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El proceso por colaboración eficaz. Deja tu wsp para recibir diapositivas

Ávidos lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral», de José Antonio Neyra Flores, un manual cuya lectura recomendamos con entusiasmo.

Cómo citar: Neyra Flores, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral. Primera edición, Lima: Editorial Moreno, 2010, pp. 476-480.


Proceso por colaboración eficaz

7.1. Contexto Histórico

En el caso Barrios Altos se utilizó en el sistema penal peruano uno de los primeros casos de colaboración eficaz de los integrantes del Grupo Colina, donde, bajo reserva de identidad, se declara todas las incidencias del operativo montado por el Servicio de Inteligencia del Ejército para la perpetración de dicha masacre, en el contexto de la confrontación entre el gobierno y los terroristas.

En la Sala Nacional Antiterrorista se han dado numerosos casos de colaboración eficaz, asimismo en las Salas Penales Especiales o antico­rrupción, donde sujetos procesados por delitos de terrorismo o contra el patrimonio del Estado y la administración pública, prefieren someterse al instituto de la colaboración eficaz para cortar la secuela de un dilatado proceso penal optando por confesar su autoría y someterse a los beneficios en el sistema de penas que la colaboración conlleva.

7.2. Derecho penal premial

El proceso por Colaboración Eficaz es la expresión en el ámbito pro­cesal, del Derecho Penal Premial a través del cual se otorga una suerte de premio estatal o de respuesta penal atenuada, precedida de una investi­gación policial sin mayor intervención del Ministerio Público, orientada a corroborar si la declaración del arrepentido es verdadera y útil para la investigación criminal.

Se aplicará la premialidad al otorgar un beneficio acordado, para la efectivización de las investigaciones criminales por parte de la Policía Na­cional del Perú buscando la utilidad y efectividad de esta investigación, como podemos observar nuevamente se presenta una postura marcada de política criminal, está orientada a la lucha frontal y efectiva con las orga­nizaciones delictivas a fin de desbaratarlas y evitar que sigan cometiendo ilícitos penales.

7.3. Delitos que pueden ser objetos del proceso (la ley puede estable­cer otros)

Asociación ilícita, terrorismo y lavado de activos, contra la humani­dad.

Secuestro agravado, robo agravado, abigeato agravado, delitos mo­netarios, y TID, cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva.

Concusión, peculado, delitos monetarios y contra el orden migra­torio corrupción contra funcionarios, delitos tributarios, aduaneros, contra la fe pública.

Cuando exista pluralidad de personas.

7.4. Beneficios

Los beneficios a favor del colaborador, establecidos en el Art. 474° del nuevo Código Procesal Penal son: exención de la pena, la disminución de ésta hasta un medio por debajo del mínimo legal, la suspensión de la ejecución de la pena, la reserva del fallo condenatorio, la conversión de la pena o la liberación condicional. Incluso la remisión de la pena para el colaborador que se encuentra purgando pena por otro delito.

No pueden acogerse a ella los jefes o dirigentes de las organizaciones criminales ni los altos funcionarios con prerrogativa de acusación consti­tucional. Tampoco los agentes de los delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura. Ello incluye a los autores mediatos así como a quienes obtuvieron beneficios como arrepentidos y reincidieron nuevamente en de­lito de terrorismo[619].

Para el otorgamiento del beneficio premial la información entregada por el colaborador debe ser eficaz, es decir: Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o dis­minuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecu­ción. Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.

Identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o por co­meterse o a los integrantes de la organización delictiva y su funcio­namiento, de modo que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros. Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos re­lacionados con las actividades de la organización delictiva, averi­guar el paradero o destino de los mismos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva

7.5. Trámite

7.5.1. Diligencias previas a la colaboración eficaz

El artículo 475° del NCPP establece que las diligencias previas a la Colaboración Eficaz son principalmente las reuniones del Fiscal con el colaborador y su abogado, donde se llega a un primer acuerdo sobre la procedencia del beneficio.

El Fiscal puede optar por una etapa de corroboración en la cual con­tará con el aporte de la policía y se producirá un informe policial o por la preparación del convenio preparatorio. En éste se dejará constancia de la calidad de la información ofrecida, la naturaleza de los cargos y los bene­ficios a otorgarse Ambos trámites concluyen en la elaboración del acta de colabora­ción eficaz. El Nuevo Código procesal penal, contempla dos supuestos de hecho:

7.5.2. La colaboración durante la etapa de investigación del pro­ceso

El Fiscal propone un acuerdo de beneficios y colaboración ante el Juez de la Investigación Preparatoria, quien lo elevará ante el Juez Penal, el que en el término de cinco días podrá formular observaciones al contenido del acta y a la concesión de beneficios ordenando devolver lo actuado al Fiscal. Dicha Resolución es inimpugnable.

El Fiscal podrá elevar un acta complementaria en el plazo de 10 días al Juez quien fijará una audiencia privada especial en la cual el Juez, el Fiscal, el Procurador Público y la Defensa podrán interrogar al solicitante. Culminada dicha audiencia privada especial se suscribe un acta y en el término de tres días se expedirá el auto desaprobando el acuerdo, o la sen­tencia aprobándolo. El Procurador puede aprobar esta última.

7.5.3. La colaboración durante las otras etapas del proceso con­tradictorio

Cuando el proceso de colaboración eficaz se inicia estando el pro­ceso en el Juzgado penal antes del inicio del Juicio Oral, el Fiscal, previa la verificación, remitirá los actuados al Juez Penal, el que convocará una audiencia privada especial actuando conforme a los mismos criterios fi­jados en el caso de que la colaboración se plantee en la etapa de investi­gación.

Si la colaboración es posterior a la sentencia, el Juez de la Investiga­ción Preparatoria, a solicitud del Fiscal y previa realización de la audiencia privada donde se fijarán los términos de la colaboración podrá conceder la remisión de la pena, suspensión de la ejecución de la pena, liberación condicional, conversión de pena privativa de libertad en multa, prestación de servicios o limitación de días libres.


[619] SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Criminalidad Organizada y Procedimiento Penal (en) La Refor­ma del Proceso Penal Peruano, Anuario de Derecho Penal 2004. pp. 238-257.

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