CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
CASO OLIVERA FUENTES VS. PERÚ
SENTENCIA DE 4 DE FEBRERO DE 2023
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
El 4 de febrero de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Perú por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial en perjuicio del señor Olivera Fuentes, debido a las respuestas administrativas y judiciales brindadas por las autoridades nacionales frente a la denuncia interpuesta por este, alegando que el 11 de agosto de 2004 fue discriminado en la cafetería de un supermercado por su orientación sexual.
I. Hechos
A. Hechos ocurridos el 11 de agosto de 2004
El 11 de agosto de 2004, Crissthian Manuel Olivera Fuentes y su pareja afectiva del mismo sexo se encontraban en una cafetería ubicada en el Supermercado Santa Isabel de San Miguel, en Lima. Durante su estancia en el establecimiento comercial, el señor Olivera y su pareja estuvieron realizando demostraciones de afecto. Un cliente del establecimiento presentó una queja ante la encargada del supermercado, manifestando estar “incómodo y fastidiado” por la “actitud” del señor Olivera y su pareja. A raíz de dicha queja, la encargada de la tienda, junto con miembros del personal de seguridad, se acercaron a la pareja y les instaron a cesar en “sus escenas amorosas por respeto a los demás clientes”, ya que uno de ellos se quejaba porque “había niños que estaban circulando para los juegos”. La encargada de la tienda les señaló que tenían que comprar mercadería de la cafetería y abstenerse de su conducta afectiva a fin de no incomodar a la clientela, o bien, se tenían que retirar de establecimiento. El señor Olivera mostró su disconformidad con lo que consideró un trato discriminatorio, señalando que, a diferencia de las parejas heterosexuales, las parejas homosexuales no podían mostrar afecto en el establecimiento.
B. Denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
El 1 de octubre de 2004 el señor Olivera presentó una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) contra Supermercados Peruanos S.A. alegando haber recibido un trato discriminatorio a causa de su orientación sexual por el trato injustificado que recibió el 11 de agosto de 2004. El 31 de agosto de 2005, la CPC declaró infundada la denuncia por considerar que no se había acreditado el trato discriminatorio, al existir un problema probatorio ante las versiones de ambas partes, por lo que la CPC consideró que debía asumir una “actitud prudente ante hechos tan contradictorios”. En relación a la alegada tutela del interés superior del menor, la CPC se planteó si existía un “consenso científico sobre las consecuencias de la exposición de los niños a conductas homosexuales”, considerando que los niños y niñas podían verse afectados negativamente al presenciar conductas homosexuales.
C. Recurso de apelación ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
El 22 de septiembre de 2005 el señor Olivera apeló la decisión de la CPC ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Indecopi (en adelante, el “Tribunal de Defensa de la Competencia”).
El 17 de mayo de 2006 el Tribunal de Defensa de la Competencia resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmó la resolución impugnada. Dicho tribunal consideró que los hechos materia de controversia se sustentaban “únicamente en las alegaciones de ambas partes”, y que Supermercados Peruanos, S.A. no podía ser sancionada solo con imputaciones de parte, toda vez que para ello era necesario que existiera “certeza de la infracción cometida, ya sea a través de medios probatorios o de indicios que generen un grado razonable de convicción respecto a la veracidad de los hechos denunciados”.
D. Recurso de nulidad ante la Sala Segunda en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima
Una vez agotada la vía administrativa, el 13 de septiembre de 2006 el señor Olivera presentó una demanda contenciosa-administrativa ante la Sala Segunda Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, “Corte Superior de Justicia de Lima”) para solicitar la nulidad de la Resolución de 17 de mayo de 2006 emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia.
El 10 de junio de 2008 la Corte Superior de Justicia de Lima emitió una sentencia en virtud de la cual declaró infundada la demanda interpuesta, arguyendo que “las pruebas aportadas por el recurrente no [era]n suficientes por constituir prueba realizada por el propio recurrente”. Además, el tribunal señaló que el artículo 7B de la Ley de Protección del Consumidor exigía que la carga de la prueba la tuviera quien alegaba la discriminación por lo que “si se configurase dicho acto, la responsabilidad de probarlo caer[ía]en el recurrente y, conforme se verifica de las pruebas aportadas, no han causado certeza en el juzgador”, no advirtiéndose que la actuación de los empleados y empleadas del supermercado hubiera sido arbitraria.
E. Recurso de apelación ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
El 1 de octubre de 2008 el señor Olivera interpuso un recurso de apelación ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, “Sala Civil Permanente”) contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.
El 14 de junio de 2010 la Sala Civil Permanente declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto e indicó que “la carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual correspond[ía] al consumidor afectado”. También consideró que no se encontraba acreditado que el recurrente fuera víctima de un acto discriminatorio y que no se podía exigir a Supermercados Peruanos, S.A. acreditar la existencia de causa objetiva y justificada para el alegado trato discriminatorio que se le imputaba, toda vez que no existía certeza sobre los hechos acaecidos, debiendo “prevalecer el derecho constitucional a la presunción de inocencia del establecimiento denunciado”.
F. Recurso de casación ante la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia
El 7 de febrero de 2011 el señor Olivera presentó un recurso de casación ante la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, “Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente”) contra la resolución de 14 de junio de 2010 de la Sala Civil Permanente.
El 11 de abril de 2011 la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente declaró el recurso improcedente, toda vez que el examen del mismo supondría “una nueva valoración de la prueba actuada, aspecto que resulta incompatible con los fines del recurso de casación”.
[Continúa…]
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