Artículo 50.- Concurso real de delitos
Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta.
Texto original:
La redacción original publicada en el Código Penal de 1991 fue:
Artículo 50.- Cuando concurran varios hechos punibles que deben considerarse como otros tantos delitos independientes, se impondrá la pena del delito más grave, debiendo el Juez tener en cuenta los otros, de conformidad con el artículo 48.
Modificaciones:
Este artículo fue modificado por el artículo 3 de la Ley 28730, publicada el 13 de mayo de 2006, y su redacción vigente es la que se puede ver supra.
Jurisprudencia:
• Supuestos en donde no es posible un concurso real entre el delito de trata de personas y de explotación sexual [Acuerdo Plenario 6-2019/CJ-116]
26. Así las cosas, se configuraría un supuesto de concurso real heterogéneo entre el delito de trata de persona y los delitos de explotación sexual. En este sentido, es posible el concurso real entre el supuesto del delito de trata de personas y los delitos de explotación sexual en sus diversas modalidades, Para efecto de la determinación de la pena, ha de regularse bajo los parámetros del artículo 50 del Código Penal; esto es, sumar las penas que corresponden a las acciones independientes, considerando como criterio de medición el extremo de la pena para el delito más grave hasta el doble, sin exceder el límite de 35 años de privación de libertad.
[…]
28. Ahora bien, en siete delitos de explotación sexual se incorpora como circunstancia agravante el que el delito se derive de una situación de trata de personas. Son los casos de los delitos previstos en los artículos 153-B, 153-D, 153-G, 153-H, 153-L, 153-1 y 181-A. En estos casos no se podría aplicar la pena del concurso entre el delito de trata de personas y la circunstancia que agrava la explotación sexual derivada de la trata de persona, pues se estaría valorando doblemente el mismo injusto —la trata de personas—.
• Presupuestos y requisitos para configurar el concurso real de delitos [Acuerdo Plenario 4-2009/CJ-116]
6°. El artículo 50º del Código Penal —en adelante, CP— regula el denominado concurso real de delitos. El texto legal vigente, de dicha norma, fue introducido por la Ley 28730, del 13 de mayo de 2006.
Se produce un concurso real de delitos cuando un mismo autor con una pluralidad de acciones independientes entre sí, realiza, a su vez, varios delitos autónomos. A diferencia del concurso ideal (que presenta unidad de acción), el concurso real se caracteriza por presentar pluralidad de acciones y por ello constituye la contrapartida del concurso ideal [VILLAVICENCIO TERREROS, FELIPE: Derecho Penal Parte General, Editorial Grijley, Lima, 2006, página 703].
Existen dos formas de concurso real de delitos: el homogéneo y el heterogéneo. El concurso real es homogéneo si la pluralidad de delitos cometidos corresponde a una misma especie; por ejemplo, cuando en diversas ocasiones y de modo independiente se cometieron varios robos. El concurso real es heterogéneo cuando los delitos realizados por el mismo autor constituyen infracciones de distinta especie, es decir, si en distintas oportunidades se cometieron un hurto, lesiones y una falsificación de documentos. Los presupuestos y requisitos legales del concurso real de delitos son los siguientes:
A. Pluralidad de acciones.
B. Pluralidad de delitos independientes.
C. Unidad de autor.
El agente en el concurso real de delitos debe ser objeto de enjuiciamiento en un mismo proceso penal —enjuiciamiento conjunto—, lo que, por consiguiente, da lugar a una imputación acumulada al agente de todos los delitos perpetrados en un determinado espacio de tiempo [GARCÍA CAVERO, PERCY: Lecciones de Derecho Penal Parte General, Editorial Grijley, Lima, 2008, página 655]. La comisión de varios delitos en concurso real crea los presupuestos de su enjuiciamiento simultáneo en función a la conexidad material existente entre ellos.
7°. Para la determinación de la pena concreta aplicable, en caso del concurso real de delitos, rige un procedimiento que responde a las reglas derivadas del denominado “principio de acumulación”. El esquema operativo que el órgano jurisdiccional debe desarrollar en estos casos es el siguiente:
A. Identificación de una pena básica y una pena concreta parcial para cada delito integrante del concurso. Ello supone, como primer paso, que se defina la posibilidad de sanción establecida para el delito -límites mínimo y máximo o pena básica- en base a la penalidad conminada en la ley para dicho ilícito. El segundo paso consiste, atento a las circunstancias correspondientes y/o concurrentes de su comisión, en la concreción de la pena aplicable al delito en cuestión -pena concreta parcial-. Cabe precisar que esta primera etapa de determinación de la pena deberá cumplirse tantas veces como delitos que estén en concurso real. El órgano jurisdiccional debe operar para ello en principio de la misma forma como si cada hecho debiera enjuiciarse solo.
B. En la segunda y última etapa, cumplida la precedente, el Juez procederá a sumar las penas concretas parciales y así obtener, con dicha adición, un resultado que será la pena concreta total del concurso real. Sin embargo, esta pena concreta resultante tendrá que ser sometida a un doble examen de validación.
En primer lugar, será del caso verificar que la pena no exceda de treinta y cinco años si es pena privativa de libertad temporal, así como que tampoco exceda el equivalente al doble de la pena concreta parcial establecida para el delito más grave de los comprendidos por el concurso real. En caso de que el resultado de la pena concreta total supere cualquiera de esos dos límites legales, su extensión deberá de reducirse hasta el límite correspondiente (treinta y cinco años o el que representa el doble de la pena concreta parcial fijada para el delito más grave).
Finalmente, el artículo 50º CP incorpora una última verificación de carácter excepcional. Ésta implica cotejar que ninguno de los delitos integrantes del concurso real haya obtenido como pena parcial la de cadena perpetua, ya que de darse tal supuesto dicha sanción punitiva sería la única que tendría la condición de pena concreta, suprimiéndose, en tal caso, las demás penas concretas parciales. Cabe aclarar que si más de un delito resultase con pena concreta parcial de cadena perpetua estas no se sumarían debiendo aplicarse como pena concreta total sólo una de ellas.
• Criterios para determinar la pena en un concurso real de delitos [Casación 670-2018, Cusco]
Causal de disminución de punibilidad y reglas de reducción por bonificación procesal.
1. Tratándose de concurso real de delitos el nuevo texto del artículo 50 del Código Penal dispone, primero, que se fije independientemente la pena concreta para cada delito cometido; segundo, que para los efectos de la sumatoria correspondiente debe estarse, como límite, a la pena concreta del delito más grave; tercero, que como factor de corrección se tiene (i) que no debe excederse de treinta y cinco años de privación de libertad, y (ii) que si alguno de los delitos en concurso se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta.
2. La regla de reducción de pena por bonificación procesal de conformidad procesal está sujeta a una ponderación y un tope, es discrecional para el juez fijar el porcentaje, para lo cual ha de tenerse en cuenta la facilitación del proceso que esa medida permite en el caso concreto, excluyéndose, por no corresponder a la institución, lo relacionado con razones preventivo generales o especiales, que se aplican en otros ámbitos del juicio de determinación de la pena. El estado de inseguridad ciudadana tiene que ver con el interés público en la persecución, no con la determinación del quantum de la pena.
3. La confesión es irrelevante punitivamente no solo cuando no sea espontánea e inmediata, sino también cuando se capturó al imputado en flagrancia o cuasi flagrancia o cuando los elementos probatorios de cargo, con independencia de la confesión, sean definitivos y suficientes para enervar la presunción constitucional de inocencia.
4. El fundamento de la regla de confesión sincera es de carácter político-criminal. Busca facilitar la investigación, disminuir el tiempo del proceso y reducir costos, a partir de una plena aceptación de cargos, que se corresponda con la realidad de lo ocurrido. De suerte que las aceptaciones tardías, contradictorias, parciales o prestadas ante un cúmulo de prueba de cargo ya obtenidas, independientemente de la confesión, carece de efectos favorables desde la punibilidad.
• Diferencias entre concurso real de delitos y delito continuado [Casación 97-2017, Arequipa]
Tercero. Conviene recordar, a tenor con la jurisprudencia emitida por esta Sala Penal Suprema, la diferencia entre un concurso real homogéneo y un delito continuado. En el primero, existe pluralidad de delitos relacionados con infracciones de la misma especie. Pero estos delitos, salvo la vinculación que tienen a través de su autor (vinculación subjetiva), no guardan entre si conexión alguna. En cambio, en el segundo, la pluralidad de acciones homogéneas (que infringen la misma norma penal o una de igual o semejante naturaleza), si bien se realizan en distinto tiempo, se dan análogas ocasiones y todas responden a una misma resolución criminal. Hay identidad específica del comportamiento delictivo así como un nexo temporal-especial de los actos individuales. En términos dogmáticos, el delito continuado opera impidiendo la aplicación de las consecuencias punitivas del concurso real.
• Concurso real: En ningún caso se puede imponer dos o más cadenas perpetuas [R. N. 230-2016, Lima Sur]
Décimo primero. El Fiscal Superior, en la acusación fiscal (obrante a fojas doscientos noventa y seis), solicitó se imponga al procesado Jesús Sotomayor Vega la pena de cadena perpetua por cada delito imputado. El Colegiado Superior, conforme con el pedido fiscal, impuso al sentenciado la pena de dos cadenas perpetuas.
Sin embargo, obvió apreciar que en el caso de la menor con clave 05-2011 el delito imputado quedó en grado de tentativa. Asimismo, como lo prevé el artículo cincuenta, del Código Penal, cuando concurren varios hechos punibles que deben considerarse como delitos independientes y uno de ellos se encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicará únicamente esta (regla del concurso real de delitos). En tales casos, no existe una acumulación material de las penas (no se puede imponer tantas cadenas perpetuas como delitos sancionados con esas penas) y es un error jurídico sancionar a una persona con dos cadenas perpetuas.
Por lo tanto, corresponde corregir el yerro e imponer al condenado la pena única de cadena perpetua por el delito de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de las menores identificadas con las claves 04-2011 y 05-2011.
• Algunos criterios sobre el concurso real [R. N. 3084-2015, Lima Norte]
3.1. SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN CASOS DE CONCURSO REAL RETROSPECTIVO
3.1.1. El artículo 50° del Código Penal instaura la institución denominada “concurso real de delitos”, que conforme lo señala la dogmática penal “existe concurso real cuando el autor ha cometido varios delitos autónomos” –[JESCHECK, Hans-Heinrich y Thomas WEIGEND. Tratado de derecho penal. Parte General. Volumen II. Trad. De Miguel Olmedo Cardenete. Lima; Instituto Pacífico, 2014, p. 1085]-. En otros términos, existe un concurso real de delitos cuando el agente ha cometido varios delitos autónomos en diversos momentos, desarrollando para ello diferentes acciones. Así, del Acuerdo Plenario N° 04-2009/CJ-116, establece en su fundamento jurídico sexto, los presupuestos y requisitos legales para la configuración de esta institución: a) Pluralidad de acciones, b) Pluralidad de delitos independientes, y c) Unidad de autor. También precisa la existencia de concurso real de delitos homogéneo y heterogéneo, configurándose el primero cuando los delitos cometidos corresponden a una misma especie, y la segunda cuando los delitos realizados son de diferente especie.
3.1.2. Además, corresponde indicar que una particularidad de la citada institución es el denominado “concurso real retrospectivo”, instaurado en el artículo 51° del Código Penal, referido a aquellos delitos que componen el concurso, pero que no fueron procesados al mismo tiempo en un solo juzgamiento. Asimismo, el citado Acuerdo Plenario, en su fundamento jurídico noveno, establece sus presupuestos: a) Pluralidad de delitos, b) Juzgamiento sucesivo de los delitos en concurso, y c) Unidad de autor. De esta manera, para la imposición de la pena en casos de concurso real restrospectivo, se tiene que el artículo 51 del texto penal, modificado por ley 28730 de trece de mayo de dos mil seis, señala que: “(…) la pena que fije el juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años” En consecuencia, las penas concretas (parciales) que se obtengan en cada proceso judicial serán sumadas a las anteriores, debiendo cumplir posterior e independiente de la demás.
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