Cómo citar: Tomaya Miyagusuku, Jorge y Rodríguez García, Fernando. Manual de fiscalización laboral. Lima: Gaceta Juridica, 2014, pp. 112-114.
¿Quiénes forman parte de una actuación inspectiva?
1. Trabajadores u organizaciones sindicales
1.1. ¿Qué personas califican como trabajadores?
Todas las personas naturales que prestan servicios en forma personal y directa a un empleador a cambio de una contraprestación por sus servicios podrán ser calificadas como trabajadores siempre que dicha prestación sea efectuada bajo un vínculo de subordinación, es decir, bajo la dirección de su empleador, quien tiene facultades para normar sus labores, dictar órdenes y sancionar disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Ahora bien, independientemente de la causa que origine la diligencia inspectiva (denuncia, iniciativa del inspector de trabajo, decisión interna del sistema de inspección del trabajo, etc.), las personas que presten servicios en los términos antes señalados deberán participar de las actuaciones inspectivas que se realicen en los centros de trabajo donde presten servicios y colaborar con los inspectores de trabajo brindando la información que sea solicitada.
Es importante señalar que tanto los trabajadores principales de las entidades empleadoras como los trabajadores de las empresas de intermediación laboral o tercerización de servicios podrán solicitar la realización de actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar no solo el cumplimiento de las normas sociolaborales sino, incluso, para constatar la posible simulación de una intermediación o tercerización, respectivamente.
2. ¿Cómo deben identificarse los trabajadores o sus representantes?
Los trabajadores pueden intervenir en una actuación inspectiva de dos maneras: individualmente o colectivamente.
En el caso de que actúen de manera individual deberán identificarse frente al inspector de trabajo y colaborar con la labor inspectiva brindando toda la información que le sea solicitada. Por otro lado, cuando actúen de manera colectiva, contarán con un representante elegido por ellos que sirva de nexo entre el grupo de trabajadores y el inspector de trabajo. Dicho representante deberá colaborar con el inspector brindando toda la información requerida y comunicando todas las inquietudes, quejas y reclamos de los trabajadores.
Los representantes de los trabajadores deberán estar debidamente acreditados como tales ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ya sea porque representan al sindicato –usualmente, en empresas de veinte o más trabajadores– o porque han sido elegidos como delegados –en empresas de menos de veinte trabajadores–.
3. ¿Qué obligaciones deben cumplir los trabajadores, los delegados o las organizaciones sindicales en una actuación inspectiva?
Al igual que los empleadores, los trabajadores, sus delegados u organizaciones sindicales que los representen deben colaborar con los inspectores de trabajo cuando sean requeridos para ello y cumplir las siguientes obligaciones:
Identificarse frente a los inspectores de trabajo y, en caso de ser representante, acreditar tal condición.
Brindar a los inspectores las facilidades para el acceso a la información que requieran.
Declarar sobre las cuestiones que tengan que ver con la prestación de servicios que brindan al empleador y, en el caso del delegado o del representante sindical, indicar el nivel de negociación que sostienen con el empleador a efectos de atender las inquietudes de los trabajadores.
gracias