Aborto consentido
Artículo 115.- El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.
Modificaciones:
Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
Jurisprudencia:
• El «consentimiento» de la gestante es una condición necesaria para imputar el delito de aborto consentido [Exp. 01739-2016-PHC/TC]
20. De esta forma, tenemos que, al no verificarse que haya existido consentimiento por parte de alguna de las gestantes a las que, supuestamente, se les habría practicado un legrado o aborto, no podría haberse configurado, desde un perspectiva estrictamente lógica sobre la motivación, el delito de “aborto consentido”.
21. No obstante ello, en el auto se abre proceso afirmando que Pérez Velcamiche podría haber cometido el delito imputado, como si pudiera extraerse válidamente dicha conclusión de los elementos del caso. Expresado de otro modo: si el delito de aborto consentido requería como condición necesaria que exista consentimiento por parte de la gestante, y el juez ha considerado que este consentimiento no había sido otorgado, la inferencia realizada al abrir instrucción incurre en un vicio manifiesto de logicidad. También podría alegarse estamos ante un supuesto de incoherencia narrativa, pues se asumen premisas incompatibles o contradictorias entre sí.
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