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Artículo 70 del Código Penal peruano (prohibición de comunicación de antecedentes) + jurisprudencia

El Código Penal peruano fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 635 y publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de abril de 1991. A continuación la redacción vigente del artículo 70.

Artículo 70. Prohibición de comunicación de antecedentes

Producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta solo podrán ser comunicados a solicitud del Ministerio Público o del juez.


Texto original:

La redacción original publicada en el Código Penal de 1991 fue:

Artículo 70.- Producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta, no pueden ser comunicados a ninguna entidad o persona.

Modificaciones:

Este artículo fue modificado por el artículo 1 de la Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013. Su redacción vigente es la que se puede ver supra.


Jurisprudencia:

Comunicación de antecedentes no impide resocialización y es necesaria para aplicar figuras constitucionales de reincidencia y habitualidad sobre bases ciertas y objetivas [Exp. 0007-2018-PI/TC]

75. Los demandantes señalan que el nuevo artículo 70 del Código Penal no permite a las personas que han cumplido su condena actuar en condiciones de igualdad, pues los antecedentes generados pueden ser comunicados en cualquier momento como un estigma, nuevamente reconociendo implícitamente que la pena no ha cumplido su función resocializadora y, por tanto, no hay rehabilitación.

Corte IDH: La publicación de una lista de liberados por terrorismo viola el art. 70 del CP (medidas provisionales) [Penal Miguel Castro Castro vs. Perú]

8. Que en relación con la eventual publicación de una lista de liberados, la Corte observa lo manifestado por los representantes en el sentido que altas autoridades del poder judicial peruano, como el Presidente del Poder Judicial y el Presidente de la Sala Penal Nacional para Casos de Terrorismo habrían afirmado su “inviabilidad legal” (supra Visto 3.a). Asimismo, los representantes indicaron que dicha medida violaría el Código Penal vigente en el Perú en lo que se refiere a la rehabilitación de personas que cumplieron su condena y a la prohibición de comunicación de antecedentes penales. Por su parte, el Estado informó que “no ha tomado decisión [al respecto] y en las últimas semanas no se ha reiterado ninguna declaración en ese sentido, por lo cual el contexto presentado ha sido modificado” (supra Visto 4.c).


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