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Artículo III del título preliminar del Código Civil (aplicación de la ley en el tiempo) + jurisprudencia

El Código Civil peruano fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 295 y publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de julio de 1984. A continuación el texto vigente del artículo III.

Aplicación de la ley en el tiempo

Artículo III.- La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en El Peruano.

Jurisprudencia destacada:

¿Qué es la retroactividad y ultractividad? [Casación 2112-2011, Lima]

Octavo: Que, asimismo, es necesario conocer los métodos de aplicación de la norma en el tiempo: i) Retroactividad: que se produce cuando la acción o poder regulador de la norma se extiende a hechos o circunstancias acaecidos con anterioridad al inicio de su entrada en vigor. La aplicación retroactiva de la norma es aquella que se da a los hechos, relaciones y situaciones que tuvieran lugar antes del momento en que entra en vigencia, es decir, antes de su aplicación inmediata. Esta modalidad se basa en un principio jurídico en cuya virtud las normas se proyectan hacia el pasado cuando señalan condiciones más favorables o benignas para el sujeto. Esto significa que la nueva ley se aplica a los hechos ya ocurridos; y, ii) Ultractividad: que se genera cuando la acción o poder regulador de la ley se extiende a los hechos o circunstancias acaecidos después del momento de su derogación o cese de su vigencia. La aplicación ultractiva de la norma es aquella que se efectúa a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren luego que ha sido derogada o modificada de manera expresa o tácita, es decir, luego que ha terminado su aplicación inmediata. Es la aplicación de un dispositivo formalmente derogado.

La teoría de los hechos cumplidos [Casación 11862-2013, Lima]

Décimo: Asimismo, debemos tener en consideración que respecto a la aplicación de las normas en el tiempo la Constitución Política en el artículo 103 menciona “La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. (…)” Como es de verse, la Constitución acoge la Teoría de los Hechos Cumplidos, según la cual la norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir la aplicación es inmediata.

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