1. Introducción
Según el estudio Feminicidio y Violencia contra la Mujer 2015-2020, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), de cada 10 mujeres en el Perú, 5 fueron víctimas de actos de violencia cometidos por el esposo o conviviente (54,8%). En cuanto al tipo de violencia que padecieron, se registró que en la mayoría de casos se cometió violencia psicológica y/o verbal en contra de ellas (50,1%). Asimismo, se da cuenta de que las mujeres fueron víctimas de violencia física (27,1%) y violencia sexual (6%); en este último caso, la persona agresora fue la pareja conyugal [1].
En el contexto de la pandemia por el covid-19, fuimos testigos además del aumento del número de denuncias realizadas ante la Línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), por hechos de violencia en sus distintas modalidades. El número de llamadas superó con creces el número registrado en tiempos previos a la pandemia [2]. Y es que el confinamiento dispuesto por el Estado peruano tuvo un impacto directo sobre las víctimas de violencia, ya que implicó quedarse en sus hogares, los cuales representaban en muchos casos un lugar de mayor peligro para ellas: allí convivían al lado de su agresor [3].
En vista de esta realidad, se tornan de vital importancia los instrumentos normativos relacionados a la lucha contra la violencia de género y, en concreto, la violencia contra las mujeres en nuestro país. Uno de esos instrumentos es la Ley 30364 que se publicó el 23 de noviembre del 2015, cuyo Texto Único Ordenado respectivo fue aprobado mediante Decreto Supremo 004-2020-MIMP. Asimismo, con posterioridad el Reglamento de la Ley 30364 fue aprobado en el 2016 a través del Decreto Supremo 009-2016-MIMP. Hay que señalar que la aprobación de la citada ley encuentra justificación en las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano, al suscribir la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) así como la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará).
De acuerdo al artículo 1 del TUO de la Ley 30364, esta norma tiene como finalidad prevenir, erradicar y sancionar toda manifestación de violencia que se produzca contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar. Para cumplir este objetivo, la citada ley establece un conjunto de mecanismos, medidas y políticas de prevención, atención y protección de las víctimas. De modo que se garantice a las mujeres e integrantes del grupos familiar una vida libre de violencia así como el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales [4].
Una de esas medidas consiste en el uso de la ficha de valoración de riesgo frente a las denuncias efectuadas por las personas protegidas por la Ley 30364, esto es, las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En las siguientes líneas desarrollaremos con mayor detalle los aspectos conceptuales y prácticos de la ficha de valoración de riesgo.
2. Definición de la ficha de valoración de riesgo
De acuerdo al artículo 4, numeral 8, del Reglamento de la Ley 30364, la ficha de valoración de riesgo se define como un instrumento que aplican determinadas autoridades del sistema de justicia. Estas son tres: la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial. Es importante resaltar que la víctima nunca puede llenar la ficha por sí misma.
La finalidad de la ficha de valoración de riesgo consiste en detectar y medir los niveles de riesgo a los que la víctima está expuesta respecto de la persona denunciada. Asimismo, hay que indicar que la aplicación y valoración de la ficha hace posible el otorgamiento de medidas de protección a favor de las víctimas [5]. Con ello se busca prevenir la ocurrencia de nuevos actos de violencia que involucren la integridad así como la vida de las mujeres denunciantes. En este último caso, nos referimos al feminicidio que es la máxima expresión de violencia perpetrada en contra de las mujeres por su condición de tales.
Por otra parte, debemos mencionar que el Decreto Supremo 009-2016-MIMP aprobó, a parte del Reglamento de la Ley 30364, un total de tres modelos de ficha de valoración de riesgo relativos a: i) mujeres víctimas de violencia de pareja, ii) niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia en el entorno familiar, y iii) personas adultas mayores víctimas de violencia familiar. Para completar la ficha de valoración de riesgo en cada grupo, se ha previsto además un instructivo conformado por pautas generales y específicas que las autoridades responsables deben seguir.
En las líneas siguientes, nos centraremos en desarrollar, de forma sucinta, los pasos que se deben seguir para llenar la ficha de valoración de riesgo en casos de mujeres víctimas de violencia de pareja.
3. ¿Cómo llenar correctamente la ficha de valoración de riesgo?
El instructivo aprobado por el Decreto Supremo 009-2016-MIMP estableció una serie de instrucciones generales que las autoridades responsables (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y Poder Judicial) deben observar cuando reciben una denuncia por hechos de violencia contra las mujeres en el marco del TUO de la Ley 30364. A su vez, este instructivo reguló un conjunto de directrices específicas para completar la ficha de valoración de riesgo. En este punto, debemos precisar que en diciembre del 2019 el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) actualizó el contenido de la ficha de valoración de riesgo para casos de mujeres víctimas de violencia de pareja así como el contenido del instructivo en mención, a través de la Resolución Ministerial 328-2019-MIMP.
En adelante, haremos alusión a esta última versión actualizada de la ficha y el instructivo, respectivamente.
3.1. Instrucciones generales
Como parte de las instrucciones generales para el llenado de la ficha de valoración de riesgo, tenemos que[6]:
— El personal a cargo de entrevistar y aplicar la ficha de valoración de riesgo a la denunciante debe tener consigo el instructivo. En cuanto a la ficha, será aplicada a las mujeres que denuncien en comisarías o a aquellas que acudan a otro servicio estatal que cuente con personas preparadas para aplicar la ficha.
— El lugar donde se lleve a cabo la entrevista con la víctima deber ser una habitación iluminada con poco ruido. Se deben tener en cuenta pautas de comunicación para aquellos casos donde la persona denunciante tiene problemas de disminución de la audición (hipoacusia). Asimismo, se sugiere no usar términos diminutivos ni infantiles para referirse a la víctima.
— Se debe registrar el nombre completo del operador policial (en este caso, prenombre y apellidos) y/o institución que recibe la denuncia. Así, por ejemplo, si la víctima de violencia acude a una comisaría de la PNP, tendrá que señalarse el nombre de dicha dependencia policial y la zona a la que pertenece. Por ejemplo, Comisaría PNP Santa Felicia, distrito de La Molina.
— Además, se tendrá que consignar el día, mes y año en que el operador policial llena la ficha de valoración de riesgo.
— Se tiene que anotar de forma clara y exacta el nombre completo de la víctima (esto es, prenombre y apellidos), tal como aparece en su documento identidad (por ejemplo, DNI, carné de extranjería u otros similares). A su vez, deberá indicarse su edad, sexo, ocupación, número de hijos/as menores de edad y discapacidad, de ser el caso.
— Es importante recordar que si la víctima no cuenta con su DNI al momento de ir a denunciar, la autoridad igualmente recibirá su denuncia. Lo que tendrá que hacer la autoridad es dejar constancia de que la persona denunciante «no porta» consigo su documento de identidad. En caso que la víctima nunca haya tramitado la obtención de su DNI, entonces se indicará que aquella «no tiene» este documento.
— Otro aspecto relevante consiste en los supuestos en que la víctima es de nacionalidad extranjera. En este caso, si aquella no tiene el carné de extranjería, el operador policial deberá señalar este dato, precisando que «no tiene» dicho documento.
3.2. Instrucciones específicas para llenar la ficha de valoración de riesgo
Para los supuestos de mujeres víctimas de violencia por parte de su pareja, la ficha de valoración de riesgo está conformada por diecinueve (19) ítems. Este formato de ficha se aplica en aquellas mujeres mayores de 14 años respecto de quienes su pareja o ex pareja ejerció violencia. En cuanto a esto último, debemos resaltar que los términos «pareja o ex pareja» incluyen los siguientes supuestos, de acuerdo al Instructivo actualizado mediante Resolución Ministerial 328-2019-MIMP: esposo, conviviente, pareja sexual sin hijos, enamorado o novio que no es pareja sexual, pareja unida, ex esposo, ex conviviente, ex enamorado, ex pareja unida, o padre del hijo en común pero sin que hayan vivido juntos[7].
Hay que resaltar que al momento en que las víctimas acuden a la PNP, la Fiscalía o el Juzgado de Familia para formular su denuncia, el instructivo establece que se debe guardar cierta distancia entre la autoridad pública y la víctima, de modo que se respete el espacio personal de esta última.
Entre las instrucciones específicas para aplicar la ficha de valoración de riesgo, tenemos las siguientes[8]:
— En primer lugar, el/la operador/a que aplica la ficha debe solicitar a la víctima su consentimiento informado oral a efectos de obtener datos personales y otros pertinentes. Se le indicará que los datos recabados son de carácter confidencial y sirven para la valoración del riesgo.
— Después, el/la operador/a a cargo pedirá a la denunciante que indique en un calendario las fechas aproximadas en el último año en que fue agredida físicamente por su actual pareja o ex pareja.
— Luego, se le preguntará a la víctima qué tan graves fueron las agresiones que identificó en el calendario. Para ello el/la operador/a utilizará una escala de 5 puntos, donde cada punto representa un conjunto de agresiones. Asimismo, se anotará el número más alto identificado al aplicar la anterior escala.
— Para el llenado en estricto de la ficha de valoración, la autoridad a cargo debe preguntar por los antecedentes de violencia física, psicológica y sexual de la víctima.
— Luego, la autoridad responsable de la entrevista indagará si en el caso existen amenazas por parte de la persona agresora que pongan en peligro la salud y/o vida de la víctima.
— Otro aspecto que debe indagarse es si existen conductas que impliquen un control extremo por parte de la persona agresora sobre la víctima. Por ejemplo, si la persigue, chantajea o acosa.
— Por último, la autoridad responsable obtendrá información relativa a la existencia de circunstancias que agraven la violencia padecida por la víctima. Por ejemplo, si la persona agresora porta arma de fuego, si es un consumidor habitual de alcohol o drogas, o si presiona a la víctima para retomar la relación de pareja.
3.3. Calificación del nivel de riesgo
El instructivo actualizado para la aplicación de la ficha de valoración de riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja, aprobado por Resolución Ministerial 328-2019-MIMP, sugiere verificar que todas las preguntas hayan sido marcadas antes de calificar el riesgo.
Constatado lo anterior, se procederá a sumar los puntajes asignados a cada ítem de acuerdo a la tabla de puntajes establecido en el instructivo. El puntaje total de la valoración del riesgo podrá oscilar entre 0 y 37. Con el puntaje total obtenido, luego será posible identificar el nivel de riesgo en que se halla la víctima. Seguidamente, se marcará el nivel de riesgo identificado, que puede corresponder a:
— Nivel leve (variable, de 0 a 7 puntos);
— Nivel moderado (en aumento, de 8 a 13 puntos);
— Nivel severo 1 (severo, de 14 a 17 puntos); o,
— Nivel severo 2 (severo extremo, de 18 a 37 puntos).
3.4. Culminación de la valoración del riesgo
Para finalizar este procedimiento de llenado de la ficha y determinación del riesgo, el/la operador/a junto con la víctima colocarán su huella digital en el documento de la ficha, respectivamente. Después de ello, la ficha se adjuntará al informe o atestado policial.
Debemos recordar que la PNP, así como el Ministerio Público, debe remitir la ficha de valoración de riesgo al Juzgado de Familia conforme al proceso especial regulado en el TUO de la Ley 30364. Esto es vital a efectos de que la autoridad judicial evalúe y decida sobre el otorgamiento de medidas de protección y medidas cautelares a favor de la víctima (artículo 43 del TUO de la Ley 30364).
Asimismo, hay que tener en cuenta que, en función del nivel de riesgo determinado al aplicar la ficha de valoración, la celeridad para dar las medidas de protección puede variar. Así, conforme al artículo 19 del TUO de la Ley 30364, se tiene que:
— Si el riesgo de violencia es calificado como leve o moderado en la ficha de valoración de riesgo, entonces el juzgado de familia evaluará el caso y decidirá en audiencia si emite medidas de protección y/o cautelares en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
— Si el riesgo de violencia es calificado como severo en la ficha de valoración, entonces el juzgado de familia evaluará el caso y resolverá si emite medidas de protección y/o cautelares en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas. En este supuesto, el juez tiene la facultad de prescindir de la audiencia.
4. Importancia de la ficha de valoración de riesgo en los procesos por violencia contra las mujeres al amparo de la Ley 30364
La ficha de valoración de riesgo constituye un documento con relevancia probatoria para el proceso especial regulado por el TUO de la Ley 30364, ya sea en la etapa de protección como en la etapa de sanción. En la primera de ellas, como hemos visto, la información recabada en la ficha de valoración resulta útil a efectos de que el Juzgado de Familia tome conocimiento de las circunstancias particulares que rodean al caso en concreto. Y, a partir de ello, adopte la decisión de si conceder (o no) medidas de protección y/o cautelares a favor de la víctima que denuncia hechos de violencia que dañan su integridad y hasta ponen en peligro su vida.
En la etapa de sanción del proceso especial, la ficha de valoración también posee fuerza probatoria, ya que, conjuntamente con otros medios de prueba, ofrece un caudal de información al juez penal, quien los valorará a fin de concluir la existencia de hechos de violencia perpetrados contra la víctima que configuran delitos pasibles de sanción.
5. Conclusiones
La ficha de valoración de riesgo es un instrumento relevante que coadyuva en la consecución del objetivo de la Ley 30364, esto es, prevenir, erradicar y sancionar toda manifestación de violencia que se produzca contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar. Para ello, es necesario que se realice un correcto llenado de la ficha de valoración, pues de esto dependerá que se establezca cuál es el riesgo real en que se encuentra la víctima de violencia.
Como hemos visto, la propia Ley y su Reglamento nos proveen de un conjunto de pautas generales y específicas que permiten a las autoridades competentes completar correctamente la ficha de valoración, tarea que deberán llevar a cabo una vez que reciban la denuncia de la víctima. Consideramos que el conocimiento de estas directrices no solo involucra a los operadores del sistema de justicia, sino también a la comunidad en general. De esta manera, cualquier persona que denuncie un hecho de violencia podrá exigir a las autoridades que cumplan con las instrucciones establecidas en la ley.
Por: Hilda Rojas Sinche. Abogada por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y maestranda en Estudios de Género en la misma casa de estudios.
[1] Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Perú: feminicidio y violencia contra la mujer 2015-2020. Lima: Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2021, p. 56.
[2] Corresponsales escolares. «Aumentan casos de violencia contra la mujer en tiempos de pandemia». En El Comercio [En línea]: https://elcomercio.pe/corresponsales-escolares/historias/aumentan-casos-de-violencia-contra-la-mujer-en-tiempos-de-pandemia-lima-noticia/?ref=ecr [Consulta: 31 de octubre de 2022].
[3] Zamora Gómez, Cristina. «Violencia de género y Covid-19: Las respuestas de Perú y España». En Instituto de Democracia y Derechos Humanos (Idehpucp) [En línea]: https://idehpucp.pucp.edu.pe/analisis1/violencia-de-genero-y-covid-19-las-respuestas-de-peru-y-espana/ [Consulta: 31 de octubre de 2022].
[4] Artículo 1 del TUO de la Ley 30364, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2020-MIMP.
[5] Artículo 4, numeral 8, del Reglamento de la Ley 30364, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2016-MIMP.
[6] Numeral I del «Instructivo para la aplicación de la ficha de valoración de riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja», contenido en el anexo 2 de la Resolución Ministerial 328-2019-MIMP, publicada el 31 de diciembre del 2019, mediante la cual se actualizan la ficha de valoración de riesgo y el instructivo para casos de mujeres víctimas de violencia de pareja.
[7] Nota a pie de página 7 del «Instructivo para la aplicación de la ficha de valoración de riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja», contenido en el anexo 2 de la Resolución Ministerial 328-2019-MIMP, publicada el 31 de diciembre del 2019, mediante la cual se actualizan la ficha de valoración de riesgo y el instructivo para casos de mujeres víctimas de violencia de pareja.
[8] Numeral II del «Instructivo para la aplicación de la ficha de valoración de riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja», contenido en el anexo 2 de la Resolución Ministerial 328-2019-MIMP, publicada el 31 de diciembre del 2019, mediante la cual se actualizan la ficha de valoración de riesgo y el instructivo para casos de mujeres víctimas de violencia de pareja.
Muy bueno ,felicitaciones
buenas tardes, es una información importante la que se vierte en esta publicación.
una consulta con toda la seriedad del caso ´por favor, para casos de violencia contra el varón también aplica el llenado de esta ficha o hay otro instrumento al que se debe o puede recurrir al momento de la denuncia.
muy buen aporte Juridico a toda la ciudadanía y lectores por este medio. sobre casos sobre violencia familiar e integrantes del grupo familair. sobre todo del llenado de los formularios y otros aportes del caso. Que serviran de mucha valía tanto para mujeres, varones e integrantes del grupo familiar.opcionalmente pueden llamar al 978413211.
Si bien Los Primeros caso de Violencia CONTRA las mujeres y el grupo familiar,justamente empieza en cada el hogar donde se convive con la familia formado por los esposos ,hijos ,abuelos etc.
También la sociedad fomenta éstos casos de violencia ya sea dando versiones equivocadas como un argumento falso los medios de comunicación cuando exhibe noticias morbosas o demasiadas violentas o el mismo gobierno al no dar leyes que fomenten la solidaridad o empatía a los demás o cuando no cumple el rol que le compete fomentar que la Justicia se cumpla y llegue a todos por igual.ect.