1. ¿En qué consiste el régimen laboral del decreto legislativo 276?
El régimen laboral del Decreto Legislativo 276 en Perú es un conjunto de normas y regulaciones que rigen las relaciones laborales entre los trabajadores del sector público y las entidades públicas empleadoras. Este régimen establece los derechos y obligaciones de los trabajadores del sector público, así como las políticas y regulaciones que deben seguir las entidades públicas empleadoras en el tratamiento de sus trabajadores.
Entre los aspectos más importantes del régimen laboral del Decreto Legislativo 276 en Perú se encuentran la contratación de los trabajadores del sector público mediante un proceso de selección objetiva y transparente, la remuneración justa y equitativa, la jornada laboral máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales, el derecho a un día de descanso semanal remunerado, las vacaciones pagadas, las licencias por diversos motivos, la estabilidad laboral, la evaluación del desempeño, la capacitación y los beneficios laborales.
1.1 ¿Qué es la carrera administrativa?
La carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de
naturaleza permanente en la Administración Pública.
Asimismo, debe entenderse como:
Servidor Público, al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública, con nombramiento o contrato de la Autoridad competente, con las formalidades de la Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remuneratoria permanente en periodos regulares.
Es importante resaltar que el concepto anterior no es igual al de funcionario público, que es un ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente conforme al ordenamiento legal para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y en los organismos con autonomía
1.2 ¿Qué personas están excluidas de la carrera administrativa?
No están comprendidos en la carrera administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos públicos o de confianza, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado, o de sociedades de economía mixta.
1.3 ¿Cuáles son las prohibiciones de los servidores públicos?
Los servidores públicos que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 en Perú están sujetos a diversas prohibiciones, que tienen como objetivo garantizar la imparcialidad, transparencia y eficacia en el desempeño de sus funciones. Algunas de las prohibiciones más relevantes son las siguientes:
— Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria.
— Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores
— Recibir regalos, dádivas o favores de cualquier tipo que puedan comprometer su objetividad o independencia en el desempeño de sus funciones.
— Realizar actividades comerciales, industriales o financieras que puedan generar un conflicto de intereses con su trabajo en la administración pública.
— Usar los recursos y bienes del Estado para fines personales o de terceros.
— Revelar información confidencial o reservada que conozcan en el desempeño de sus funciones.
— Aceptar empleos o contratos con personas o empresas que tengan relaciones comerciales o de negocios con la entidad donde trabajan, durante el plazo de un año después de haber cesado en sus funciones.
— Discriminar a las personas por razones de género, raza, religión, orientación sexual, discapacidad u otras causas.
Es importante que los servidores públicos conozcan y respeten estas prohibiciones, ya que su incumplimiento puede dar lugar a sanciones disciplinarias, penales o civiles, según corresponda.
2. ¿Por qué se creó este régimen laboral?
El régimen laboral del Decreto Legislativo 276 en Perú fue creado en 1984 con el objetivo de regular las relaciones laborales entre los trabajadores del sector público y la entidad pública empleadora. Antes de la creación de este régimen, los trabajadores del sector público no tenían una regulación específica que garantizara sus derechos laborales, lo que generaba una serie de abusos y conflictos laborales.
El Decreto Legislativo 276 estableció un marco jurídico que definió los derechos y obligaciones de los trabajadores del sector público, así como las políticas y regulaciones que debían seguir las entidades públicas empleadoras en el tratamiento de sus trabajadores. De esta forma, se buscó garantizar un ambiente laboral justo y equitativo para los trabajadores del sector público.
Además, el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 buscó fomentar la eficiencia y la eficacia en la gestión pública, estableciendo normas claras sobre la selección, evaluación y capacitación de los trabajadores del sector público. De esta manera, se buscó mejorar la calidad de los servicios públicos y la atención a los ciudadanos.
En resumen, el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 en Perú fue creado para regular las relaciones laborales en el sector público y garantizar un ambiente laboral justo y equitativo para los trabajadores del sector público, al mismo tiempo que se fomentaba la eficiencia y la eficacia en la gestión pública.
3. Estructura de la carrera administrativa
3.1 ¿Cómo es el ingreso al régimen laboral del decreto legislativo 276?
El ingreso al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 en Perú se rige por las normas y procedimientos establecidos por la ley y las entidades públicas empleadoras. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes para el ingreso al régimen laboral del sector público en Perú:
— Selección de personal: El ingreso al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 se realiza mediante el proceso de selección de personal, que debe ser llevado a cabo por la entidad pública empleadora. Este proceso debe ser transparente, imparcial y basado en el mérito y la capacidad de los candidatos.
— Convocatoria pública: La entidad pública empleadora debe realizar una convocatoria pública para el proceso de selección de personal. La convocatoria debe ser publicada en medios oficiales y en lugares de acceso público, y debe contener información detallada sobre las condiciones de trabajo, los requisitos para postular y el proceso de selección.
— Requisitos para postular: Los requisitos para postular al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 pueden variar según la entidad pública empleadora y el puesto de trabajo. En general, los candidatos deben cumplir con los requisitos de formación, experiencia, habilidades y competencias establecidos en la convocatoria.
— Evaluación de mérito y capacidad: El proceso de selección de personal debe evaluar el mérito y la capacidad de los candidatos mediante pruebas, entrevistas y otros métodos de evaluación. La evaluación debe ser objetiva, imparcial y transparente.
— Contrato de trabajo: Los candidatos seleccionados para el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 deben firmar un contrato de trabajo con la entidad pública empleadora. Este contrato debe contener información detallada sobre las condiciones de trabajo, salarios, horarios, beneficios y otros aspectos relevantes.
Es importante tener en cuenta que el proceso de ingreso al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 puede variar según la entidad pública empleadora y el puesto de trabajo. En cualquier caso, se deben respetar las normas y procedimientos establecidos por la ley para garantizar un proceso justo y transparente.
3.2 ¿Cuáles son los requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa?
Los requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa en Perú varían según el grupo ocupacional y nivel jerárquico al que se aspire, pero en general se requieren los siguientes:
— Ser ciudadano peruano o extranjero con residencia legal en el país.
— Tener la edad mínima establecida por la entidad convocante.
— Contar con la formación académica y/o técnica requerida para el puesto de trabajo al que se postula.
— Cumplir con los requisitos de experiencia laboral, prácticas preprofesionales, voluntariado u otros que se establezcan en la convocatoria.
— Aprobar el concurso público de admisión. Es decir todos los procesos de selección establecidos por la entidad convocante, que pueden incluir pruebas escritas, entrevistas, evaluaciones psicológicas, entre otros.
— Cumplir con los requisitos de salud y capacidad física que se establezcan.
— No haber sido condenado por delitos dolosos ni haber sido destituido de la administración pública.
Es importante revisar con detalle los requisitos específicos de cada convocatoria y grupo ocupacional, así como los procedimientos y plazos establecidos para la presentación de solicitudes y la realización de los procesos de selección.
3.3 ¿Cómo se estructura la carrera administrativa determinada por el régimen 276?
La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél, dentro de la estructura organizacional de cada entidad.
3.4 ¿Cuáles son los grupos ocupacionales determinados en la carrera administrativa?
Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son profesional, técnico y auxiliar:
a) El Grupo profesional está formado por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria.
b) El Grupo técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida.
c) El Grupo auxiliar está formado por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.
3.5 ¿Cuáles son los niveles determinados en la carrera administrativa?
La Carrera comprende de 14 niveles.
— Grupo profesional: ocho (8) niveles superiores.
— Grupo técnico, diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y el décimosegundo;
— Grupo auxiliar, los siete (7) niveles inferiores.
3.6 ¿Qué factores se toman en cuenta para la promoción de mi nivel en la carrera administrativa?
El ascenso del servidor en la carrera administrativa se produce mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso de méritos.
También para ello se toman 3 factores:
a) Estudios de formación general y de capacitación específica o experiencia reconocida;
b) Méritos individuales, adecuadamente evaluados.
c) Tiempo de permanencia en el nivel.
3.7 ¿Cuál es la diferencia entre servidor nombrado y servidor contratado?
El Decreto Legislativo 276 prevé la existencia de dos (2) tipos de servidores: los nombrados y los contratados. Mientras que los primeros son servidores públicos que se encuentran comprendidos en la carrera administrativa y se sujetan íntegramente a las normas que la regulan, como son los derechos, bonificaciones y beneficios; los segundos, por el contrario, no forman parte de dicha carrera, pero sí en las disposiciones que les sea aplicable, conforme se aprecia en el artículo 2 del referido Decreto Legislativo
Cabe precisar que la contratación de servidores puede darse para realizar funciones de carácter temporal o accidental, o para el desempeño de labores permanentes. En ambos casos, el contrato se celebra a plazo fijo (fechas de inicio y fin determinadas), sin embargo, por necesidad de servicio, la entidad podría disponer la renovación del mismo; aunque el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276º establece que la renovación de contrato para labores de carácter permanente solo puede darse hasta por tres (3) años consecutivos y luego de ello el servidor podrá ingresar a la Carrera Administrativa previa evaluación.
4. Derechos y beneficios laborales
4.1. ¿Qué beneficios laborales tienen los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo 276?
El régimen laboral del Decreto Legislativo 276 en Perú establece una serie de beneficios laborales para los trabajadores del sector público. A continuación, se detallan los principales beneficios laborales del régimen:
— Realizar carrera pública: Misma que debe darse en base al mérito y sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole
— Estabilidad laboral: Los servidores públicos tienen derecho a la estabilidad laboral, que implica que no pueden ser despedidos sin una causa justa y previa resolución administrativa o judicial.
— Remuneración mensual: Los servidores públicos tienen derecho a percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley.
— Vacaciones: Los trabajadores tienen derecho a un período anual de vacaciones de 30 días pagados, que puede variar según la entidad pública empleadora y el tiempo de servicio. Salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos.
— Aguinaldo: Los trabajadores tienen derecho a dos aguinaldos al año, que corresponden a la entrega de 300 soles en fiestas patrias y en navidad.
— Seguro de salud: Los trabajadores tienen derecho a un seguro de salud que cubra los gastos médicos y hospitalarios, que es proporcionado por la entidad pública empleadora.
— Licencias y permisos: Los trabajadores tienen derecho a hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, como enfermedad, maternidad, paternidad, estudios, entre otros.
— Asignaciones familiares: Los trabajadores tienen derecho a asignaciones familiares para sus hijos menores de edad, que corresponden a una remuneración adicional.
— Seguro de vida: Los trabajadores pueden acceder a un seguro de vida que proteja a su familia en caso de fallecimiento.
— Horas extras: Los trabajadores tienen derecho a un pago adicional por las horas extras que realicen, según las normas y regulaciones establecidas por la ley.
— Estabilidad en la locación: Es decir que no pueden ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento.
— Actividad sindical: Es decir que pueden constituir sindicatos y formar parte de uno con arreglo a ley. Así mismo pueden hacer uso de la huelga, en la forma que la ley determine.
— Pensión por jubilación: Los servidores públicos podrán gozar al término de la carrera de una pensión dentro del régimen pensionario que le corresponda.
— Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios, o de una remuneración principal para los servidores con 20 ó más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.
4.2 ¿qué bonificaciones acceden los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo 276?
— Bonificación Personal, la cual se otorga en razón del 5% del haber básico por cada quinquenio de servicio, sin exceder ocho quinquenios.
— Bonificación Familiar, la cual se fija anualmente mediante Decreto Supremo, en relación con las cargas familiares existentes. En caso que el padre y la madre trabajen para el Estado, la bonificación corresponde a la madre.
— Gratificación por Record Máximo, es una asignación que se les otorga por cumplir 25 o 30 años de servicio, es equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años y de tres (3) remuneraciones mensuales totales, al cumplir 30 años de servicio. Esta se otorga por única vez en cada caso.
5. Régimen disciplinario
5.1 ¿En qué consiste el régimen disciplinario del decreto legislativo 276 en Perú?
El régimen disciplinario del Decreto Legislativo 276 en Perú establece las reglas y procedimientos para sancionar las faltas cometidas por los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones.
Esta se da, en la medida que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
Las faltas disciplinarias se dividen en leves, graves y muy graves. Algunos ejemplos de faltas leves son la falta de puntualidad, el incumplimiento de deberes específicos o la negligencia en la conservación y uso de los bienes públicos. Entre las faltas graves se encuentran la reiteración de faltas leves, la desobediencia a órdenes superiores o la omisión de informes relevantes, mientras que las faltas muy graves pueden incluir la comisión de actos de corrupción, la falsificación de documentos o el acoso sexual.
Las sanciones disciplinarias que pueden ser aplicadas en caso de cometer alguna falta van desde la amonestación verbal o escrita, pasando por la suspensión temporal sin goce de remuneraciones, hasta la destitución del cargo. Además, en algunos casos, las faltas disciplinarias pueden ser consideradas delitos y ser sancionadas con penas de carácter penal.
Es importante destacar que el procedimiento disciplinario debe ser realizado con todas las garantías procesales y respetando el derecho a la defensa del servidor público, y puede ser objeto de impugnación por parte del servidor público afectado.
6. Término de la carrera administrativa
6.1 ¿Cuáles son las causales de cese de la Carrera Administrativa del decreto legislativo 276 en Perú?
Fallecimiento:
En este caso, se considera que el vínculo laboral ha terminado por causas ajenas a la voluntad del trabajador y la entidad pública. Como consecuencia, los derechos y beneficios correspondientes serán entregados a los beneficiarios o herederos legales del trabajador fallecido.
Renuncia:
Cuando un trabajador decide renunciar a su cargo, debe presentar su carta de renuncia a la entidad pública donde presta servicios con una antelación mínima de 30 días. Además, deberá cumplir con las obligaciones pendientes antes de su salida.Es importante mencionar que, en caso de renuncia, el servidor público no tiene derecho a recibir una compensación económica por tiempo de servicios (CTS), ya que se considera que la renuncia es una decisión voluntaria y unilateral del trabajador. Sin embargo, el trabajador sí tiene derecho a recibir los beneficios sociales y derechos laborales que corresponden hasta la fecha de su renuncia, como por ejemplo, gratificaciones pendientes, vacaciones, entre otros.
Cese definitivo:
El cese definitivo del servidor público se refiere a la finalización de la relación laboral entre el trabajador y la entidad pública, en la cual no existe la posibilidad de volver a trabajar para la misma entidad. En Perú, el Decreto Legislativo 276 establece diversas causales de cese definitivo de la Carrera Administrativa, entre ellas:
1. Expiración del plazo del contrato del servidor público
2. Conclusión del proyecto o programa que dio origen al contrato del servidor público
3. Mutuo acuerdo entre el servidor público y la entidad pública
4. Incapacidad permanente para el trabajo
5. Condena por delito doloso
En caso de producirse el cese definitivo del servidor público, éste tendrá derecho a recibir sus beneficios sociales y derechos laborales correspondientes, tales como gratificaciones, vacaciones, CTS, entre otros, según corresponda. Además, el trabajador puede ejercer su derecho a reclamar cualquier beneficio pendiente a la entidad pública.
Destitución o despido
En Perú, la destitución y el despido son dos formas de sanción disciplinaria que pueden aplicarse a un servidor público que ha incurrido en faltas graves o muy graves en el desempeño de su cargo. La principal diferencia entre la destitución y el despido radica en la gravedad de la falta cometida.
La destitución es la sanción más grave que se puede aplicar a un servidor público, y se produce cuando se ha cometido una falta muy grave que afecta gravemente el desempeño del cargo, como por ejemplo, la corrupción, el nepotismo, el uso indebido de los recursos públicos, entre otras. La destitución implica la pérdida inmediata del cargo y la imposibilidad de volver a trabajar para el Estado.
Por otro lado, el despido es una sanción menos grave que la destitución y se produce cuando se ha cometido una falta grave, pero que no llega a afectar gravemente el desempeño del cargo, como por ejemplo, el abandono del cargo, la negligencia en el desempeño de las funciones, la falta de probidad, entre otras. En este caso, el servidor público es separado de su cargo y se le reconoce algunos de sus derechos laborales, como el derecho a la compensación por tiempo de servicios.
En resumen, la destitución es una sanción más grave que el despido, y se aplica cuando se han cometido faltas muy graves, mientras que el despido se aplica cuando se han cometido faltas graves, pero que no llegan a ser tan graves como las que justifican la destitución.
7. Interrogantes sobre el régimen laboral 276
7.1 ¿Qué marco legal resulta aplicable para realizar encargos a servidores/as bajo el Decreto Legislativo 276 en puestos bajo la Ley 30057?
El régimen del Decreto Legislativo 276 como el régimen del Servicio Civil cuentan con reglas propias para desplazamiento de servidores a través del encargo. Si bien las disposiciones son similares, no debe perderse de vista que se trata de regulación independiente para cada régimen laboral.
En este sentido, para la procedencia del encargo de un puesto bajo el régimen del Servicio Civil es necesario que el servidor desplazado también se encuentre vinculado bajo el régimen de la Ley 30057. Bajo ningún supuesto cabría admitir que un servidor nombrado en el régimen del Decreto Legislativo 276 pueda pasar a ocupar un puesto en el régimen del Servicio Civil a través del encargo.
Cabe destacar que Servir advirtió en el informe técnico 02-2021-SERVIR-GPGSC que, de forma excepcional y justificada, resulta admisible encargar las funciones de un puesto bajo el régimen del Servicio Civil a un servidor que pertenezca a la Carrera Administrativa siempre que el desplazamiento no exceda de los treinta (30) días calendario.
Además, recalcó que, para la procedencia de lo manifestado en el párrafo superior, el régimen del servidor y el régimen de la plaza de destino debe ser el mismo. Solo así procedería el encargo de puesto por un plazo mayor a treinta (30) días calendario.
7.2 ¿Cómo se aplica la Ley 24041 para el personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276?
En el artículo 1º de la Ley 24041 se establece que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un (1) año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276, sobre régimen disciplinario, y con sujeción al procedimiento establecido en él.
Asimismo, en el artículo 2 de la referida Ley, se excluye de sus alcances a aquellos servidores públicos contratados para desempeñar:
— Trabajos para obra determinada.
— Labores en proyectos de inversión, proyectos especiales, en programas y actividades técnicas, administrativas y ocupacionales, cuando sean de duración indeterminada.
— Labores eventuales o accidentales de corta duración.
— Funciones políticas o de confianza.
Ahora bien, en la casación 1308-2018, Tacna, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, se ha establecido criterios que constituyen precedente vinculante referidos a la protección contra el despido arbitrario amparado bajo la Ley 24041, en ella se logra advertir que la Ley 24041, si bien no confiere estabilidad absoluta, sí otorga al servidor contratado “por servicios personales” el derecho a no ser cesado ni destituido sino por las causas y procedimientos establecidos en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276, referido al régimen disciplinario, siempre que el servidor haya logrado acreditar que realizó labores de naturaleza permanente y cuente con más de un (1) año ininterrumpido de servicios.
Sin embargo, esto no implica que el servidor goce de los mismos derechos que un servidor de carrera, toda vez que el ingreso a la carrera administrativa supone el cumplimiento de ciertos requisitos esenciales relativos al nombramiento.
Me parece muy bueno el trabajo realizado en lo que corresponde al DL. 276.
Me parece excelente, la fundamentación expuesta en lo que respecta a la Carrera Administrativa del D.L 276.
Que pasa si no firmó contrato por más dos meses y me remuneran con normalidad
He trabajado en el grupo técnico un año
Y ahora estoy trabajando en el grupo auxiliar tengo continuidad me corresponde mis vacaciones
Buenas noches una consulta yo estoy laborando bajó la ley 276 hace un año osea q ingresé en marzo 2023 hasta el 29 de febrero2024 .me icieron un corte de 15 días ahora empecé de nuevo del 16 de marzo2024 hasta la fecha .en el.sector de minsa q beneficios me asiste la ley. Si en caso me sacarían por q mis contratos son mes a mes or favor quiero q.me oriente gracias
Buenas noches una consulta yo estoy laborando bajó la ley 276 hace un año osea q ingresé en marzo 2023 hasta el 29 de febrero2024 .me icieron un corte de 15 días ahora empecé de nuevo del 16 de marzo2024 hasta la fecha .en el.sector de minsa q beneficios me asiste la ley. Si en caso me sacarían por q mis contratos son mes a mes or favor quiero q.me oriente gracias
Explíqueme sobre el horario de refrigerio
Excelente, felicitaciones
Soy personal retirado de las FFFA, ya no estoy trabajando, puedo postular para trabajar bajo el regimen DL 276?
En caso de una readignacion el personal contratado de la ley 24041 puede ser desplazado de su centro de trabajo y replicado a otro centro de trabajo?
Se puede contratar en el régimen 276 sin concurso público?
EL TITULO ES DERECHO LABORAL, ECONOMICO, ETC, ETC derecho SIN EMBARGO NADA SE DICE DE LOS DERECHOS DE PERSONAL NOMBRADO Y MENOS DE LOS BENEFICIOS.. ES UINA VERGUE3ZA QUE EL SERVIDOR PUBLICO DE LA 276 ESPECIFICAMENTE TECNICOS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS NO HAN SIDO INCREMENTADO SUS REMUNERACIONES DESDE 1999, VACACIONES SOLO 50.00 SOLES REFRIGENRIO MISERO 5 SOLES, BONIFICACION FAMILIAR 3.00 SOLES ES UNA VEWRGUEZA. ASI SE HABLA DE DERECHOO… DA VERGUEZA SER EMPLEADO PUBLICO MPOR LOS ATROPELLOS POR PARTE DE ESTADO Y POR CUIDAR SU TRABAJO MAL PAGADO NI RECLAMAN…
Si, uno no esta de acuerdo con su salario, debe buscar otro que cumpla las expectativas. En las convocatorias se indicas las bases, y se sabe que ese sueldo no cambia con el tiempo.
No seas tan corriente y conformista con tu opinion, al contrario deberias dar una opinion mas congruente en el punto que deberian promulgar leyes a favor de los derechos de los trabajadores, es injusto la ley 276 , se deberia dar una normativa de mejoramiento que estamos seguros que pronto llegara , algo asi deberias responder no seas mente cerrada y conformista
no wn acaso si quiera leiste el blog???
Si una persona ingresa al dl 276 sin haber concursado es causal de suspensión de contrato?
[email protected]
Señores de JURISPE, tengan muy buenas tardes yo quisiera con exactitud conocer si el tiempo de servicio trabajadas en las diferentes entidades con el régimen 276 se acumula para ser considerado acumulado para poder acumulación para llegar a los 30 años de servicio para recibir el subsidio de los 25 y 30 años de servicio ? si es así me podrían indicar el articulo de la ley, por favor.
[email protected]
Señores de JURISPE, tengan muy buenas tardes yo quisiera con exactitud conocer si el tiempo de servicio trabajadas en las diferentes entidades con el régimen 276 se acumula para ser considerado acumulado para poder acumulación para llegar a los 30 años de servicio para el pago de la CTS es así me podrían indicar el articulo de la ley, por favor
la verdad no sabemos la ley exacto de los que trabajamos en este regimen laboral
Servidores con prestación de servicios desde 1988 fueron nombrados mediante acto administrativo en diciembre de 1992, previa calificación de los files personales y entrevista personal- dirigida por el director del INAP, ¿se puede observar?.
UNA PREGUNTA TRABAJO EN UNA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SOY NOMBRADA CON EL R.L 276 YATRABAJO MAS DE 18 AÑOS Y NO ME HACIENDEN NI HAY UN EXAMEN PARA PODER ASCENDER DE CARGO SOY DE PROFESION ECONOMISTA SI ME PUEDEN DAR ALGUNA ORIENTACION PARA SUBIR DE CARGO. GRACIAS
QUE NIVEL TIENES
Buenos dias, yo soy personal en retiro de las FFAA pensionada, puedo trabajar bajo el regimen laboral DL 276?
Los de la ley 276 tienen promoción interna, pertenezco al ministerio de educación, trabajo en una Institución educativa…
Podrían indicarme como se dan las promociones de los servidores en la Administración Pública.
Si se dice que las Promociones de los trabajadores deben tener Promociones semestrales de acuerdo a su Carrera Administrativa.
Buenas tardes me gustaría asistir a una capacitación en referencia a este decreto legislativo con personal administrativo que labora en las Instituciones. Por favor dar respuesta. Gracias
Se puede realizar el proceso de ascenso en el mes de setiembre?
TRABAJO EN LA I.E.I 203 Bagua Grande y mi Directora MaribelPeréz Mendoza NÓ QUIERE DARME PERMISO POR MOTIVOS PERSONALES SOLO TENGO PERMISO POR SALUD QUE HAGO POR FAVOR
soy personal de salud contratado en el MINEDU, quisiera saber si como contratado bajo la ley 276 me corresponde nombramiento,pues tengo ya 27 años trabajando con esta modalidad.Gracias.
EL TITULO ES DERECHO LABORAL, ECONOMICO, ETC, ETC derecho SIN EMBARGO NADA SE DICE DE LOS DERECHOS DE PERSONAL NOMBRADO Y MENOS DE LOS BENEFICIOS.. ES UINA VERGUE3ZA QUE EL SERVIDOR PUBLICO DE LA 276 ESPECIFICAMENTE TECNICOS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS NO HAN SIDO INCREMENTADO SUS REMUNERACIONES DESDE 1999, VACACIONES SOLO 50.00 SOLES REFRIGENRIO MISERO 5 SOLES, BONIFICACION FAMILIAR 3.00 SOLES ES UNA VEWRGUEZA. ASI SE HABLA DE DERECHOO… DA VERGUEZA SER EMPLEADO PUBLICO MPOR LOS ATROPELLOS POR PARTE DE ESTADO Y POR CUIDAR SU TRABAJO MAL PAGADO NI RECLAMAN…
en un concurso publico de meritos bajo la modalidad de contrato por reemplazo de acuerdo al decreto 276.
hay una parte de este contrato donde especifica el inicio y final, especifica tres meses. Que se entiende de esto.
BUENAS TARDES SEÑORES JURISPE. MI CONSULTA ES TENGO 36 AÑOS DE SERVICIO NOMBRADA ESTOY SOLICITANDO SE ME PAGUE MIS QUINQUENIOS Y ME ESTAN DENEGANDO QUISIERA SABER PORQUE ME DENIEGAN ES DECIR QUIERO SABER HASTA QUE PUNTO ES TAN CIERTO, POR FAVOR ESPERO SU RESPUESTA. GRACIAS
el servidor publico esta totalmente marginado por los titulares de la entidad, como por ejemplo no consideran la progresión de la carrera administrativa, los sueldos dejados por los jubilados contratan personal de su política, no existe homologación, los sueldos no se pagan conforme a Ley, esto esta protegido por el poder judicial, por cuanto cada proceso seguido solicitando tus derecho de sueldos estos son declarado improcedente entre otros especialmente en la Region Amazonas
porque, los Gobiernos Locales, no considera a los profesionales en los acensos progresivos a los servidores de la Carrera Administrativa y en cuanto para los procesos disciplinarios no aplican su regemen labora del D. LEG N276. aplican (d.l. 30057)
Ingresé a la institución mediante concurso publico de méritos mediante el DL 276, pero ahora el área de Recursos Humanos no acepta la renovación, aduciendo que bajo esta modalidad no debo pasar un año. tengo 11 meses laborando.. existiendo la plaza, la necesidad de servicio y el presupuesto…
TENGO EL MISMO PROBLEMA, ME GUSTARIA CONTACTARME CONTIGO
gracias, es interesante lo que publican. me ha sido de mucha ayuda para elaborar un informe técnico.
Buenas tardes quisiera saber que es gratificacion por record maximo trabajo en una municipalidad tengo 34 años de servicio en una municipalidad
YO HE TRABAJADO EN EL AÑO 2022 COMO AUXILIAR DE LABORATORIO EN UN COELGIO CON EL D.L 27 DESE EL 17.02.2022 AL 31.12.2022 Y EN EL AÑO 2023 DESDE EL 07-01-2023 AL 31.12.2023, ME CORRESPONDE QUE ME RENUEVAN EL CONTRATO APRA EL AÑO 2024, O TAL VEZ ME SOMETA A NEUVO CONCURSO PÚBLICO DE EVALUACIÓN DE EXPEDEINTES.
GRACIAS SALUDOS.
TELEFONO.902882737
YO HE TRABAJADO EN EL AÑO 2022 COMO AUXILIAR DE LABORATORIO EN UN COELGIO CON EL D.L 27 DESE EL 17.02.2022 AL 31.12.2022 Y EN EL AÑO 2023 DESDE EL 07-01-2023 AL 31.12.2023, ME CORRESPONDE QUE ME RENUEVAN EL CONTRATO APRA EL AÑO 2024, O TAL VEZ ME SOMETA A NEUVO CONCURSO PÚBLICO DE EVALUACIÓN DE EXPEDEINTES.
GRACIAS SALUDOS.
TELEFONO.902882737
Hola mi consulta es : existe alguna normativa de que forma se puede descontar un pago indebido al personal bajo el régimen Nº 276.
agradeceré me apoyen con este tema a mi correo [email protected]
Buenos días mi consulta es: soy nombrada trabajo desde el 02 de enero de 1984 en la Municipalidad distrital de San Benito, Provincia de Contumazá, en enero del año 2024 cumplo 40 años, y me siento un poco discriminada en cuanto a mi remuneración ya que es de s/. 972.50 y con los descuentos de 126.43 cobro 846.00 mensual, no existe sindicato porque actualmente sólo somos 2 nombrados y el Jefe de almacén cobra el sueldo mínimo de 1,025.00 sin embargo yo ni eso, cada gestión que presentamos aumento por el costo de vida en algunas gestiones nos contestan que por ser nombrados no podemos tener aumento de sueldo y otros ni siquiera contestan, en la actualidad tengo 61 años me faltan 5 para jubilarme, consulté en la ONP porque pertenezco a la Ley 19990 y me jubilaré con 500 soles y de eso me descontarán el 4% , por favor necesito orientación, agradezco su respuesta.
Previos saludos, yo trabajo en el sector publico estoy en proyecto de inversión publica, estoy en el régimen laboral 276, a pesar que en el expediente cuenta con presupuesto para pagar vacaciones truncas, cts, asignación familiar, pero sin embargo no nos van a pagar o como puedo solicitar el pago? mi persona ya cumplio mas de un año y otros compañeros 1 año si fuera tan amable de absolver dicha duda.. muy agradecido quede de Ud.,
buenas noches soy personal nombrado en un establecimient de salud me gustaria saber mas de normas para aplicar en mi dia a dia
informacion todo relacionado a la ley 276 de la carrera administrativa
soy servidor publico, bajo el régimen 276, en una plaza laboral con presupuesto y registrada en el AIRSH, quisiera solicitar el cambio de plaza laboral a una de mi misma condición laboral, pero que cuenta con un incentivo adicional, es posible hacerlo, mi plaza es de técnico STB y la que solicito cambiarme también
BUENOS DIAS SOY SERVIDOR PUBLICOMUNICIPAL DE CARRERA EN LA LEY DE 276 CATEGORIA STA DESDE HACE 32 AÑOS, CON UN INGRESO MENUAL DE S/1,200 SOLES, CUANTO POR AÑO ME CORRESPPONDERIA MI COMPENSACION DE TIEMPO DE SERVICIOS POR AÑO, YA QUE LA ENTIDAD ME QUIERE SOLAMENTE RECONOCER 50 SOLES POR AÑO SEGUNLA ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS
QUISISERA POR FAVOR QUE ME ACLAREN PARA HACER VALER MI DERECHO Y A BASE LEGAL PARA RECLAMAR.
BUENOS DIAS SOY SERVIDOR PUBLICOMUNICIPAL DE CARRERA EN LA LEY DE 276 CATEGORIA STA DESDE HACE 32 AÑOS, CON UN INGRESO MENUAL DE S/1,200 SOLES, CUANTO POR AÑO ME CORRESPPONDERIA MI COMPENSACION DE TIEMPO DE SERVICIOS POR AÑO, YA QUE LA ENTIDAD ME QUIERE SOLAMENTE RECONOCER 50 SOLES POR AÑO SEGUNLA ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS
QUISISERA POR FAVOR QUE ME ACLAREN PARA HACER VALER MI DERECHO Y A BASE LEGAL PARA RECLAMAR.
xx
en el año 2022 trabaje todo el mes de diciembre con mi resolucion de laboratorio y en el año 2023 desde el 01 enero hasta el 31 de diciembre trabaje como personal de servicio mi pregunta es en este año 2024 puedo seguir trabajando,me corresponde o no me corresponde de acuerdo a ley dice un año mas 1 dia
está excelente
Buenas tardes si soy un trabajador 276 con 2 años y medio en la plaza sin corte y no entre por concurso, la entidad me puede cesar de la plaza?. Ya que la Contraloria esta observando a la entidad de mi caso.
AL AMPARO DE LA LEY 24041 EL JUZGAFO ESPECIALIZADO EN MATERIA LABORAL ORDENO MI INCORPARACION EN LAS PLANILLAS DE UNA ENTIDAD PUBLICA COMO SERVIDOR CONTRATADO BAJO EL REGIMEN 276, A QUE BENEFICIOS PODRIA TENER ACCESO EN ESTE CASO.
Mi ingreso como reasignado al sector salud fue el Abril del 2012 , el 31 de marzo 2024 cumplo 70 años de edad , razón por la que tengo que dejar de laborar. mi pregunta es me corresponden vacaciones del 2024??
desde cuando se computa para el calculo de CTS, desde que se ingreso como contratado D.L. 276 o cuando se le otorgó su resolución de nombramiento, esto para el caso del personal antiguo con mas de 25 años de servicios.
Se puede rescindir o extinguir el contrato a un contrato Plazo Fijo D.L. 276 de Caracter Permanente despues de 02 años de permanencia…?
pregunto si el D.Legislativo 276, tiene vinculación con los Decretos de Urgencia N° 090-96, 073-97 y 011-99 que benefician con la BONIFICACIÓN ESPECIAL a los servidores publlicos.
Cómo contratado permanente m3 corresponde liquidación por cese por edad en la Municipalidad gracias
Que pasaría si fuese profesional osea con carrera profesional y postulo a una municipalidad y agarro el puesto de policía municipal COMO CAS 1057, que por ende pasando un mes laborando como policía municipal me envían un memorándum por parte de RR.HH que me colocan en el puesto de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA MUNICIPAL Y Q HASTA HOY Q TENGO 10 MESES EN EL PUESTO DE JEFE DEL DEPARTAMENTO DE POLICIA MUNICIPAL, LA PREGUNTA ES : YO PODRIA DESLLIGARME DEL CAS 1057 HACIENDO mi proceso para que me pasen A las 276?? Ya que el policía municipal estaría en la 828. Pero por hacer el puesto de jefe de departamento de policía municipal podría irme a la 276?
INGRESE EL 21 DE FEBRERO DE 1980 Y CUMPLI 40 AÑOS DE SERVICIOS EL 21 DE FEBRERO DEL 2020
EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA SOY EMPLEADO NOMBRADO S.T.A. Y SOLICITE QUE SE ME PAGUE EL 40% Y QUE SE CALCULE DE MI MONTO UNICO CONSOLIDADOS/574.93 NUEVOS SOLES Y SE ME PAGUE PAGUE LA BONIFICACION PERSONAL S/ 229.97 NUEVOS SOLES.
MEDIANTE RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA DECLARARON INPROCEDENTE. REALICE UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE DECLARARON FUNDADO Y EL MINISTERIO DE VIVIENDA HA APELADO MI PROCESO TIENE 04 AÑOS Y HAN TRANSCURRIDO 05 MESES DE LA APELACION. SIGO ESPERANDO QUE EL PODER UDFCIAL DECLARE CONSENTIDA DICHO PROCESO. LA GRAN MAYORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 276 TIENES ESTE PROBLEMA POR QUE LO DENIEGAN Y TIENEN QUE HACER UN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Por favor me pueden indicar sobre la Licencia con goce por Luto de familiar directo, a cuántos días corresponde y si son días calendario o días hábiles. Gracias
Buenos dias, mi consulta es tengo ya 25 años de servicio en una municipalidad y pero me tienen considerada como personal contratada, ahora se que tengo que solicitar el pago de los 25 años de servicio como lo puedo solicitar si me dicen que soy contratada. Como puedo solicitar el nombramiento automático, para poder percibir de todos los beneficios de los nombrados
seria muy interesante leer las respuestas a las preguntas.
Esta pendiente mi liquidacion de beneficios sociales D.L. 276, me corresponde que se considere los 4 años de estudios – tengo 14 años ,6 meses de servcios funcionaria de carrera – concurso publico – leyes 26979 – 27204 – cese por edad. muchas gracia. att. Marita Garcia.
buen día soy CAS indeterminado, por causas injustas me sancionaron, me enviaron un documento de rotación, hacer otra función dentro de mi misma subgerencia era trabajo de campo ya que en mi convocatoria yo postule para una área administrativa, ya que me rotaron hasta que dure la investigación supuestamente y después volví a puesto, yo presente mi apelación a SERVIR, mi pregunta es, si SERVIR resuelve mi apelación a mi FAVOR puedo denunciar y pasar al regimen 276?
Buenas tardes, soy guardián de una loza deportiva del Centro Educativo Nº1189… Bajo la modalidad de Decreto Directoral Nº01/2000 ESC. PRIM. 1189 “A.R. P. ” Sr Decreta : ARTICULO Nº1.
Autorizar al Sr. Alberto CH. P.; como guardián Ad Honorem del 03 de Marzo al 31 de Diciembre del presente año. En vista que el C.E. NO cuenta con personal ni presupuesto…
A la fecha tengo 25 años de servicios y nunca se me ha abonado ni un sol… Donde debo tramitar mi documento para que se me pague el tiempo de servicio y otros beneficios de acuerdo a Ley… Gracias.
Buenos días, soy contratado ley 276, tengo 29 años de servicio, ¿Tengo derecho a CTS?
LAS SUB GERENCIAS DE PERSONAL DE MUNICIPALIDADES PROVINCIALES QUE SON LAS ENCARGADAS DE REALIZAR LAS PLANILLAS DE TODOS LOS TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS A SU CARGO , TIENEN RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA SI POR ORDEN DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS HAN REALIZADO ESTE CONTRATO, PORQUE LAS SUB GERENCIAS NO FIRMAN LOS CONTRATOS , SOLO ESTAN SUPEDITADOS A LAS ORDENES Y ATRIBUCIONES DESIGNADAS EN ROF Y EL MOF
Que norma o ley dice: en caso de renuncia, el servidor público no tiene derecho a recibir una compensación económica por tiempo de servicios (CTS)?
Buen dia, en realidad esos beneficios que les reconocen en sus boletas de pago, estan mal calculadas, se debe pedir un reajuste y reintegro de dichos rubros, hay una serie de normativas y jurisprudencia que reconocen el recalculo. Para màs informacion comunicarse al 951683816. Somos un estudio juridico especializado en el reococimiento de bonificacion del sector pùblico. Firma Legal Atoche Sarmiento EIRL
soy u servidor publico nombrado por el D,L, 276 Y EL JEFE DE PERSONAL NO ME HA CONSIDERADO POR QUE ESTABA EN CARGO DE CONFIANZA SABIENDO QUE TDODOS TODOSSERVIDORESPUNMOBRADOS AUNQUE ESTUVUERAN EN CARGO DE CONFIANZA NO PODIAN EXCUIDO
presente mi reclamo al Direccion de Institucion sabiendo en el gobierno regional han considerado un beneficio derecho laboral
QUE PASA SI TENGO ACUMULADO MAS DE 1 AÑO ININTERRUMPIDO DE TRABAJO EN D.L 276 PERO PARA LLEGAR AL AÑO TUVE QUE ESTAR EN DOS PLAZAS DISTINTAS PERO AMBAS PLAZAS ERAN VACANTES (NO TENIAN DUEÑO),ADQUIERO DE ALGÚN MODO ESTABILIDAD O NO?
EDUARDO el 30 de Setiembre de 2024
He sido trabajador por mas de 30 años, cuanto me toca mi cts por año.