2.1.3. Precisado lo anterior, debe indicarse que los artículos 4 y 5 de la Ley desarrollan supuestos taxativos que, pese a verificarse en ellos los aspectos subjetivo y objetivo para la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, se encuentran fuera de su ámbito de aplicación.
Es así que, aquellas contrataciones que se enmarquen dentro de los supuestos de exclusión de la normativa de contrataciones del Estado o no reúnan las características de una contratación pública dentro de su ámbito, pueden realizarse sin observar sus disposiciones, lo cual no enerva la obligación de observar los principios que rigen toda Contratación Pública.
Clic aquí para mayor informaciónEn este punto, es importante mencionar que la inaplicación de la normativa no solo está determinada por los supuestos previstos de manera explícita en la normativa, toda vez que puede darse el caso que una contratación por otra ley expresa se encuentre fuera de su ámbito de aplicación, constituyendo un régimen especial de contratación.
De esta manera, adicionalmente a los supuestos de inaplicación previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley, en el ordenamiento jurídico nacional pueden existir leyes o normas con rango de ley que permiten a los órganos u organismos de la administración pública celebrar contratos para satisfacer los fines vinculados con el interés público, observando disposiciones distintas a las de la normativa de contrataciones del Estado.
2.1.4. Ahora bien, la consulta está relacionada con el mecanismo que debe utilizarse para contratar las publicaciones en el Diario Oficial el Peruano, esto considerando que existe la obligación de efectuar la publicación de determinados documentos en dicho Diario.
Sobre el particular es preciso indicar que la obligación de publicar las normas en el diario oficial para que las mismas cobren vigencia, parte de la Constitución. Así el artículo 51 de la Constitución establece que “La
publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”, el artículo 109 dispone que las leyes son vigentes desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial y el artículo 204 precisa que cuando una sentencia del Tribunal Constitucional determina la inconstitucionalidad de una norma, esta queda sin efecto desde el día siguiente de publicada la sentencia en el diario oficial.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala en su artículo 11 que los Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia y Decretos Supremos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial; asimismo, existen disposiciones especificas sobre la publicación de resoluciones de designación, autorizaciones, entre otras, previstas en Decretos Supremos que regulan la publicidad, publicación y difusión de las normas legales.
En este punto, es importante mencionar que, en términos generales, la publicación es uno de los requisitos esenciales para que una norma surta eficacia y tiene como fin propagar el conocimiento de la ley y con ello la voluntad jurídica que ha asumido el Estado con esta norma.
Como puede apreciarse, existe un mandato constitucional expreso que obliga a todas las Entidades a publicar determinados documentos en el diario oficial; este mandato es recogido en diferentes instrumentos normativos que, conforme a la disposición constitucional antes referida, condicionan la vigencia a dicha publicación.
2.1.5. En relación con lo señalado, debe precisarse que actualmente nuestro país cuenta con un solo diario oficial denominado “El Peruano” que es editado, impreso y distribuido por una empresa del Estado, que como tal se encarga de administrar todas las publicaciones que en este se realizan.
De esta forma, la contratación de publicaciones de normas legales en el diario oficial se realiza con un determinado proveedor, no existiendo otro autorizado para prestar el mismo servicio. Este único proveedor es determinado por ley y, por tanto, no requiere efectuarse un análisis de mercado que establezca su existencia como único proveedor en el mercado, siendo además que su contratación es obligatoria y debe cumplirse a efectos de dar validez y eficacia a los documentos normativos correspondientes.
De lo señalado, puede advertirse que cuando una Entidad requiere contratar el servicio de publicaciones de normas legales en el diario oficial “El Peruano”, no requiere efectuar una indagación de mercado previa que conlleve a la ejecución de un procedimiento de selección, toda vez que la Entidad ya conoce con qué proveedor debe contratar.
Asimismo, al tratarse de una contratación que busca dar cumplimiento a un mandato constitucional expreso, si bien se traduce en la prestación de un servicio, este por su naturaleza no comprende una actividad o labor que la Entidad requiera para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus funciones o fines, toda vez que la ejecución de la prestación tiene la finalidad de dar eficacia a determinados documentos, validándolos, y por su efecto, originar su aplicación produciendo efectos jurídicos.
En dicho sentido, las contrataciones que toda Entidad deba efectuar con el diario oficial “El Peruano” con la finalidad de publicar normas legales o documentos que por ley deben publicarse en dicho Diario, no se encuentran sujetas a las disposiciones previstas en la normativa de contrataciones del Estado, toda vez que existe un mandato constitucional expreso que determina su contratación.
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