Cómo citar: Corte Interamericana de Derechos Humanos. «Libertad Personal» Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 8 (2022): 81-82.
El derecho a un recurso idóneo y efectivo es una garantía fundamental reconocida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y su alcance ha sido definido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en diversas sentencias.
En general, la Corte IDH ha establecido que el derecho a un recurso idóneo y efectivo implica que toda persona tiene derecho a recurrir a los tribunales o autoridades competentes para obtener una protección efectiva de sus derechos fundamentales, y que ese recurso debe ser adecuado para garantizar una protección real y efectiva.
A continuación compartimos la jurisprudencia relevante emitida por al Corte IDH.
Derecho a un recurso idóneo y efectivo
El artículo 7.6 trata una de las garantías del derecho a la libertad personal: la acción de habeas corpus. “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona”. Respecto de esta garantía, la Corte IDH ha desarrollado su importancia y aplicación en casos de violaciones graves de derechos humanos, así como los requisitos que debe cumplir el Estado para que el recurso sea efectivo.
Corte IDH. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285 [1]
162. La Corte recuerda que los artículos 7.6 y 25 de la Convención abarcan diferentes ámbitos de protección. El artículo 7.6 de la Convención tiene un contenido jurídico propio que consiste en tutelar de manera directa la libertad personal o física, por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que éste pueda examinar la legalidad de la privación y, en su caso, decretar su libertad. La Corte ha considerado que el recurso de hábeas corpus o exhibición personal representa el medio idóneo para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención.
Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ya ha referido que estos recursos no solo deben existir formalmente en la legislación sino que deben ser efectivos. Dado que el principio de efectividad (effet utile) es transversal a la protección debida de todos los derechos reconocidos en ese instrumento, la Corte considera tal como lo ha hecho en otras oportunidades que, en aplicación del principio iura novit curia, del cual se ha valido reiteradamente la jurisprudencia internacional en el sentido de que el juzgador posee la facultad, e inclusive el deber, de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente, corresponde analizar los alegatos relacionados con la efectividad de las acciones de hábeas corpus en relación con la disposición citada y no con el artículo 25 de la Convención, como fue alegado por los representantes y la Comisión y reconocido por el Estado.
Corte IDH. Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2021. Serie C No. 430
109. En este acápite, este Tribunal analizará si el Estado otorgó a las presuntas víctimas la posibilidad de recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decidiera, sin demora, sobre la legalidad de su detención y, si fuera ilegal, ordenara su libertad, conforme el artículo 7.6 de la Convención. En razón de que el artículo 7.6 tiene un contenido jurídico propio y el principio de efectividad (effet utile) es transversal a la protección debida de todos los derechos reconocidos en ese instrumento, este Tribunal considera innecesario analizar aquella disposición en relación con el artículo 25 de la Convención, como fue alegado por la Comisión. Por la misma razón tampoco examinará aquí los recursos de nulidad y apelación presentados por las presuntas víctimas, pues no tenían como fin alcanzar sin demora una decisión sobre la legalidad o no de la detención, por lo que no constituyen recursos idóneos ni efectivos para tutelar la libertad personal.
110. Tal como ha sido mencionado, el artículo 7.6 de la Convención tiene un contenido jurídico propio, que consiste en tutelar de manera directa la libertad personal o física, por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que éste pueda examinar la legalidad de la privación y, en su caso, decretar su libertad. La jurisprudencia de este Tribunal ya ha referido que estos recursos no solo deben existir formalmente en la legislación, sino que deben ser efectivos, esto es, cumplir con el objetivo de obtener sin demora una decisión sobre la legalidad del arresto o de la detención. De lo contrario, la actividad judicial no significaría un verdadero control, sino un mero trámite formal, o incluso simbólico, que generaría un menoscabo de la libertad del individuo. Más aún, el análisis de la legalidad de una privación de libertad “debe examinar las razones invocadas por el demandante y manifestarse expresamente sobre ellas, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Convención Americana”.
[1] El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición de una serie de personas en el marco de operaciones de contrainsurgencia durante el conflicto armado salvadoreño. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la protección de la familia, a la protección judicial, a las garantías judiciales y a los derechos de la niñez. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=411
Me gusto porque me hizo comprender.Muchas gracias.