Agravación de la pena por la calidad del sujeto
Artículo 117.- El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.
Modificaciones:
Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
Jurisprudencia:
• Para configurar la agravante por la calidad del sujeto, es irrelevante el consentimiento de la víctima en el aborto [RN 3094-2011, Cañete]
Décimo primero. Que la descripción de esa conducta es típicamente un aborto cualificado por la calificación del sujeto activo del delito previsto en el artículo ciento diecisiete del Código Penal —puede existir consentimiento de la víctima o realizarse contra su voluntad, en tanto que lo relevante es la calidad del agente—, pues la acusada Carmen Jesús Zegarra Argumedo era una profesional: obstetra y abusó de sus conocimientos para causar el aborto a la víctima sin interesarle que como médico tiene que conservar la vida y cuidar la salud de las personas.
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