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Artículo 31 del Código Penal peruano (tipo de penas)

El Código Penal peruano fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 635 y publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de abril de 1991. A continuación el texto vigente del artículo 31.

Artículo 31.- Las penas limitativas de derechos son:

1. Prestación de servicios a la comunidad;

2. Limitación de días libres; e

3. Inhabilitación.


Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en El Peruano.

Jurisprudencia:

Penas limitativas de derechos operan sustituyendo a penas efectivas de corta duración y son una alternativa idónea para la sanción de delitos de escasa gravedad [RN 775-2022, Lima]

Décimo quinto. En este caso, este Supremo Tribunal advierte que fue correcta la disminución de la pena por debajo del mínimo legal, pues, en estricto, concurrieron dos causales de disminución de punibilidad. Una de ellas es la responsabilidad restringida por la edad del sentenciado, pues el artículo 22 del CP establece la reducción prudencial de la pena cuando el agente activo tenga más de dieciocho y menos de veintiún años, como sucede en el presente caso, ya que Niño de Guzmán Pezo tenía 19 años.

Si bien es cierto que el segundo párrafo del citado dispositivo legal excluye dicha disminución para determinados delitos como el de violación sexual, es preciso señalar que en el Acuerdo Plenario N.° 4-2016/CJ-1168 se estableció que los jueces no debían aplican dicha exclusión por vulnerar el derecho a la igualdad y el principio de proporcionalidad.

La otra causal de disminución de punibilidad es la eximente imperfecta del artículo 20.1, ya que, según con el Dictamen Pericial Forense de Examen Toxicológico N.° 808/17 (foja 141), Niño de Guzmán Pezo estaba en estado de ebriedad y drogadicción.

Décimo sexto. Ahora bien, lo que procede es verificar si el descuento de pena por cada causal fue adecuado o no. En nuestra consideración, la disminución por cada una debió ser de cuatro años, de forma que correspondía reducir ocho años por debajo del mínimo, con lo cual se obtiene la pena concreta de cuatro años de privación de libertad.

Sumado a ello, se advierte en el expediente que el referido sentenciado efectivamente carecía de antecedentes penales y, además, presentó un certificado laboral expedido por el Ministerio del Trabajo; por lo que, por razones de prevención general, esta se convierte a doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, pena prevista en el inciso 1 del artículo 31 del CP, concordado con los artículos 34 y 52 del citado Código. En consecuencia, se reforma este extremo de la sentencia.

Décimo séptimo. Cabe resaltar la cualidad representativa de las penas limitativas de derechos, como lo es la prestación de servicios a la comunidad, pues opera como sustitutiva de penas privativas de libertad de corta duración; así como la cualidad de ser una alternativa idónea para la sanción de delitos de escasa gravedad.

Penas limitativas de derechos afectan la disposición del tiempo libre del condenado durante los fines de semana o días de descanso y sirven para retribuir el daño causado por el delito [RN 447-2021, Lima]

Décimo séptimo. Por tanto, al haber determinado la pena en cuatro años de privación de libertad, nos encontramos ante una pena de corta duración, y tal como lo ha sostenido este Supremo Tribunal, el ordenamiento jurídico para estos casos establece como sanciones alternativas, la aplicación de penas limitativas de derechos, la cual está diseñada para afectar la disposición del tiempo libre del condenado, durante los fines de semana o en otros días de descanso, en los cuales deberá realizar trabajos o servicios gratuitos en beneficio de la comunidad. De tal forma, a través de la prestación de servicios a favor del Estado, el sentenciado retribuye el daño causado con la comisión del delito [12].

• Penas limitativas de derecho que regula el Código Penal [Casación 382-2012, La Libertad]

B. El momento de la conversión de la pena

1. El artículo cuarenta y seis del Código Penal señala que, para determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley, el juez atenderá a la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del hecho punible o modificativas de la responsabilidad, considerando las circunstancias genéricas señalas en el artículo invocado A su vez, el último párrafo del artículo cuarenta y siete del Código Penal estable-ce que la pena correspondiente al hecho punible es la de multa o limitativas de derechos, la detención se computará a razón de dos días de dichas penas por cada día de detención. Queda claro, entonces, que es de asumir que en la sentencia se deberá fundamentar la razón de la pena a imponer o pena sustitutiva elegida, ya que esta última resulta una medida alter-nativa de carácter subsidiaria frente a las otras penas que regula el Código Penal.


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