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Artículo IV del título preliminar del Código Civil (aplicación analógica de la ley) + jurisprudencia

El Código Civil peruano fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 295 y publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de julio de 1984. A continuación el texto vigente del artículo IV de su título preliminar.

Aplicación analógica de la ley

Artículo IV.- La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en El Peruano.

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Jurisprudencia destacada:

• ¿Qué es la analogía? [Casación 461-97,Lima]

Quinto.-  En cuanto a la inaplicación del artículo cuarto del título preliminar del Código Civil, que prohíbe la aplicación por analogía de las normas que establecen excepciones o restringen derechos, hay que señalar que la analogía consiste en la aplicación de una norma jurídica a un caso que, no hallándose comprendido en la letra de la ley, presenta una afinidad jurídica esencial con aquel que la ley contempla y se traduce en el aforismo ubi eadem legis ratio, ibi eadem dispositio y facilita la resolución adecuada de casos que el legislador no ha previsto o no ha querido indicar para no caer en excesos de la casuística, y es diferente de la interpretación extensiva, ya que ésta atribuye a la ley el más amplio radio de acción posible, desde luego dentro de su sentido propio, de tal manera que no se da la interpretación extensiva por analogía que se quiere denunciar.

• Analógicamente, tiene calidad de cosa juzgada la transacción extrajudicial [Casación 1801-2007, Cajamarca]

Sexto.- Que, de otro lado, si bien los artículos 446 y 453 del Código Adjetivo no mencionan expresamente a la transacción extrajudicial como excepción oponible, también es verdad que la ley procesal no la prohíbe expresamente, razón por la cual el Juzgador tiene el deber de brindar tutela jurisdiccional efectiva aplicando la analogía al momento de interpretar la norma.

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