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¿Cómo detectar la existencia de una relación laboral?

Estimados lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Manual de fiscalización laboral», de los maestros Tomaya Miyagusuku, Jorge y Rodríguez García, Fernando, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia laboral.

Cómo citar: Tomaya Miyagusuku, Jorge y Rodríguez García, Fernando. Manual de fiscalización laboral. Lima: Gaceta Juridica, 2014, pp. 191-194.


¿Cómo detectar la existencia de una relación laboral?

1. ¿Qué verifican los inspectores para detectar la existencia de una relación laboral?

La Directiva Nacional 08-2008-MTPE/2/11.4, de fecha 1 de diciembre de 2008, estableció los criterios técnicos a tener en cuenta para la adecuada formalización e incorporación de trabajadores en la planilla electrónica de cualquier centro de labores, en la medida que se acredite que les corresponde un vínculo de carácter laboral.

Con la finalidad de poder constatar la vulneración de los derechos de los trabajadores a ser incorporados en la planilla electrónica de su empleador, los inspectores deberán aplicar el principio de primacía de la realidad, el cual se refiere a verificar la discordancia entre los documentos o actos formales declarados por el empleador y los hechos constatados a través de una actuación inspectiva, debiéndose privilegiar los hechos constatados por la inspección del trabajo y así determinar, cuando corresponda, la existencia de relación laboral del personal que se pueda verificar en las visitas inspectivas.

Inclusive, de conformidad con lo señalado en el Lineamiento Nº 01-2008-MTPE/2/11.4, emitido el 22 de enero de 2009 por la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, el inspector comisionado se encuentra facultado para realizar la investigación respecto a todos los locadores de servicios de los cuales tenga conocimiento de su identidad vía comprobación de datos de acuerdo a la información de la planilla electrónica, aun cuando no se encuentren presentes en la visita inspectiva realizada al centro de trabajo inspeccionado, siendo de carga del sujeto inspeccionado acreditar en las siguientes diligencias, sean de comparecencia o visitas inspectivas, el tipo de labor que realizan los locadores con vínculo vigente y el sustento fáctico para que puedan realizar en específico dicha labor autónoma, para lo cual en los casos en que el inspector considere razonable y proporcional podrá solicitar al sujeto inspeccionado incluso la presencia física del locador de servicios a efectos de poder obtener información sobre el tipo de actividad que realiza en el centro de labores.

Para acreditar la existencia de una relación laboral, los inspectores podrán efectuar la verificación de:

1. Características de la prestación de los servicios.

2. Contratos de trabajo.

3. Planillas electrónicas.

Debemos precisar que la aplicación de la primacía de la realidad por parte del inspector de trabajo será invocada desde la fecha de la primera visita al centro laboral para adelante, no pudiendo ejercerse retroactivamente, dejando a salvo el derecho del trabajador para hacerlo valer vía judicial, ello por el respeto a la presunción de inocencia del empleador, el cual es un derecho constitucional, así como la labor inspectiva misma que supone la constatación de los hechos apreciados al momento de la inspección de trabajo; siendo la única excepción el caso de desnaturalización de los servicios de tercerización laboral en donde el vínculo es reconocido desde la fecha en que el personal destacado comenzó a prestar servicios a la empresa usuaria.

2. ¿Cuáles son las características de una relación laboral?

Toda relación laboral se caracteriza por tener los siguientes elementos esenciales:

Además, se puede acreditar la existencia de una relación laboral verificando las condiciones de trabajo que otorga el sujeto contratante, como, por ejemplo, la entrega de un correo electrónico al trabajador, de un fotocheck o de un carné de identidad, brindarle una oficina al trabajador o que el trabajador ocupe un puesto de trabajo, la percepción de beneficios sociales, la participación en reuniones de trabajo, la ejecución de actividades principales en forma continua y exclusiva.

Naturalmente, se debe apreciar en cada caso concreto y con el sustento debido, la existencia de una relación laboral. No puede concluirse de manera genérica la existencia de un contrato de trabajo.

Otros ejemplos donde se podrían concluir por aplicación del principio de primacía de la realidad que existe un vínculo de carácter laboral, según la Directiva Nacional Nº 08-2008-MTPE/2/11.4, son los siguientes:

– La falta de definición de la naturaleza jurídica del vínculo entre el sujeto inspeccionado y el personal verificado en la visita inspectiva, sin que este se encuentre registrado en la planilla electrónica del centro de labores.

– El personal realiza una labor o presta servicios en un cargo, similar o equivalente a los de otro trabajador registrado en la planilla electrónica del centro de labores.

– Habiendo concluido el plazo contractual pactado para cualquier modalidad formativa laboral, o superados los límites legales, la persona continúa prestando servicios para el centro de labores que lo contrató.

– La labor realizada por el personal se encuentra dentro de un puesto de trabajo que califica como laboral o de carácter subordinado. Podrá aplicarse también para el presente caso las directivas internas u organigrama que establezca todo centro de labores privado y que de manera expresa definan los puestos de trabajo de carácter subordinado.

– Cuando la empresa usuaria o principal no acredita la condición del personal que mantiene en su centro de labores por un presunto contrato de intermediación laboral o tercerización de servicios.

3. ¿En qué consiste la prestación personal del servicio?

La prestación personal, para ser de naturaleza laboral, debe ser prestada en forma personalizada y directa solo por el trabajador como persona natural. No obstante, nuestro ordenamiento contempla la posibilidad de que el trabajador sea ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

4. ¿Qué se entiende por remuneración?

Constituye remuneración, para todo efecto, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición.

5. ¿Qué implica la subordinación?

La subordinación o dependencia implica prestar servicios bajo la dirección de un empleador, el mismo que, en uso de su facultad directriz, puede exigir:

– El cumplimiento de un horario y jornada de trabajo, uniformes, existencia de documentos que demuestren la subordinación.

– Imponer sanciones disciplinarias o someter a procedimientos disciplinarios al personal dependiente.

– Emitir comunicaciones indicando el lugar y horario de trabajo o las nuevas funciones, etc.

– Fiscalizar y controlar la ejecución de la relación laboral.

Tanto la doctrina como los juzgados laborales consideran que la subordinación es el elemento distintivo por excelencia, que nos permite distinguir entre un contrato de trabajo y uno de locación de servicios.

Bajo el principio de primacía de la realidad, principio por el cual, en caso de discordancia, entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados, si el inspector detecta los elementos esenciales del contrato de trabajo, a pesar de que se haya suscrito un contrato de locación de servicios y se gire recibos por honorarios, requerirá que se registre al afectado en la planilla electrónica como trabajador y podrá exigir el cumplimiento de sus correspondientes derechos laborales.

Cualquier persona comprendida dentro de la visita inspectiva de verificación podrá coordinar con el personal del servicio inspectivo, dentro del plazo máximo de tres días de producida esta, la entrega directa al inspector de los medios probatorios que puedan coadyuvar a determinar la existencia en el personal investigado de vínculos de carácter laboral.


1 Comentario

  1. Buenos días estube laborando para una empresa de planchado y pintura reconocida la cual me pagaba por recibos por honorarios recibía órdenes y cumplía horario incluso tengo un audio dónde acredita que fui víctima de hostilidad laboral dónde confirma el jefe que si me gritaba y me daba órdenes.

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