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Las medidas de coerción y el hábeas corpus como garantía constitucional durante el desarrollo de la investigación preparatoria

Sumilla: 1. Introducción; 2. Las medias de coerción en la primera etapa del proceso de investigación; 3. El Derecho a la Libertad y el Habeas Corpus; 4. El Habeas Corpus vs Las Medidas de Coerción; 5. El Habeas Corpus contra Resoluciones Judiciales; 6. El habeas corpus preventivo y las medidas de coerción; 7.Conclusiones.

1. Introducción

La investigación preparatoria es la primera fase del proceso penal, esta etapa es una fase decisoria, por lo que se busca que se cumplan los objetivos de la investigación, para que ello sea posible es necesario que la investigación se desarrolle sin la existencia de alguna obstaculización procesal o que exista la posibilidad de que el investigado pueda eludir la acción de la justicia (peligro de fuga), cuando ello se advierte sería necesario recurrir a una medida de coerción personal.

Por otro lado, la investigación preparatoria cuenta con una subetapa del proceso de Investigación, que viene a ser las diligencias preliminares, las cuales tiene como objetivo realizar actos urgentes e inaplazables para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación y de esta manera se desarrolle con éxito la etapa de investigación, sin embargo a veces incluso en esta etapa suele evidenciarse ciertas situaciones en las cuales se advierte la existencia de cierto grado de obstaculización en el proceso de investigación, por lo que resulta siendo necesario poder recurrir a la detención preliminar por ejemplo.

Asimismo, toda medida de coerción que se podría dictar, debe darse dentro de los estándares de una adecuada motivación, señalando en cumplimiento de los presupuestos materiales que se encuentran en toda medida de coerción, el no realizarlo de esta manera podría acarrear de que exista una vulneración a un derecho fundamental tan importante como es la libertad de una persona, por lo que a efectos de que no exista dicha vulneración se podría recurrir a una garantía constitucional como viene a ser el Hábeas corpus, que es la que busca salvaguardar el derecho a la libertad que toda persona posee. Recordemos que las detenciones según señala nuestra constitución política sólo resultan siendo procedentes en casos de flagrante delito, en los demás es necesario recurrir a un mandato judicial debidamente fundamentado.

2. Las medias de coerción en la primera etapa del proceso de investigación

La primera fase del proceso de investigación resulta siendo crucial para el cumplimiento de los objetivos del proceso de investigación penal, es por ello que este debe regirse bajo ciertos parámetros del cumplimiento del debido proceso y dentro de los estándares adecuados de una investigación, es decir que no puedan existir ciertas circunstancias que podrían obstaculizar el normal desarrollo del proceso de investigación. Sin embargo, cuando existan ciertas situaciones de las cuales podría devenir en la puesta en peligro de proceso por la conducta realizada por el investigado, como por ejemplo cuando  falsifique  algún documento, destruya alguna evidencia, que influya para que los testigos declaren de manera reticente o falsamente; entre otras situaciones que pongan en peligro el normal desarrollo de una investigación, es donde se puede recurrir a ciertas medidas de coerción para hacer frente estas situaciones dentro del  proceso.

Por otro lado, es importante señalar que el investigado tiene derecho a enfrentar el proceso en libertad, puesto que no es lo mismo realizarlo estando libre o cuando haya existido una privación al derecho fundamental a la libertad, sin embargo, es necesario verificar que esta se deba dar sin la existencia de algún tipo de situación, en la que se advierta que el investigado podría eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) o pueda comportarse de manera reticente (peligro de obstaculización). Es por ello que para evitar este tipo de situaciones es que el ordenamiento jurídico dota al fiscal la posibilidad de poder recurrir a ciertas medidas de coerción para que se puedan cumplir las finalidades del proceso de investigación. Dentro de estas medias de coerción, podemos señalar la detención preliminar, la prisión preventiva, el impedimento de salida del país, la internación preventiva, el arresto domiciliario, entre otros. Todas estas medidas de coerción se pueden utilizar en el desarrollo de la investigación preparatoria.

3. El Derecho a la Libertad y el Habeas Corpus

Nuestra Constitución Política, nos dota de una serie de derechos constitucionales, teniendo entre ellas el derecho fundamental a la libertad, regulado en el Art.2 inciso 11 de la carta fundamental, la cual señala que toda persona tiene derecho a “(…) transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”. Es por ello que se señala que toda persona tiene derecho al libre tránsito, pero ese derecho fundamental no es un derecho absoluto, sino un derecho relativo, sin embargo, no se puede restringirlo sin que existen una causa motivada. En ese sentido. ¿Qué hacer si existe una restricción a ese derecho a libertad? ¿Se cuenta con alguna mediada para poder hacer frente ese tipo de acciones? Si ello sucede, se podría recurrir a una de las garantías constitucionales más importantes que encontramos en nuestra constitución política como viene a ser el Hábeas corpus.

El Hábeas corpus, viene a ser un Proceso Constitucional autónomo que tienen como su principal finalidad la protección de la libertad individual y de los derechos constitucionales conexos, en ese aspecto ante la amenaza o privación de la libertad, este proceso faculta al Juez Constitucional a tutelar de forma urgente el derecho a la libertad.

4. El hábeas corpus vs las medidas de coerción

En ese sentido tendríamos por un lado al derecho penal, quien a través de sus medidas de coerción busca que se cumplan los fines del proceso de investigación, y por el otro lado tendríamos al Hábeas corpus como Garantía Constitucional para hacer frente situaciones y abusos en la utilización de algunas medidas de coerción durante el desarrollo del proceso de investigación, como por ejemplo una debida motivación que deban tener las resoluciones judiciales. Asimismo, toda medida de coerción se debe dar cumpliendo el principio de proporcionalidad y una adecuada motivación en su petitorio.

En ese sentido veamos algunas situaciones donde se podría plantear el Hábeas corpus. Por ejemplo, en el caso de la detención que regula el Art. 259 del Código Penal, referido a las detenciones por parte de los efectivos policiales en situaciones de flagrancia delictiva. Sobre el caso de las detenciones que hace referencia tanto en los numerales 3 y 4 se hace mención que los efectivos policiales podrán detener en un plazo de 24 horas desde el momento que toman conocimiento de la realización del hecho delictivo. Posterior a ello, no podrían proceder a la detención en razón que no se encuentran dentro del plazo establecido en la norma legal. En ese sentido si por ejemplo una persona que cometió un hecho delictivo, no es detenida dentro del plazo establecido de 24 horas, ya no se le podrá detener, puesto que no nos encontramos dentro de un plazo establecido para las detenciones en flagrancia delictiva, por lo que si es necesario en ese caso pasar a su detención, tendríamos que recurrir a la Detención Preliminar, regulada en el Art. 261 del Código Penal, la cual debe darse de manera motivada y siempre que se cumplan los presupuestos materiales. En ese sentido si se procediera a la detención de una persona fuera de las 24 horas y se le lleva al establecimiento policial, lo que se tendría que hacer el Abogado es presentar un Hábeas corpus.

También se podría presentar el Hábeas corpus si la persona ya se encuentra detenida y el Ministerio Público se encuentra realizado sus diligencias de investigación, en ese caso de conformidad a lo que señala el código procesal penal, se tiene el plazo de 48 horas para realizar los actos de investigación necesarios para la toma decisiones y en el caso organizaciones criminales, el plazo se amplía hasta 15 días; si no se cumpliera el plazo establecido dentro de la normativa, entonces también podríamos recurrir al Hábeas corpus. También cuando un interno ha cumplido su condena dentro de un establecimiento penitenciario, le corresponde salir libre, pero si se advierte que lo podrían tener más de un tiempo, entonces también se podría presentar un hábeas corpus.

5. El hábeas corpus contra resoluciones judiciales

Sobre ello, el acontecimiento más cercano que se tiene es el caso de la sentencia del Exp. 03491-2005-PHC/TC, en la cual por ejemplo se ha presentado un Hábeas corpus para cuestionar la actuación de los jueces constitucionales que conocían de un primer proceso de hábeas corpus. El cuestionamiento que se realizaba entonces era la existencia de retardo, porque se había tenido más de cincuenta días sin resolver el primer habeas corpus, es por ello que se dio el cuestionamiento. Asimismo podría señalar el caso de las resoluciones de prisión preventiva, si por ejemplo existe un requerimiento por parte del Ministerio Público, y en primera instancia el juez de garantías lo declara fundado, por lo que el abogado defensor apela dicha decisión, no obstante en segunda instancia el juez confirma la resolución de primera instancia, sin embargo no realiza una adecuada motivación, por lo que en ese caso resulte procedente que se pueda interponer un hábeas corpus contra resoluciones judicial.

6. El habeas corpus preventivo y las medidas de coerción

El hábeas corpus preventivo tiene como finalidad la protección de la libertad de una persona, a pesar de que no se haya dado la detención, sin embargo, se advierte la existencia de una amenaza cierta e inminente de que la detención se pudiera cometer, con vulneración a la Constitución Política y al debido proceso durante el desarrollo de la investigación preparatoria. Sin embargo, la aplicación de ese tipo de hábeas corpus genera controversia, en el sentido de que en el caso de una detención preliminar, no resulta siendo necesario ponerla de conocimiento de los sujetos procesales para su ejecución, incluido el investigado, por lo que sólo es necesario que exista el cumplimiento de los presupuestos para su aplicación, es decir que existan las  razones plausibles o probables de que el investigado podría eludir la acción de la justicia, que la prognosis de la pena sea superior a 4 años de pena privativa de la libertad o que exista peligro procesal, dentro de los estándares de probabilidad. Sin embargo, que pasaría si en una investigación preliminar se advierta que el fiscal en un mismo caso investiga a 10 personas sobre la presunta comisión del delito de Lavado de Activos, en la cual, sobre 8 de ellos se ha requerido detención preliminar, pero sin la debida motivación, entonces se podría en esos casos presentar el hábeas corpus preventivo.

7. Conclusiones

El hábeas corpus en la investigación preparatoria se va a plantear cuando exista determinadas situaciones que pongan en peligro la libertad de una persona al momento de aplicarse cualquiera de las medidas de coerción establecidas en el Código Penal.

Si bien las medias de coerción durante el desarrollo de la investigación preparatoria, resultan siendo necesarias para el asegurar los fines del proceso, sin embargo estas se tiene que dar respetando el principio de proporcionalidad y con una adecuada motivación.

El fiscal es el titular del ejercicio de la acción penal, siendo además el defensor de la legalidad y de la sociedad, por lo que tiene que aplicar de manera adecuada los apremios que por ley le corresponden, buscando asegurar y cumplir los fines del proceso y respetando también la presunción de inocencia de investigado.


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