Fundamento destacado: 4.3. En primer lugar, cabe resaltar que el Estado debe garantizar y establecer las condiciones mínimas de los derechos de la víctima y/o agraviado, debiendo de facultar su activa participación dentro del proceso penal para lograr el restablecimiento de su pretensión, esto es, resarcimiento del daño causado por parte del autor de la comisión del delito.
4.4. Sin embargo, lo expuesto, no supone que los poderes de la víctima en el proceso penal, son absolutos y omnímodos, toda vez que está sometido ai principio del contradictorio que deriva del derecho constitucional a la igualdad de armas, el derecho de defensa y del debido proceso. Tampoco implica que la víctima o el perjudicado puedan desplazar a la Fiscafía, titular de la acción penal, según lo previsto en el artículo ciento cincuenta y nueve de nuestra Carta Magna o al Juez en el cumplimiento de sus funciones constitucionales o que su participación transforme el proceso penal en un instrumento de represalia o venganza contra el procesado.
4.5. Respecto, a los cuestionamientos formulados de la posibilidad de establecer si la carga de la prueba la tiene únicamente la Fiscalía o en algún momento varía hacia la defensa, cabe precisar que tal como lo establece el IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal. en concordancia con el inciso dos, del artículo sesenta y uno del mismo cuerpo legal, el Ministerio Público es el titular de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, debiendo actuar con objetividad. indagando no sólo los hechos constitutivos de delito, sino también los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado; sin embargo, ello no impide que el procesado pueda defenderse de lo imputación fáctica que pesa en su contra, presentando medios de prueba de descargo, más aún cuando se trata de una defensa afirmativa, donde el Juez exigirá que el encausado descubra todos los elementos probatorios e información que posea y que sustente la misma (véase: El ABC del nuevo sistema acusatorio penal: El juicio oral, ECOE, Bogotá.dos mil cinco, página ciento cuatro). Finalmente, en relación a si las conclusiones arribadas en una investigación fiscal son válidas en otro proceso, al respecto debemos señalar que una conclusión es un juicio de racionamiento y como tal no puede ser llevado a otro proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación Nº 353-2011, Arequipa
Lima, cuatro de junio de dos mil trece.-
VISTOS; en audiencia pública; el recurso de casación para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial en relación a la “inobservancia de las normas legales (de carácter procesal”, interpuesto por la defensa técnica de la empresa Ardiles lmport S.A.C., respecto del auto de vista del diecinueve de julio de dos mil once, emitido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de lo Corte Superior de Justicia de Arequipa, obrante o folios noventa y ocho del cuaderno de sobreseimiento, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Ardiles lmport S.A.C., y confirmó la resolución número cero cuatro guion dos mil uno, del ocho de abril de dos mil once. que declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento propuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, dispuso el archivo definitivo de la causa seguida en contra de Hernán Sánchez Arispe, por el delito de apropiación ilícita. previsto en el primer párrafo del artículo ciento noventa del Código Penal, en agravio de la empresa Ardiles lmport S.A.C., y dejó a salvo el derecho de la agraviada para exigir la obligación civil; Interviene como ponente el señor Juez Supremo Villa Stein.
PRIMERO:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
INTINERARIO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA:
1.1. Que la señora Fiscal Provincial del Segundo Despacho de decisión temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, a fojas dos, con fecha treinta de diciembre de dos mil diez, requirió se declare el sobreseimiento de la causa seguida contra Hernán Sánchez Arispe, como presunto autor del delito contra el Patrimonio. en la modalidad de Apropiación Ilícita, previsto por el primer párrafo del artículo ciento noventa del Código Penal, en agravio de la empresa Ardiles lmport S.A.C.; en mérito a ello, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria. emitió lo resolución del siete de enero de dos mil once, obrante o fojas siete, mediante el cual corrió traslado a la parte agraviada; motivo por el cual, la parte civil, formuló oposición a la solicitud de archivo.
[Continúa…]
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