Fundamentos destacados. 3.1. Las contrataciones que realicen las Sociedades de Beneficencia Pública y las Juntas de Participación Social para abastecerse de bienes, servicios y obras, asumiendo el pago con cargo a fondos públicos, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, salvo que se encuentren incursas en algún supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley.
3.2. Mediante Ley, se pueden crear regímenes legales o especiales de contratación, los mismos que tienen naturaleza excepcional, a fin de que las Entidades puedan contratar bienes, servicios u obras aplicando disposiciones distintas a las previstas en la normativa de contrataciones del Estado.
Clic aquí para mayor información3.3. Pueden existir normas que, aun sin regular contrataciones de bienes, servicios u obras, efectuadas por Entidades con cargo a fondos públicos, por lo que no constituyen regímenes especiales de contratación, establezcan expresamente que, ante vacíos o falencias en sus disposiciones, procede la aplicación supletoria de la normativa de contrataciones del Estado.
3.4, La aplicación supletoria de una norma implica un análisis de compatibilidad; esto es, realizar un análisis comparativo de la norma a ser suplida y de la norma supletoria, a efectos de determinar si sus naturalezas son semejantes y, por tanto, compatibles.
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