Cómo citar: Neyra Flores, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral. Primera edición, Lima: Editorial Moreno, 2010, pp. 210-215.
1.1. El rol del Juez en las etapas del proceso penal
El Proceso Común del NCPP tiene tres etapas fundamentales y, en cada una de ellas interviene un Juez, de tal forma que la función de cada etapa tiene relación directa en la función o rol que juega el Juez en cada una de ellas.
1.1.1. Funciones del juez de la investigación preparatoria y etapa intermedia
Esencialmente en la etapa de investigación e intermedia[262] el Juez es uno de Garantía y de legalidad de actuaciones, es ese sentido SAN MARTÍN CASTRO[263] señala las notas características del Juez de la Investigación Preparatoria:
a. Es un órgano jurisdiccional unipersonal o monocrático, de ahí que es la primera autoridad jurisdiccional a la cual acuden los participantes en la investigación. Además, es un Juez de derecho que resuelve uni-personalmente los asuntos de su conocimiento; el enjuiciamiento se encarga a un órgano jurisdiccional distinto unipersonal o colegiado integrado por tres miembros. Por último, es un órgano de primera instancia, cuyas decisiones pueden ser recurridas ante un órgano jurisdiccional que ocupa un nivel superior en la organización judicial.
b. Las funciones o, ámbito común de competencia material, son diversas, sin embargo, su función primordial consiste en: resguardar el legítimo espacio que una persecución penal eficaz y razonable requiere. Las funciones, concretamente individualizadas, son las siguientes:
i) Función de coerción; es decir, tiene por función la decisión sobre medidas provisionales con finalidad cautelar de aseguramiento de las fuentes de prueba y de adquisición de la prueba y, tuitiva coercitiva; además de decidir en casos de medidas instrumentales restrictivas de derechos fundamentales (escuchas telefónicas, allanamientos, etc.)[264].
ii) Función de garantía; se presenta en el estricto ámbito de la investigación preparatoria, y se expresa en cuatro tipos de actuaciones: – Tutela de los derechos de los sujetos procesales, a propósito de la actuación del Ministerio Público. Incorporación de sujetos procesales en la investigación, consolidando su acceso al procedimiento y su intervención en las actuaciones. Decisión acerca de medidas de protección. Pronunciamiento sobre la culminación de la investigación en los casos donde es necesario el control de plazos. .
iii) Función de instrumentación o documentación: Radicada en la actuación de la denominada prueba anticipada. La prueba anticipada, como excepción a la prueba plenaria ha de observar una serie de requisitos, que a efectos metodológicos, se encuentran consagrados en los artículo 242°-246° del NCPP: Ha de versar sobre hechos que, por su fugacidad -irrepetibilidad en el futuro, no puedan ser reproducidos el día de la celebración del juicio. Requiere de la inmediación de un Juez, esto es, de un órgano dotado de imparcialidad e independencia. Ha de garantizarse el principio de contradicción. El régimen de ejecución de la prueba ha de ser el mismo del juicio público y el acta que se levante debe leerse en dicho acto.
iv) Función ordenatoria, que tiene lugar en la etapa intermedia, en cuya virtud el Juez la dirige y dicta las decisiones relativas al sobreseimiento y enjuiciamiento del imputado decidiendo sobre la procedencia del juicio oral[265].
v) Función de ejecutoriedad, de hacer ejecutar lo juzgado en aquellos ordenamientos en los que no existe un Juez de vigilancia penitenciaria o de ejecución penal como había en nuestro Código de Ejecución Penal de 1985, luego ya no se reguló esta figura.
vi) Función de decisión, es decir que se pronuncia sobre el fondo de la pretensión penal, que se limita, en algunos casos, a los procedimientos simplificados, en el caso del NCPP tenemos a la terminación anticipada.
c. Emisión de decisiones a partir, principalmente, de audiencias judiciales, se trata de una labor que ocupa la participación más intensa del Juez en sede de investigación preparatoria.
En las audiencias comparecen los distintos sujetos procesales presentando sus peticiones, antecedentes y argumentos, al fin de las cuales el Juez debe resolver el asunto discutido; pues, la oralidad reconocida en el artículo I del Título Preliminar del NCPP no solo está destinada al juicio oral, sino a todas las audiencias en las cuales la decisión se toma en base a las alegaciones de las partes en plano de igualdad en base a la contradicción entre ellas bajo los principios de publicidad, inmediación y necesariamente oralidad. Por tanto la oralidad no es el único principio asumido, también es evidente la vigencia del principio de contradicción.
[262] PÉREZ SARMIENTO, Eric Lorenzo. Ob. Cit. p. 110. Señala que el control de la fase preparatoria está encomendado fundamentalmente a un Juez profesional, es absolutamente lógico desde el punto de la economía procesal pues las cuestiones que debe decidir dicho Juez, salvo el sobreseimiento o preclusión son siempre de carácter incidental, nunca causan fuerza de cosa juzgada y, por lo general, admiten recursos de apelación, reposición, revocación o queja.
[263] SAN MARTÍN CASTRO, Cesar. Acerca de la Función del Juez de la Investigación Preparatoria. (en) Actualidad Jurídica. N° 146. Enero de 2006. pp. 282 y ss.
[264] PÉREZ SARMIENTO, Eric Lorenzo. Ob. Cit. p. 110. “En cumplimiento de esas funciones de control de garantías constitucionales y legales, generalmente les corresponde a los Jueces autorizar la captura de personas, el allanamiento o registro de moradas u otros locales privados […] esto es lógico, porque la realización de estas actividades toca directamente derechos y garantías constitucionales tales como la libertad individual, la inviolabilidad de domicilio, la protección de intimidad de las personas y la legalidad en la obtención de la evidencia”. En el mismo sentido TALAYERA ELGUERA, Pablo. Ob. Cit. p. 25.
[265] PÉREZ SARMIENTO, Eric Lorenzo. Ob. Cit. p. 112.
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