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El tráfico de influencias ¿reales o simuladas?

Sumario: 1. Introducción; 2. El vendedor de humo; 3. Tráfico de Influencias Reales; 4. Tráfico de Influencias Simuladas; 5. Acto preparatorio del cohecho; 6. Tráfico de Influencias de particulares; 7. Tráfico de Influencias de Funcionarios o Servidores Públicos; 8. Análisis de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito, 8.1. Tipicidad Objetiva, 8.2. Tipicidad Subjetiva; 9. Conclusiones; 10. Referencias.

Introducción

El delito de tráfico de Influencias es un delito de mera actividad, la cual se configura desde el momento que el traficante de influencias invoca o tiene alguna influencia real o simulada contra un funcionario o servidor público que este conociendo o haya conocido algún procedimiento penal o administrativo.

Para que ello suceda es importante advertir que, para la configuración del tipo penal de tráfico de influencias, el que invoca las influencias debe tener algún tipo de cercanía o vinculación con el quien supuestamente será quien va a ejecutar el acto producto de las influencias que vendrá a ser intervenir en algún proceso penal o administrativo.

El delito de tráfico de influencias puede ser cometido por cualquier persona, pero también en su segundo párrafo menciona que puede ser cometido por un sujeto cualificado que tenga una condición especial, es decir estamos hablando de un funcionario o servidor público, quienes serían autores del hecho delictivo de tráfico de influencias. Asimismo, para la configuración de este tipo penal se puede señalar que quien invoca las influencias, utiliza lo que hoy en día lo conocen como “los contactos”, sobre quienes el sujeto activo tendría las influencias en las diferentes entidades del ámbito estatal, por ejemplo, municipalidades, gobierno regional, ministerios, entre otros.

Esos “contactos”, son lo que van a ayudar a quien invoca las influencias las cuales se podrían darse de manera real o simulada. Sobre ello resulta importante mencionar que, si en el caso las influencias fueran reales, será importante señalar que el que invoca las influencia debe de tener cierto grado de cercanía o amistad con el funcionario o servidor público. En el caso de que las influencias sean simuladas entonces en ese caso se advierte que no existen la cercanía por parte de quien invoca las influencias con los supuestos contactos.

2. El vendedor de humo

En el caso de este delito se puede denominar vendedor de humo a quien invoca tener las influencias, pero que en realidad no las tiene, por ello se podría señalar que estas influencias en realidad vienen a ser influencias simuladas, es decir que quien vende las influencias en realidad no tiene ninguna cercanía directa con algún funcionario o servidor que este conocimiento algún caso penal o administrativo. A manera de ejemplo podemos señalar el caso de una señora que desea que le ayuden a realizar un trámite dentro de una entidad edil, y se encuentra con un ex trabajador de la entidad municipal, quien le indica que él puede utilizar sus contactos o amistad con quienes aun laboran en la entidad para que le ayuden con el trámite administrativo que esta solicitando. En ese sentido estaríamos ante una venta de humo, pero que difiere en el hecho de que el es un ex trabajador de la municipalidad, por lo que se podría inferir que el tráfico de influencias será simulado.

Diferente en el caso de una señora que desesperada porque acaban de sentenciar a su esposo, va en su vecino y le comenta lo sucedió y ese le dice: “No te preocupes yo conozco al presidente, yo voy a conversar con él para que dejen libre a tu esposo, él es mi amigo porque me tome una foto en un mitin”. Sobre ese ejemplo podríamos señalar que existen muchas posiciones que señala por ejemplo que este caso vendría a ser un tráfico de influencias simuladas, sin embargo, existen otra posición que señala que este ejemplo no vendría a ser tráfico de influencias, en el sentido que el derecho penal no protege incautos, es decir tiene que existir ciertos deberes de auto protección.

3. Tráfico de influencias reales 

Respecto al caso del tráfico de influencias real, se puede señalar que este viene a ser un delito de mera actividad o de peligro abstracto, en el sentido de que sólo es necesario para la configuración del tipo penal el sólo hecho que el sujeto activo haya invoca tener influencias, pero aparte de ello para que sean reales, es necesario que el sujeto activo tenga vinculación de amistad o laboral sobre quien invoca tener la influencia, que necesariamente tiene que conocer o debía conocer algún caso judicial o administrativo.

En ese sentido Ramiro Salinas Siccha sobre las influencias reales señala: “El traficante se puede valer de su superioridad jerárquica o de cualquier relación de la que se derive una posición de ascendencia como por ejemplo amistad cercana o familiar, a cambio de recibir una ventaja efectiva…” En ese sentido se advierte que resulta siendo necesario que exista cierta cercanía entre quien se encuentra invocando las influencias y entre los funcionarios o servidores.

Por su parte James Reátegui Sánchez, sobre las influencias reales señala: “En otras palabras, las influencias son reales, que quiere decir que efectiva y realmente sean existentes, que verdaderamente el sujeto activo tenga poder sobre la voluntad del funcionario público que ha de conceder el favor. En otras palabras, si el agente invoca influencias reales, significa que tiene la capacidad, es decir, el poder efectivo de influir sobre el funcionario…”. En ese sentido la invocación de influencias está relacionado también a ese poder de influenciar ante el funcionario público o servidor público.

Por ejemplo, podemos mencionar el caso del Asistente en Función Fiscal que invoca ante un particular que ha sido denunciado por el delito de robo agravado, que tiene influencias sobre el fiscal, en razón que él proyecta las disposiciones, y dentro de ella la disposición de archivo, además de que trabajan en un mismo ambiente, por lo que el invocamiento que realiza seria real.

4. Trafico de influencias simuladas 

En el caso el tráfico de influencias simuladas, a quien también le suelen poner la denominación de “venta de humo”, es cuando sólo existe cierta influencia o vinculación entre quien está invocando las influencias con el funcionario o servidor público, pero que si estas podría hasta cierta medida influencia en el algún procedimiento penal o administrativo.
Por otro lado, también resulta siendo necesario analizar ciertos límites existentes también en el sentido que por ejemplo no todo acto en la cual la persona invoca tener influencias significa que ya nos encontramos ante la configuración del tipo penal, es decir, si el invocar las influencias no será real, necesariamente será simulada, sino que resulta siendo necesario poder advertir otros contextos para delimitar si nos encontramos ante la configuración del hecho delictivo. Es por ello que la posición mayoritaria sostiene que, en el caso del tráfico de influencias simuladas, no existen vinculo entre quien invoca y el funcionario que conozco el hecho penal o administrativo.

Por su parte Ramiro Salinas Siccha señala: “Existen influencias simuladas o venta de humo cuando se verifica que el agente no tiene contacto con los funcionarios o servidores públicos de la administración de justicia y, por tanto, no hay forma ni capacidad de orientar su voluntad a una dirección determinada”. En ese sentido quien invoca tener las influencias en realidad no tiene ningún tipo de vínculo o cercanía sobre el funcionario o servidor público, por lo que para algunos incluso no existiría lesión ni puesta en peligro a algún bien jurídico protegido.

Por ejemplo, podemos señalar el caso del asistente del juez, quien invoca ante el abogado del acusado tener influencias y que le puede ayudar con algún caso, pero que para que ello se dé obviamente debe de haber un pago dinerario a su favor, sin embargo, resulta que este Asistente de Juez, si bien es cierto trabaja junto con el magistrado, pero este ha sido puesto a disposición por el propio magistrado, entonces en ese caso por ejemplo no nos encontraremos ante un tráfico de influencias real, sino será un claro ejemplo que lo que nos encontramos es ante un tráfico de influencias simulada.

5. Acto preparatorio del cohecho 

El delito de cohecho es un tipo penal que tiene varios verbos rectores como aceptar o recibir, pero también el cohecho esta dirigido a los particulares. En ese sentido se entiende que cuando el autor de este delito invoca tener influencias sobre un funcionario servidor público que este conociendo o haya conocido un procedimiento judicial o administrativo, lo que busca con ello es beneficiarse económicamente, por ende, quien invoco influencias, busca recibir un monto económico, que ofrecerá al funcionario o servidor público que este conociendo un proceso penal administrativo, una determinara suma dineraria, la cual será recibido por parte de estos últimos para que ayuden a quien invoco tener las influencias. En ese sentido el legislador por adelantamiento de barreras de punibilidad busca que el funcionario o servidor público no reciba una suma de dinero producto del quien invoca tener influencias reales o simuladas. Es por ello que se le conoce como el acto preparatorio del cohecho.

6. Tráfico de influencias de particulares 

El tipo penal del artículo 400 del Código Penal, en su primer párrafo no viene a ser un tipo penal especial, sino más bien genérico, es decir quien vendría a ser autor es cualquier persona, no se requiere una condición especial, sino que cualquier persona podría ser autor del delito de tráfico de influencias. Si bien es cierto que el legislador deja abierta esa posibilidad para que un particular pueda invocar influencias reales o simuladas, también se advierte que cuando ello suceda, el particular debe tener cierto grado de cercanía con el funcionario o servidor público que conozca un hecho penal o administrativo. Es decir que tiene existir cierto grado de vinculación entre el particular y el funcionario o servidor público, sobre quien se está evocando tener las influencias reales o simuladas.

7. Tráfico de influencias de funcionarios o servidores públicos 

En el caso del segundo párrafo del artículo 400 del Código Penal, se advierte los únicos que pueden ser autores del delito serán los funcionarios o servidores públicos, es decir sujetos con condición especial. En el caso de este comportamiento delictivo lo que se puede observar que existe mayor amplitud para poder distinguir quien vendría a ser el que tiene influencias reales o simuladas en el sentido se podría señalar que dentro de la actividad estatal podría existir mayor cercanía para la configuración del ilícito penal, por ejemplo el servidor público que labora dentro de la institución del Estado, y su jefe inmediato es el funcionario público, podría desprenderse de que existe cierto grado de influencias que se podría invocar. Razón por la cual será posiblemente mas frecuente la existencia de un invocamiento de influencias. El legislador en este caso reprime por lo general con pena privativa de la libertad estos acontecimientos.

8. Análisis de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito 

8.1. Tipicidad Objetiva

En el caso de la tipicidad objetiva se podría señalar que el verbo rector del delito es invocando o teniendo influencias. Respecto a invocar Ramiro Salinas Siccha señala: “Debe verificar es si el sujeto activo ante un tercero interesado, ha invocado, citado, alegado o aducido tener influencias dentro la administración de justicia para lograr que sus funcionario o servidores públicos se pronuncien en un sentido determinado ..”

Respecto al verbo rector teniendo influencias, se entiende que ha de existir cierto grado de cercanía, ya sea de amistad o vinculo que haga posible determinar de manera objetiva la existencia de la influencia.

8.2. Tipicidad Subjetiva

Del análisis de la tipicidad subjetiva se podría desprender que el caso del delito de tráfico de influencias es un delito cuya modalidad se da por dolo, es decir quien invoca tener influencias reales o simuladas lo hace con conciencia y voluntad.

No existe la modalidad culposa en razón que el sentido de la descripción del legislador es que solo la modalidad en la que se puede dar la configuración de este delito es el dolo.

9. Conclusiones

• El delito de tráfico de influencias, es un tipo penal de mera actividad o de peligro abstracto, en el sentido de que sólo es necesario para la configuración del tipo penal el sólo hecho que el sujeto activo haya invoca tener influencias.

• El delito de tráfico de influencias, sólo será real cuando existe cierto grado de vinculación entre quien invoca las influencias con el funcionario o servidor público, en caso de que no exista ello se analiza cierto grado de cercanía para señalar que será simulada.

• No siempre toda invocación de influencias será considerada tráfico de influencias, en razón que existen ciertos deberes de protección sobre quien recae las influencias.

• Necesariamente sobre el funcionario o servidor público que se esta invocando las influencias, debe de tener conocimiento o este conociendo un procedimiento penal o administrativo.

10. Referencias

• Reategui J. (2017) Delitos contra la Administración Pública. Lima Juristas Editores.

• Salinas S. (2019) Delitos contra la Administración Pública. Lima Editorial IUSTITIA.


*Autor: Sergio Emerson Chávez Panduro. Abogado investigador en temas de materia penal, procesal penal y constitucional, con maestría en Derecho y Ciencias Penales, Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, maestría en Derecho Procesal General por la Universidad San Martín de Porres. Maestrando en Gestión Pública por la Universidad San Martín de Porres.

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