Cómo citar: Tomaya Miyagusuku, Jorge y Rodríguez García, Fernando. Manual de fiscalización laboral. Lima: Gaceta Juridica, 2014, pp. 142-145.
Orden de inspección
1. ¿Con qué finalidad se emite una orden de inspección?
Las órdenes de inspección son emitidas con la finalidad de:
a) Designar al inspector o a los inspectores encargados de efectuar una determinada diligencia inspectiva.
b) Señalar las materias que deben verificarse.
c) Indicar el tiempo que tiene el inspector para realizar las actuaciones inspectivas, no pudiendo superar los treinta días hábiles salvo que se autorice la prórroga respectiva, prórroga que no es procedente en las inspecciones relacionadas con las materias de seguridad y salud en el trabajo.
d) Indicar la persona natural o jurídica fiscalizada. Debe indicarse que el error en la denominación del empleador a inspeccionar no invalida las actuaciones inspectivas a realizarse; esto es, por ejemplo, si la empresa a inspeccionar era Caja Flores S.A. y ahora cambió su denominación social a Caja Flores y Repuestos S.A., en este caso el inspector de trabajo deberá comunicar el hecho a la autoridad de trabajo que emitió la orden de inspección, quien convalida el acto.
Deben constar por escrito y serán registradas e identificadas con una única secuencia numérica, dando lugar a la apertura del correspondiente expediente de inspección. Así, cada diligencia inspectiva llevará un Sistema de Registro de Órdenes de Inspección (manual o informatizado), único e integrado para todo el Sistema de Inspección del Trabajo, de tal forma que a través de dicho sistema todas las dependencias de la Sunafil o las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo puedan conocer el estado del expediente, los diversos establecimientos que pueda tener la entidad fiscalizada, entre otros datos de interés.
Ahora bien, es importante anotar que –actualmente– los inspectores del trabajo no se encuentran obligados a exhibir la correspondiente orden de inspección al momento de iniciar una actuación inspectiva, motivo por el cual las entidades empleadoras no podrán utilizar tal hecho para impedir válidamente el inicio de una diligencia. En caso de hacerlo, podrán ser sancionados por obstruir la labor inspectiva.
2. ¿Qué datos debe contener una orden de inspección?
La orden de inspección debe indicar el inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias en los centros de trabajo y lugares donde se ejecuten prestaciones laborales, designando al inspector o inspectores actuantes y señalará las actuaciones concretas que deban realizar de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Inspección de Trabajo y su Reglamento.
En tal sentido, si el inspector cree necesario ir a un establecimiento de la empresa que no ha sido señalado expresamente en la orden de inspección a fin de poder realizar sus actuaciones inspectivas de investigación, podrá hacerlo sin necesidad de contar con una nueva orden de inspección.
La información mínima que debe contener una orden de inspección es la siguiente:
a. Datos de registro de orden de inspección:
– Sello y firma del directivo que emite la orden.
– Origen.
– Fecha.
– Registro de entrada.
– Plazo.
– Tipo de actuación.
b. Nombre del inspector o inspectores designados.
c. Nombre del supervisor.
d. Datos del sujeto inspeccionado:
– Nombre o razón social.
– RUC.
– Actividad económica de la empresa.
– Domicilio fiscal de la empresa.
– Centro de trabajo a inspeccionar.
e. Materias objeto de inspección.
Es importante anotar que la orden de inspección podrá referirse a un sujeto concreto, expresamente determinado e individualizado, o expedirse con carácter genérico para un conjunto indeterminado de sujetos.
Nota: De advertirse que en la orden de inspección existe algún error en la identificación del sujeto inspeccionado en el domicilio del lugar o centro de trabajo u otro dato y/o error material, o fuese necesario realizar actuaciones inspectivas en otros lugares o centros de trabajo del mismo empleador o sujeto inspeccionado, los inspectores deberán emitir el informe al directivo que expidió la orden, sin perjuicio de lo cual realizarán las actuaciones inspectivas necesarias para cumplir con la finalidad de la inspección.
3. ¿En qué consiste la orden de inspección concreta?
La orden de inspección concreta es aquella que se dirige a un sujeto expresamente determinado e individualizado. En tal sentido, no contiene mayores datos que los referidos a la identificación del sujeto inspeccionado como, por ejemplo, el nombre o razón social de la empresa, domicilio fiscal, domicilio real, número de RUC, actividad económica principal, entre otros.
No obstante, en algunos casos la orden de inspección simplemente indica que se proceda a realizar actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias en el centro de trabajo que se identifica en ella y en los lugares en donde se ejecute la prestación laboral, practicando las diligencias que correspondan, de conformidad con la Ley General de Inspección de Trabajo y su reglamento. Luego, se determina, dentro del proceso inspectivo, los empleadores responsables.
Finalmente, es importante señalar que las órdenes de inspección concretas pueden originarse como consecuencia de órdenes genéricas, luego de la identificación respectiva.
4. ¿En qué consiste la orden de inspección genérica?
Las órdenes de inspección genéricas son aquellas que se expiden a un conjunto indeterminado de sujetos en aplicación de criterios objetivos como área geográfica, actividad económica, niveles de informal o cualquier otro, determinado por la autoridad competente en materia de inspección de trabajo.
En ellas no se especifican los datos de las entidades empleadoras que van a ser fiscalizadas. Por tal motivo, pueden simplemente señalar los datos generales como la zona que va a ser inspeccionada, el distrito, entre otros.
Las órdenes genéricas de inspección y las actuaciones inspectivas que se lleven a cabo en cumplimiento de estas, se registrarán al término de tales actuaciones, luego de identificar a los sujetos inspeccionados. De la misma manera, se deberán registrar las actuaciones a iniciativa de los inspectores cuando afecten a otros sujetos inspeccionados que no estuviesen identificados en la orden de inspección con la que guarden relación.
En ambos casos se deberán generar las órdenes de inspección concretas respectivas.
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