobrepasó las lesiones que realmente quiso causar. Es previsible que un puñete propinado de improviso a una persona, algo mareada por la ingesta de alcohol, que se encuentra parado sobre el rompe muelle de la calle lo haga perder el equilibrio y que caiga al pavimento, pero no lo es que el agraviado precisamente al caer se golpee la cabeza con el filo de la vereda, se produzca una fractura y, luego, fallezca. Nótese que el imputado se encontraba embriagado y al ser insultado por el hermano de la víctima reaccionó violentamente, sin mayores precauciones –La Corte Suprema, desde antiguo, resaltó el primer factor para residenciar el resultado fortuito: Ejecutoria Suprema de doce de mayo de mil novecientos treinta y ocho [BRAMONT ARIAS, LUIS: Temas de Derecho Penal II, SP Editores, Lima, 1990, p. 60]–.

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