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Estas serian las labores de necesidad transitoria, de suplencia y de confianza que podrían contratarse [Informe Técnico N°000438-2023-SERVIR-GPGSC]

Objeto del informe: 1.1. El personal informe tiene caracter vinculante, al haber sido aprobado por Consejo Directivo de esta entidad en Sesión Nº 11-2022, acorde con la atribucion establecida en el literal f) del articulo 16 del Decreto Legislativo Nº 10231 y el literal f) del artículo 4-B del Reglamento General de la ley Nº […]

Objeto del informe: 1.1. El personal informe tiene caracter vinculante, al haber sido aprobado por Consejo Directivo de esta entidad en Sesión Nº 11-2022, acorde con la atribucion establecida en el literal f) del articulo 16 del Decreto Legislativo Nº 10231 y el literal f) del artículo 4-B del Reglamento General de la ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. La opinion vinculante del presente informe está referida a los alcances y aplicacion de la Ley Nº 31131, ” Ley que establece Disposiciones para erradicar la Discriminacion en los Regímenes Laborales del Sector Publico.

3.3. Teniendo como premisa que el personal de confianza solo puede ser contratado para ocupar un puesto contenido en el CAP de la entidad, en caso este documento de gestión se modifique y, posteriormente ya no exista un determinado puesto de confianza; entonces, se entiende que el contrato del servidor que ocupaba un determinado puesto de confianza se extingue
puesto que ya no cuenta con marco legal para su subsistencia.


 

Informe Técnico Nro. 00301-2023-SERVIR-GPGSC

Lima, 13 de febrero del 2023

1. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial consulta a SERVIR lo siguiente:

¿Es válido continuar con la vigencia de los contratos administrativos de servicios del personal que habría sido designado en un cargo directivo pese a que la plaza orgánica no se encuentra prevista en el CAP vigente de la entidad, ni mantiene la clasificación de libre designación y remoción, de confianza o directivo superior?

En caso que un servidor haya sido designado en un cargo directivo y suscrito un contrato administrativo de servicios por ocupar una plaza que mantenía la clasificación de confianza en el CAP de la entidad; sin embargo, conforme al reordenamiento vigente ya no tiene dicha clasificación, ¿el contrato se extingue de oficio con la entrada en vigencia del reordenamiento del CAP y la nueva clasificación de plazas? ¿Cuál sería la responsabilidad administrativa y funcional en caso se haya prorrogado la vigencia de un “cas confianza” pese a no tener dicha condición?

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 31676 , que modifica el artículo 381° del Código Penal, referente al nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo, ¿Cuáles serían los efectos legales y/o administrativos y responsabilidad (a nivel del responsable de recursos humanos de la entidad, el órgano de gobierno, y del servidor designado) de continuar con la designación y la vigencia de una contratación administrativa de servicios de personal directivo (cas confianza) si dicha contratación no reúne los requisitos señalados en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849?

2. Análisis

Competencias de SERVIR

 2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el principio de legalidad

2.4 Es preciso señalar que, en virtud del Principio de Legalidad reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS1 , las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

2.5 Es pertinente señalar que, dicho principio general supone la sujeción irrestricta de la Administración Pública al bloque normativo, exigiéndose que todas las actuaciones desplegadas por las entidades públicas que la conforman se encuentren legitimadas y autorizadas por las normas jurídicas vigentes, siendo posible su actuación únicamente respecto de aquello sobre lo cual se les hubiera concedido potestades.

2.6 De este modo, la Administración Pública no puede modificar, derogar o inobservar normas vigentes respecto a casos concretos y determinados, ni hacer excepciones no contempladas previamente en la normativa.

[Continúa…]

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