Fundamento destacado. 3. Respecto a la infracción denunciada, debemos tener presente como marco referencial que para la configuración de los supuestos de hecho establecidos en la norma que contiene la infracción imputada se requiere la participación en procesos de selección o la suscripción de un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, es decir la infracción se configura con la sola participación en el proceso o la suscripción de un contrato, sin contar con inscripción vigente en el citado Registro, sin que la norma requiera condiciones adicionales.
4. En este punto, resulta importante tener en cuenta que el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, señala que para ser participante, postor y/o contratista se necesita estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores.
5. Lo anterior debe entenderse en el marco de lo previsto por el numeral 36 del Anexo de definiciones del Reglamento que define al participante como “el proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haberse registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases” y el numeral 38 que conceptualiza como postor a “la persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento que presenta su propuesta o su sobre para la calificación previa”. Lo anterior trae como consecuencia que la inscripción en el RNP sólo sea exigible a efectos de ser participante o postor en un proceso de selección y no así para otros momentos anteriores o posteriores, actuaciones en las que no debe exigirse que los proveedores se encuentren inscritos en el RNP.
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