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Artículo 86 del Código Penal peruano (plazo de prescripción de la pena) + jurisprudencia

El Código Penal peruano fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 635 y publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de abril de 1991. A continuación la redacción vigente del artículo 86.

Plazo de prescripción de la pena

Artículo 86.- El plazo de prescripción de la pena es el mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal. El plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Jurisprudencia:

El plazo de prescripción de la pena es el mismo que fija la ley para la prescripción de la acción penal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2018]

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la posición uno que anuncia lo siguiente:

Posición 1. El plazo de prescripción de la pena a que se hace referencia, es el establecido en el artículo 80° del Código Penal que señala que “la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad”.

La prescripción del delito extingue la responsabilidad penal, mientras que la prescripción de la pena lo que extingue es la ejecución de la sanción [Exp. 1805-2005-HC/TC]

11. De acuerdo con lo establecido en la ley penal material, la prescripción es un medio para librarse de las consecuencias penales y civiles de una infracción penal o una condena penal por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por la ley.

Por consiguiente, la prescripción igualmente constituye un supuesto de extinción de la acción penal tal como lo prevé el artículo 78.1 del Código Penal, y la norma material reconoce también la prescripción de la ejecución de la pena (artículo 85.1).

12. Así, la primera prescripción, llamada de la persecución penal, está referida a la prohibición de iniciar o continuar con la tramitación de un proceso penal, en tanto que por la segunda, llamada de la ejecución penal, se excluye la ejecución de una sanción penal si ha transcurrido un plazo determinado, de lo cual se infiere que la prescripción del delito extingue la responsabilidad penal, en tanto que la prescripción de la pena lo que extingue es la ejecución de la sanción que en su día fue decretada.

13. El artículo 80° del Código Penal establece que la acción penal prescribe:

“[E]n un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si fuera privativa de libertad. En el caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben independientemente.

En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.

En ningún caso, la prescripción será mayor a veinte años. Tratándose de delitos con pena de cadena perpetua, se extingue la acción penal a los treinta años”.

14. Se desprende, entonces, que el Código Sustantivo, en el caso de la prescripción de la pena, prevé plazos más dilatados y condiciones más severas.

15. Sin embargo, resulta importante resaltar que hay hechos criminales que perjudican a la sociedad en su conjunto, afectando el mundo social, político, económico y cultural de un país, y con ello nuestra democracia y al Estado de Derecho.

16. Esta realidad ha acompañado nuestra historia como país, pues estamos de manera permanente viviendo y sufriendo un conjunto de hechos de criminalidad organizada en los que se afecta al patrimonio del Estado, que no es otro que el patrimonio de todos los peruanos. En un país que vive en extrema pobreza, con millones de niños y adolescentes en situación de miseria, no es posible aceptar la impunidad de la corrupción, porque el accionar del Estado no los alcanzó, o porque se recurre a argucias legales para impedirlo.

17. Es por ello que la Norma Suprema establece que “[e]l plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado”.

La redacción del texto constitucional no es clara; pareciera que se refiere a todos los delitos cometidos en agravio del Estado, pero consideramos que no es así, ya que, por el principio de legalidad y seguridad jurídica, debe entenderse tal plazo de prescripción en el contexto de todo el artículo y, mejor aún, en el contexto de todo el capítulo, que trata exclusivamente de los funcionarios y servidores públicos.

18. Este Supremo Colegiado considera que duplicar el plazo de prescripción en todos los delitos cometidos en agravio del Estado, sería atentar contra el principio de legalidad, de cuya interpretación pro homine se infiere que aplicarlo a todos los imputados a los que se procese es extender in malam parte lo que pudiera afectar a este, cuando por el contrario su aplicación debe ser in bonam parte.

En consecuencia, dicha duplicidad solo es aplicable en el caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado o de organismos sometidos por este, de conformidad con el artículo 41°, in fine, de la Constitución.

19. De autos se advierte que el beneficiario es procesado por delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de asociación ilícita, en agravio de la sociedad y el Estado peruano, “[e]n mérito a su vinculación con el Comando Operativo para operaciones especiales que se llegó a denominar Destacamento Colina, conformado como parte de una estrategia clandestina de lucha contra la subversión, que fuera integrado por oficiales del Ejército Peruano, con conocimiento y participación del Comandante General del Ejército, del ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres, e incluso del propio ex presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, dado que, como Comandante EP, Jefe de la Dirección de Economía de Inteligencia del Ejército, habría autorizado beneficios económicos como gastos operativos y retribución adicional a dichos efectivos”.

“( … )”[d] icho grupo paramilitar estaba abocado a recabar información de los subversivos, detenerlos, interrogarlos mediante tortura, para luego aniquilarlos y proceder a su desaparición física.”

20. Es decir, se imputa al recurrente el haber formado parte de una agrupación ilícita para delinquir por el hecho de haber contribuido a la concertación de los altos oficiales del Ejército Peruano con los efectivos de su institución integrantes del Grupo Colina, pues en su condición de Comandante EP, Jefe de Economía del Servicio de Inteligencia habría autorizado beneficios económicos como gastos operativos y la remuneración de dichos efectivos, así como financiar sus “propias estrategias”, consistentes en seguimiento, detención, interrogación mediante tortura, aniquilamiento y desaparición física.

A esta agrupación delictiva se le imputa el secuestro, la detención, tortura y desaparición del periodista Pedro Herminio Yauri Bustamante, crimen que se perpetró con un fusil FAL y una granada de guerra tipo piña, en la madrugada del 24 de junio de 1992, fecha en que “[s] acándolo de su domicilio en Huacho, 10 trasladaron a una playa cercana, haciéndoles cavar una fosa e interrogándolos, los enterraron luego de aniquilarlos disparándole en la cabeza con un fusil FAL”.

21. Los delitos contra la tranquilidad pública se encuentran previstos en el título XIV del Código Penal, y la modalidad del presente caso está precisada en el segundo párrafo del artículo 137.°, que establece “[q]ue cuando la organización esté destinada a cometer los delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas [ … ], [1] a pena será no menor de 8 años y no mayor de 35 años”.

22. Por disposición del artículo 80.° del Código Sustantivo, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad; y, en todo caso, prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción, conforme lo señala el artículo 83.° del acotado.

En tal sentido, si los hechos investigados ocurrieron el día 24 de junio de 1992, a la fecha han transcurrido 12 años y 10 meses de la presunta comisión del delito, de lo cual se colige que no ha vencido el plazo ordinario de prescripción por delito de asociación ilícita para delinquir agravada. En consecuencia, la resolución judicial cuestionada que desestima la excepción de prescripción de la acción penal deducida por el favorecido no vulnera sus derechos fundamentales.

23. Por el contrario, dada la trascendencia de los procesos penales que actualmente se siguen por los hechos atribuidos al Grupo Colina, este Tribunal considera que es necesario continuar con la tramitación del proceso tendiente a determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.

24. Es por ello que resulta importante recordar, conforme se hiciera en anterior jurisprudencia, que: “[l] os hechos que son materia de los procesos penales seguidos contra el recurrente forman parte de un conjunto atribuido al autodenominado Grupo Colina, todos ellos cometidos bajo una modalidad delictiva que ha motivado el rechazo y la condena de la Comunidad Nacional e Internacional. El Estado Peruano no debe tolerar la impunidad de éstos y otros graves crímenes y violaciones a los derechos humanos, tanto por una obligación ética fundamental derivada del Estado de Derecho, como por el debido cumplimiento de compromisos expresos adquiridos por el Perú ante la Comunidad Internacional”.

10 Comentarios

  1. En aplicación del Artículo 83 del C.P., un delito de cohecho pasivo específico (fiscal) con sentencia de 10 años y seis meses, prescribiría a los 05 años y 03 de expedido la sentencia? Gracias por su amable respuesta.

    • Para una revocatoria de no cumplir con el abino de reparacion civil, por el delito de receptacion, prescribe la pena en cuanto tiempo

  2. Para una revocatoria de no cumplir con el abino de reparacion civil, por el delito de receptacion, prescribe la pena en cuanto tiempo

    • Hola Dr. Una sentencia de seis años por cohecho pasivo propio en ejercicio de la función policial a cuando prescribe. gracias.

  3. Para una revocatoria de no cumplir con el abino de reparacion civil, por el delito de receptacion, prescribe la pena en cuanto tiempo

  4. Buenos días:
    Mi padre falleció en el 2015 con salud bastante deteriorada, el vivia con su sobrina el esposo y las hijas. Ellos manejaban su pension mensual y sacaron un prestamo como pensionista.
    Mi padre tramitó un testamenteo en el cual le dejaba su parte a la sobrina.
    La sobrina renunción por temor a que se le denuncie penalmente, porque mi padre estaba muy delicado de salud, a pesar que estaba al cuidado de todos ellos.
    Si quiero hacer una denuncia penal, procede o ya expiró el plazo para hacerlo?

    • Hola Dr, me sentenciaron a 14 años de pricion, por tocamiento a menores, yo no estoy de acuerdo con la decisión del juez, yo soy inocente no e cometido nada mi hermano me denunció y luego su hija Le dijo q era mentira todo dijo eso x que yo les deje vivir tranquilos en el terreno donde ellos viven q también es. Io
      Que podría hacer Dr, y en ese caso cuantos años es la prescripción
      Muchas gracias de ante mano

  5. En que momento se inicia el plazo prescriptorio de un delito permanente o continuo según la legislación penal de peru

  6. Una sentencia d dos años 8 mese pagando la reparacion civil en cuanto tiempo prescrive

    • el tema es interesante lo que desearía es una respuesta concreta se confirmo la sentencia de dos años el hecho ocurrió el 02 de febrero del 2019 y se plantea una accion de amparo contra resoluciones judiciales puede haber prescrito la condena si ya han pasado cinco años de los hechos

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