👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO DE SUCESIONES Y ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE FAMILIA».
Inicio: 19 de noviembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL PENAL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PENALES».
Inicio: 2 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS, LEY SERVIR, DL 728 Y DL 276».
Inicio: 14 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 

Artículo 2 del Código Civil peruano (reconocimiento del embarazo o parto)

El Código Civil del Perú fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 295 y publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de julio de 1984. A continuación la redacción vigente del artículo 2.

Artículo 2.- La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento.

La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas que por indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición.


Texto original:

La redacción original publicada en el Código Civil de 1984 fue:

Artículo 2.-  La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento.

Modificaciones:

La única modificación de este artículo se produjo mediante la primera disposición modificatoria del Código Procesal Civil, aprobado por el Decreto Legislativo 768, del 4 de marzo de 1992. Mediante la Resolución Ministerial 010-93-JUS se autorizó la publicación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, norma que fuera promulgada el 8 de enero de 1993 y publicada el 22 de abril del mismo año. Esta norma agregó un segundo párrafo al artículo en los siguientes términos:

La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas que por indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición.

La redacción vigente de este artículo se puede ver supra.

→ Revise la Código Civil completo aquí.

0 comentarios

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón