Conversión de la pena de multa
Artículo 56.- Si el condenado solvente no paga la multa o frustra su cumplimiento, la pena podrá ser ejecutada en sus bienes o convertida, previo requerimiento judicial, con la equivalencia de un día de pena privativa de libertad por cada día-multa no pagado.
Si el condenado deviene insolvente por causas ajenas a su voluntad, la pena de multa se convierte en una limitativa de derechos o de prestación de servicios a la comunidad con la equivalencia de una jornada por cada siete días-multa impagos.
El condenado puede pagar la multa en cualquier momento descontándose el equivalente a la pena privativa de libertad o prestación de servicios comunitarios cumplidos a la fecha.
Cuando se impone conjuntamente pena privativa de libertad y multa, se adiciona a la primera la que corresponde a la multa convertida.
Modificaciones:
Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
Jurisprudencia:
• Imposición de la pena de multa [RN 538-2003, Huánuco]
Primero. Que conoce del presente proceso este supremo tribunal, por haber interpuesto recurso de nulidad el sentenciado Gilmer Cámara Villar, contra la sentencia condenatoria de fojas doscientos treinta y siete.
Segundo. Que de lo actuado se advierte que existen suficientes medios probatorios que acreditan la participación del encausado en el ilícito instruido, quien en el juicio oral niega haber participado en los hechos materia del presente proceso, sosteniendo que desconocía de la existencia de la droga incautada, lo que ha sido desvirtuado con su propia manifestación policial y declaración instructiva, obrantes a fojas ocho y cuarenta y tres, respectivamente; en donde refiere ser el propietario de las plantaciones de marihuana encontradas en su chacra, descritas en el acta de fojas dieciocho, así como también de las semillas y hojas encontradas al interior de su vivienda según se desprende del contenido de las actas de fojas veintidós y veintitrés.
Tercero. Que conforme a lo dispuesto por el artículo noventa y cinco del Código Penal, la reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible, por lo que corresponde a esta suprema sala ordenar lo conveniente sobre el particular, de otro lado, al imponerse la pena de multa, el juzgador no sólo debe precisar los días multa y el plazo perentorio para el pago, sino también el porcentaje y apercibimiento de conversión en caso de incumplimiento, tal como lo disponen las normas penales previstas en los artículos cuarenta y tres y cincuenta y seis del acotado; presupuestos que han sido omitidos por el colegiado en la sentencia recurrida, siendo susceptibles de integración de conformidad con el penúltimo parágrafo del artículo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis.
0 comentarios