Momento de comisión del delito
Artículo 9.- El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.
Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en El Peruano.
Jurisprudencia:
• Actuación del agente [Casación 581-2015, Piura]
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Asimismo, si bien la Fiscalía esgrime que el actuar omisivo del encausado Sánchez Barrera [no haberle inmovilizado el cuello el día que ingresó la agraviada a la clínica. lo que desencadenó su muerte] sirvió como aporte secundario para la consumación del delito que presuntamente habría realizado el imputado Olortiga Contreras; sin embargo, dicho comportamiento no cumple con las exigencias para la configuración de un cómplice secundario por omisión atribuido al encausado, toda vez que resulta indispensable que el cómplice conozca que con su actuar aporta a la ejecución de un hecho punible del autor.
En caso de autos, el encausado Sánchez Barrera desconocía que la agraviada Guerrero Neira habría sido objeto de violencia fisica de su esposo Olortiga Contreras, tanto más si no existió convergencia de voluntades entre el accionante Sánchez Barrera y el esposo de la agraviada, para omitir inmovilizar el cuello de la paciente; muy por el contrario el recurrente Sánchez Barrera, en su condición de médico de turno, tras atender a la paciente efectuó el triaje respectivo, examen físico, además de solicitar exámenes complementarios, cumpliendo así su rol de médico de turno que le tocó desempeñar en la sala de emergencia el día de los hechos, lo que descarta contribución o auxilio alguno en la realización del evento delictivo, tanto más si el ingreso de la referida paciente fue el 22 de febrero de 2014 y el fallecimiento ocurrió el primero de marzo del mismo año. No cumpliéndose así las exigencias para la configuración de la complicidad por omisión del delito de parricidio y feminicidio. […]
Excente siempre primeros