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Artículo 48 del Código Penal peruano (concurso ideal de delitos)

El Código Penal peruano fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 635 y publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de abril de 1991. A continuación la redacción vigente del artículo 48.

Artículo 48.- Concurso ideal de delitos

Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años.


Texto original:

La redacción original publicada en el Código Penal de 1991 fue:

Artículo 48.- Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá con la que establezca la pena más grave.

Las penas accesorias y medidas de seguridad podrán ser aplicadas, aunque sólo estén previstas en una de esas disposiciones.

Modificaciones:

Este artículo fue modificado por el artículo 3 de la Ley 28726, publicada el 9 de mayo de 2006, y su redacción vigente es la que se puede ver supra.


Jurisprudencia:

• Problemas concursales entre el delito de robo por integrantes de una organización criminal y el delito de organización criminal [Acuerdo Plenario 8-2007/CJ-116]

8. De otro lado, la imputación paralela de cargos por integración en una organización criminal en estos casos no es procedente y, de plantearse, se le debe desestimar porque el artículo 317° del Código Penal opera como un tipo subsidiario a la comisión de uno o más robos por integrantes de dicha estructura delictiva. No se presenta en estos casos un concurso ideal o real de delitos. Obrar en sentido contrario implicaría una doble valoración del mismo factor agravante.

9. En el contexto analizado es pertinente considerar también la participación de un mismo sujeto en varias organizaciones criminales. Esta hipótesis es posible en el caso de estructuras flexibles, como las denominadas “grupo central” o la “red criminal”. En tales casos, se producirá un concurso real homogéneo en relación al artículo 317° del Código Penal, debiéndose aplicar los efectos penales correspondientes a dicha clase de concurso de delitos.

Diferencia entre el concurso ideal y aparente de leyes [Casación 1204-2019, Arequipa]

Sumilla: Concurso ideal, concurso aparente de leyes, concepto y diferencias.

a. Estamos ante un concurso ideal cuando, al ejecutar una misma acción, un sujeto quebranta una pluralidad de preceptos penales o uno de igual naturaleza, pero repetidas veces. Esto es, cuando con una misma acción se infringe una pluralidad de leyes penales o se infringe varias veces la misma ley penal.

b. El concurso aparente de leyes se verifica cuando varias disposiciones convergen hacia el mismo hecho (acción), pero la aplicación de una de ellas excluye la de las demás. Esto es, el contenido del injusto se encuentra abarcado completamente por un solo tipo penal, de modo tal que los demás tipos quedan suprimidos.

c. Ambas figuras penales se asemejan, pero también se diferencian. Así, la semejanza más saltante radica en la unidad de acción. Esto es, en ambos casos se ha de exigir que el agente manifieste una misma acción que quebrante la norma penal. Con relación a lo que los diferencia, en el concurso aparente, la acción se engloba de manera plena en un solo tipo penal. Sin embargo, en el concurso ideal, la acción debe comprender una pluralidad de preceptos penales.

d. En el caso concreto, es cierto que el recurrente tenía un arma de fuego el día que fue detenido (la llevaba en una mochila en la maletera del vehículo en que fue intervenido) y que ello, en apariencia, podría constituir el delito de tenencia ilegal de armas; sin embargo, dicha posesión obedecía al hecho —aceptado— del marcaje realizado a los testigos protegidos TP01 y TP02, quienes iban a realizar el retiro de S/ 200 000 (doscientos mil soles) del banco Scotiabank. El arma hallada en el vehículo en que el recurrente se encontraba realizando marcaje a las víctimas, constituye parte de la resolución criminal y representa un todo unitario —unidad de acciones naturales—, subsumible, como no, en el delito de marcaje. Luego, no es posible la configuración del delito de tenencia ilegal de armas, pues estamos ante un concurso aparente de leyes. Por tanto, se debe declarar fundado el recurso de casación excepcional del recurrente.

• Requisitos concurrentes del concurso ideal del delito [Casación 795-2017, Áncash]

Cuarto. Previamente, delimitaremos lo que es concurso ideal del delito (artículo 48 del Código Penal) y concurso real de delito (artículo 50 del Código acotado):

4.1. Conforme la publicación virtual de Legis.pe, el Procedimiento de Acusación Complementaria en el Código Procesal Penal, entre otros, sostiene, que se entiende por concurso ideal o formal, la confluencia de dos o más infracciones delictivas ocasionadas por una sola acción del sujeto, y es reconocido por el artículo 48 del Código Penal. La doctrina ha establecido cuáles son los requisitos para la concurrencia del concurso ideal: i) Unidad de acción, ii) Se requiere una doble o múltiple desvaloración de la ley penal, iii) Identidad del sujeto activo, iv) Unidad y pluralidad de sujetos pasivos. En cuanto al requisito de “unidad de acción”, debe entenderse que la actividad desplegada por el agente debe ser producto de una conducta dirigida a la consecución de uno o varios resultados. El autor se sirve de una acción para lograr su propósito múltiple, sabiendo que con ella basta para alcanzar su propósito.

4.2. Para Eduardo Alcocer Povis, en su obra Introducción al Derecho Penal. Parte general, existe un concurso ideal de delitos cuando el autor, a través de la misma acción, infringe varias normas penales o una misma repetidas veces. El concurso ideal presupone, por un lado, la “unidad de acción” y, por otro, a través de la acción debe haber tenido lugar una pluralidad de infracciones legales. El problema en su aplicación es establecer qué se entiende por “un solo hecho”. Así, para cierto sector de la doctrina, la unidad de hecho se presentará cuando “la actuación corresponda a una misma manifestación de voluntad y sea valorada unitariamente en un tipo penal” (Muñoz Conde / García Arán, Derecho Penal. Parte general). En cuanto a los requisitos para que se configure el concurso ideal de delitos se requiere: a) La unidad de acción (el autor se sirve de una sola acción para lograr su propósito múltiple), b) Se realice una doble o múltiple desvaloración de la ley penal (se entiende que existe una pluralidad de delitos, porque respecto a cada una de las acciones se complementa perfectamente tanto el tipo objetivo como el subjetivo); c) La identidad del sujeto activo (debe ser solo un agente el que cometa la acción única que genera la doble o múltiple desvaloración de la ley penal), d) La unidad y pluralidad de sujetos pasivos (afectación reiterada de bienes jurídicos —concurso homogéneo—o de una pluralidad de bienes jurídicos —concurso heterogéneo— (Villavicencio Terreros. Derecho Penal. Parte general).

La consecuencia penal del concurso ideal, en el artículo 48 del Código Penal, prevé que para tal caso se aplica el máximo de la pena más grave, la que puede incrementarse hasta en una cuarta parte sin que en ningún caso pueda excederse de treinta y cinco años de pena privativa de libertad. La pena se determina a partir del delito más grave con la posibilidad de incrementarla en casos en los que dicha gravedad lo amerite. Al determinar la pena más grave se debe observar también las circunstancias agravantes y atenuantes.

4.3. Conforme con el Acuerdo Plenario N.° 4-2009/C1-116, se produce un concurso real de delitos cuando un mismo autor, con una pluralidad de acciones independientes entre sí, realiza, a su vez, varios delitos autónomos. A diferencia del concurso ideal (que presenta unidad de acción), el concurso real se caracteriza por presentar pluralidad de acciones y, por ello, constituye la contrapartida del concurso ideal (Villavicencio Terreros, Felipe. Derecho Penal. Parte General).

4.4. El concurso real de delitos se presenta cuando concurren varias acciones o hechos, cada uno constitutivo de un delito autónomo, que provienen de un mismo agente y son enjuiciables en el mismo proceso penal (Eduardo Alcocer Povis. Introducción al Derecho Penal. Parte general). El citado autor indica que el anotado Acuerdo Plenario estableció que deben darse tres requisitos para que se configure el concurso real: 1) La pluralidad de acciones. 2) La pluralidad de delitos independientes. 3) La unidad de autor. Considera que es acertado que se indiquen determinados criterios, con los que, combinando los diversos principios antes citados, se llegue a penas proporcionadas a la valoración global que merecen las diversas acciones y delitos cometidos; agrega que la exigencia de una “pluralidad de acciones” hace referencia a la realización de varias conductas independientes y punibles, pudiendo concursar acciones con acciones, omisiones con omisiones y omisiones con comisiones, sean dolosos o imprudentes. La exigencia de la “existencia de una pluralidad de delitos o lesiones a la ley penal» nos indica que a través del presente concurso se pueda afectar varias veces la misma disposición penal o disposiciones diferentes. Incluso algunas de estas no necesitaran ser consumadas, bastando, en tales casos, con la tentativa; otro requisito es la existencia de una “unidad de sujeto activo y la unidad o pluralidad del sujeto pasivo”, por lo que necesariamente debe ser un solo sujeto quien realice las acciones típicas; de otro lado, el sujeto pasivo puede ser único. Este sistema trae como consecuencia la acumulación de penas y no se rige por los principios de absorción o exasperación. La acumulación de penas responde a ciertos límites, como el doble de la pena más grave y el máximo de los treinta y cinco años de pena privativa de libertad.

Quinto. En cuanto a la incompatibilidad entre el concurso ideal y la acusación complementaria, a la que se refiere el artículo 374, inciso dos, del Código Penal, en esta publicación virtual, Legis. pe, señala que el concurso ideal de delitos tiene como requisito principal la existencia de un solo hecho, unidad de acción; el principal presupuesto del procedimiento de acusación complementaria lo constituye la existencia de un nuevo hecho; un requerimiento fiscal de acusación complementaria no podría sustentarse en que presenta un nuevo hecho y, al mismo tiempo, asegurar que se trata de un concurso ideal de delitos. El nuevo hecho constituiría una nueva acción no conocida por la Fiscalía, es decir, dos hechos: a) El hecho conocido objeto de acusación en un primer momento, b) El hecho nuevo desconocido, que sustenta el requerimiento de acusación complementaria. Si este fuera el caso, el concurso ideal de delitos no resulta compatible con el procedimiento de acusación complementaria.

• Indebida aplicación de los tercios y del concurso ideal de delito en la dosimetría de la pena a imponer [Casación 400-2018, Cusco]

Tercero. Análisis de perjuicio en la aplicación retroactiva operada por la Sala Superior

3.1. En el caso juzgado se han imputado múltiples tipos penales —homicidio culposo y lesiones culposas graves—, y se ha producido un supuesto concurso ideal de delitos cuya regulación se halla establecida en el artículo 48 del Código Penal: “Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse esta última hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años”.

3.2. La sentencia de primera instancia impuso a Cuéllar Cano cuatro años de privación de libertad suspendida únicamente por el tipo penal de homicidio culposo, mas no evaluó la concurrencia delictiva imputada inicialmente atribuida, defecto corregido en el pronunciamiento de segunda instancia, en el que se advirtió la imputación establecida en el requerimiento de acusación porque se garantizó al sentenciado el ejercicio de su derecho de defensa.

3.3. La sentencia de vista ratificó la decisión emitida en primera instancia, esto es, la imposición de la pena mínima como consecuencia de la comisión del delito de homicidio culposo, y a ella incrementó la pena en razón al concurso ideal con el delito de lesiones culposas graves, esto es, operó de pleno derecho ante una omisión trascendente en la que incurrió la judicatura de primera instancia.

3.4. Como expresó el representante del Ministerio Público, los tipos penales materia de imputación fueron homicidio culposo, que tiene como pena la privación de libertad por un periodo no menor de cuatro ni mayor de ocho años; en tanto que las lesiones culposas graves prevén la privación de libertad por un periodo no menor de cuatro ni mayor de seis años.

3.5. Descritas las sanciones, se aprecia que la pena mayor la tendría el homicidio culposo. Entonces, respecto a tal extremo, ocho años de privación de libertad, se debe incrementar la cuarta parte, esto es, dos años, los cuales deben ser sumados a la pena mínima fijada por el delito de homicidio culposo, resultando así la pena de seis años de privación de libertad, como en efecto procedió a establecer la Sala Superior.

3.6. Nótese que la aplicación del sistema de tercios no resultó trascendente para la fijación del quantum de la pena que cuestiona o el carácter de su ejecución, esto es, los seis años de privación de libertad efectiva. Por tanto, no hubo perjuicio con la aplicación del mencionado mecanismo, tanto más si con o sin ella la pena impuesta es la mínima, y no concurren adicionalmente causas de disminución de punibilidad ni atenuantes privilegiadas que permitan establecer una reducción cuantitativa o variación cualitativa respecto a la sanción fijada.

3.7. En consecuencia, aun habiéndose aplicado formalmente la regla de los tercios prevista en la ley N° 30076 de manera retroactiva, esta aplicación se hizo sobre la base del parámetro inferior, que lo beneficia; y el cálculo de pena no perjudicó al procesado debido a que la primera instancia no consideró el concurso ideal de delitos y las penas establecidas en el Código Penal para estos dos delitos, en su extensión más grave, están por encima de la pena razonable que se ha impuesto. Por tanto, no hay causa trascendente para casar la sentencia de vista.


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