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Enriquecimiento sin causa: entidad puede reconocer directamente al proveedor las prestaciones ejecutadas sin que medie contrato

La Opinión n.° 007-2017/DTN fue emitida el 11 de enero de 2017.

Fundamento destacado. 2.1 “En caso que una Entidad del Estado se beneficie con prestaciones ejecutadas por un proveedor, sin que medie contrato alguno y se le reclama el pago correspondiente por enriquecimiento sin causa (conforme al artículo 1954º del Código Civil) entonces, ¿Es posible que, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a los funcionarios que facilitaron y/o aceptaron dicha irregularidad, se suscriba un acuerdo conciliatorio ante un Centro de Conciliación Extrajudicial entre la Entidad y el proveedor a fin de indemnizar al proveedor por las prestaciones ejecutadas?”

2.2 “En caso que una Entidad del Estado se beneficie con prestaciones ejecutadas por un proveedor, sin que medie contrato alguno y se le reclama el pago correspondiente por enriquecimiento sin causa (conforme al artículo 1954º del Código Civil) entonces, ¿Es posible que, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a los funcionarios que facilitaron y/o aceptaron dicha irregularidad, que la Entidad emita una Resolución Administrativa en la que reconozca el valor de dicha prestación y disponga su cancelación?”

3.1 Sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que incumplieron con los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado para llevar a cabo sus contrataciones, la Entidad a favor de la cual un proveedor ejecuta determinadas prestaciones sin que medie un contrato que los vincule, podría estar obligada a reconocer al proveedor el precio de mercado de las prestaciones ejecutadas de buena fe; ello en observancia del principio que proscribe el enriquecimiento sin causa reconocido en el artículo 1954 del Código Civil.

3.2 A partir de la entrada en vigencia de la actual normativa de contrataciones del Estado, la pretensión referida al enriquecimiento sin causa no puede ser sometida a conciliación, arbitraje, ni a otros medios de solución de controversias establecidos en la Ley o Reglamento; correspondiendo, en su caso, ser conocidas por el Poder Judicial, de conformidad con señalado en el tercer párrafo del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley.

3.3 En caso la Entidad opte por reconocer directamente al proveedor las prestaciones ejecutadas sin que medie un contrato que los vincule, debería suscribir los documentos legales y presupuestales que correspondan.

Descargue la resolución aquí

2 Comentarios

  1. INFORMAR DE LOS COSTOS, FORMAS DE PAGO POR FAVOR

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