Fundamento destacado: 4.3. De lo que se puede extraer, es que en el segundo párrafo hace mención de cuales son los beneficios que los trabajadores que se encuentran sujetos a un Régimen Laboral Especial, como es el caso de la demandante, solo pueden tener acceso a ciertos beneficios y como podemos ver, no esta incluido la reposición, pero si contempla una indemnización por despido injustificado, según lo señalado en el artículo 56° Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE
4.4. En consecuencia, por estas razones, se estima el agravio del demandado, en razón que no le corresponde la Reposición por pertenecer a un Régimen Laboral Especial y que la misma no contempla la reposición, por lo que en aplicación del principio de iura novit curia, se declara fundada la pretensión subordinada de indemnización por despido arbitrario, por cuanto existe los elementos propios de una relación de trabajo, que se desarrolló en el agravio anterior al desnaturalizar los contratos de locación de servicios por existir una relación laboral sujeto al régimen de la actividad privada, que encubrieron la misma.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA LABORAL PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 02836-2021-0-1801-JR-LA-84
Señores:
URBANO MENACHO
BARBOZA LUDEÑA
RAMOS RIVERA
RESOLUCION NUMERO: TRECE
Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. –
VISTOS: En Audiencia Pública del veinte de marzo del año en curso, con la asistencia de la parte demandante y su abogado el Luis Manuel Valdivia Romero, con Registro CAL 10094; y la asistencia de la empresa JORLE CONSULTORES SAC representado por su abogado David Alonso Zamora Reategui con Registro CAL 40095, y atendiendo el caso al retorno de vacaciones; e interviniendo como Juez Superior ponente, el señor Barboza Ludeña.
ASUNTO:
Es materia de apelación: La sentencia N° 252-2022-38°-JETP-ZAL , contenida en la Resolución N° Siete, de fecha 17 de agosto del 2022, que corre inserto de fojas 165 a 182, que DECLARA: FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por NATHALY LUZ VEJARANO AVILEZ contra JORLE CONSULTORES SAC y en ese entendido, se declara el reconocimiento de la existencia de vínculo laboral entre las partes por el período comprendido desde el 15 de octubre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, y en consecuencia se dispone:
ORDENAR a la demandada REPONER a la parte demandante en el puesto de trabajo que venía ocupando al momento de su despido o en otro de similar nivel, en la misma categoría y remuneración que venía percibiendo.
ORDENAR que la demandada pague a favor de la parte demandante la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 97/100 SOLES (S/. 146,347.97) por concepto Vacaciones e Indemnización Vacacional, más los intereses legales respectivos.
ORDENAR que la demandada pague a favor de la parte demandante la suma de CINCO MIL SOLES (S/. 5,000.00) por concepto Lucro Cesante, más los intereses legales respectivos.
ORDENAR a la demandada el pago de costas y costos del proceso, conforme a lo expuesto en el Punto 5.7 de la sentencia.
DECLARAR INFUNDADA la demanda en el extremo referido al pago de CTS, Gratificaciones e indemnización por retención indebida de CTS.
AGRAVIOS:
& El demandado mediante su recurso de apelación de fecha 01 de setiembre del 2022, de fojas 185 a 209, expresa los siguientes agravios:
I. No es posible reconocer la existencia de un vinculo laboral entre las partes durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, debido a que no tuvo naturaleza laboral, en razón que no se configuraron, ni acreditaron los elementos de una relación laboral.
II. Que, al no haberse configurado los elementos propios de una relación de trabajo, por lo cual, no correspondería amparar la reposición solicitada por la demandante.
III. Que, no existió lucro cesante, toda vez que, la demandante tenía pleno conocimiento de la fecha en la cual culminaba su Contrato de Locacion de Servicio, lo cual no constituye ninguno de los elementos de la responsabilidad civil.
[Continúa…]
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