Fundamentos destacados. 12. Como se advierte, la falta de atención oportuna del trámite del actor no resulta menor a la luz del procedimiento regulado por la UIGV, pues la paralización de dicho trámite para setiembre de 2019 implica el incumplimiento de sus propias normas internas, que, a su vez, identifica una omisión lesiva del derecho al debido procedimiento administrativo en su manifestación de trato preferente a favor de los adultos mayores, conforme se ha desarrollado en la sentencia emitida en el Expediente 08156-2013-PA/TC, y del derecho a la educación invocado, pues tal falta de atención oportuna en el año 2019 impidió proseguir el trámite regular y sus tiempos, pese a que, conforme se aprecia de la investigación efectuada por la Sunedu, el actor sí había cumplido con la presentación de los documentos requeridos para ello.
13. Si bien es cierto que, a la fecha, la UIGV prosiguió con el trámite del actor y actualmente se le ha otorgado el título profesional de abogado, conforme se observa del Escrito 6079-2022-ES (cuaderno del TC); ello no impide al Tribunal Constitucional emitir una sentencia estimatoria a la luz de lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, a fin de exhortar a la emplazada a no volver a incurrir en la omisión lesiva identificada en estos autos.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda en el extremo subido mediante el recurso de agravio constitucional, por haberse vulnerado el derecho al
debido procedimiento administrativo en su manifestación de trato preferente a favor de los adultos mayores y el derecho a la educación,
en aplicación del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
2. EXHORTAR a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega a que no vuelva a incurrir en la omisión lesiva identificada en estos autos.
3. CONDENAR a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega al pago de costas y costos procesales.
0 comentarios