Duración de las penas limitativas de derechos como penas sustitutas
Artículo 33.- La duración de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitativa de días libres se fijará, cuando se apliquen como sustitutivas de la pena privativa de libertad, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el artículo 52.
Modificaciones:
Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en El Peruano.
Jurisprudencia:
• Algunos criterios para sustituir la pena [Casación 1459-2017, Lambayeque]
Primero. Que las sentencias de mérito, en virtud de la acusación fiscal y de la aquiescencia del imputado y su defensor, fijaron formalmente como hechos que el día veintinueve de enero de dos mil diecisiete, como a las diecisiete horas, el encausado Rubio Campos sustrajo la suma de doscientos cincuenta soles de la habitación de la agraviada, situada en el tercer piso del restaurante “El Gustón”. ubicado en la avenida Salomón Vílchez Murga número doscientos dieciséis, de la ciudad de Cutervo. departamento de Cajamarca, cuando aquella salió de la misma para realizar unas compras al primer piso de dicho local y dejó abierta la puerta de la habitación.
[…]
Segundo. Que, conforme ha quedado precisado, el delito de hurto con agravantes materia de autos se cometió el veintinueve de enero de dos mil diecisiete. Según la sentencia recaída en el proceso que se siguió contra el citado encausado Rubio Campos por delito de violación sexual de menor de edad, corriente a fojas cuarenta y nueve —del cuaderno de casación—, de veinticuatro de julio de dos mil trece, se le condenó a veinte años de pena privativa de libertad y se dispuso su inmediata ubicación y captura. Empero, la sentencia de vista respectiva, que corre a fojas sesenta y cinco —del cuaderno de casación—, de cinco de diciembre de dos mil trece (véase el informe de antecedentes penales de fojas cuarenta y ocho), si bien confirmó la condena revocó la pena y la fijó en cuatro años de privación de libertad efectiva, a la vez que la convirtió en doscientas cuatro jornadas de prestaciones de servicio a la comunidad, conforme al artículo 52 del Código Penal, y dispuso su excarcelación.
[…]
Quinto. Que si se toma en cuenta la fecha de la sentencia de vista que impuso la pena convertida de prestación de servicios a la comunidad y ordenó la excarcelación del imputado y la fecha del nuevo delito cometido, este último se cometió antes de los cinco años del cumplimiento parcial de la pena de prestación de servicios comunitarios. En todo caso, es de aplicación el párrafo final del artículo 46-B del Código Penal que determina la inaplicación del plazo de cinco años antes referido. Por consiguiente, la reincidencia se ha producido.
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