Cómo citar: Angulo Arana, Pedro Miguel. Claves de la litigación oral en el proceso penal. Alegatos e interrogatorio. Lima: Gaceta Jurídica, 2017, pp. 353-356.
Principios del alegato de apertura
El alegato inicial, conforme a la fase procesal que se inaugura en el nuevo modelo de corte acusatorio y adversarial, aparece lógicamente sometido a ciertos principios que trataremos brevemente.
Principio de oralidad
El principio de oralidad que, naturalmente, orienta al juicio oral, obliga a que el alegato, inicial se tenga que ofrecer oralmente, lo cual es bueno porque la memoria es selectiva y suele ofrecer espacio, únicamente, a lo relevante y lo que resulta benéfico -si a ello unimos la planificación.
Por otro lado, resulta lógico y natural que, si se trata de muchos procesados y delitos atribuidos (caso complejo), deba, razonablemente, acudirse al papel, pues finalmente la dogmática está al servicio de . los fines del proceso y del justiciable, y no es razonable que se le afecte a este último, por no comprenderse los límites naturales de la memoria humana.
Así es que, cuando sea necesario, al sustentarse sobre los hechos materiales y sus calificaciones, excepcionalmente, podrá ayudarse el fiscal, para el efecto de no menoscabar el debido proceso; específicamente, para no vulnerar el derecho a la defensa, ofreciendo menos información que la que resulta imprescindible.
Principio de publicidad
El principio de publicidad, en tanto la norma adjetiva dispone que rige en el juicio oral (art. 356.1), obliga a que los alegatos, como actos del proceso penal formal, se realicen de modo público.
Respecto de esto, Llorca Ortega, indica que: “Así como el secreto conduce a la desconfianza, con la publicidad el juez y su decisiones quedan sometidos al fallo inapelable de la opinión, y este mismo control se entiende al ‘Ministerio Público, cuyos representantes, ante la presencia de sus conciudadanos, comprenderán que su misión está por encima de cualquier complacencia con el poder ejecutivo; a los abogados, que evidenciarán su falta de celo en la defensa o la carencia de honestidad en las armas empleadas en la contienda”.
Por lo referido es que este autor sentencia: “La publicidad es la coacción más eficaz que la ley puede adoptar para obtener el cumplimiento sagrado de los deberes de cada uno de los que deben intervenir en el debate. La publicidad, en fin, es la mayor garantía que la ley puede dar a la sociedad y al ciudadano de la realidad de la justicia y de su exacto cumplimiento.
Lo dicho no impide que en ciertos casos y conforme a un interés concreto y permitido por el código, la audiencia y sus actuaciones se realicen total o parcialmente en privado (art. 357).
Principio de claridad comunicativa
El principio de claridad comunicativa, se orienta, lógicamente, a reforzar la oralidad, puesto que, como antes hemos referido, el nuevo modelo procesal se dirige a ofrecer el máximo de comunicación posible. Este esquema, además de ser benéfico para la parte que alega, también constituye una obligación y necesidad, en pro de la impartición de justicia, que debe basarse en las expresiones claras y precisas de los hechos materia de probanza que delimiten debidamente el pronunciamiento jurisdiccional.
Lo dicho es, particularmente, sensible en relación al fiscal, a quien corresponde explicitar los cargos para posibilitar, como refiere Víctor Burgos, la mayor capacidad de rendimiento del derecho de defensa, en tanto el imputado se enfrenta a la maquinaria del Estado en sede Penal.
Por ello, Ana Montes expresa que: “Es conveniente que el abogado hable en voz alta, clara y segura, haciendo contacto visual con el juez mientras le habla. Lo mejor es usar su propio estilo de oratoria, pero siempre en un lenguaje cotidiano, no rebuscado, siendo breve y conciso (…)”.
Principio de pertinencia
El principio de pertinencia, orienta y delimita lo que debe ser el alegato, en tanto este constituye una oportunidad valiosa para presentar el caso que uno sostenga y aquel tiempo precioso, no puede ser desperdiciado inútilmente. Este principio se relaciona con el alegato inicial al indicarse que “el fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas (…)” (art. 371,2), entendiéndose que tal resumen debe contener todo lo pertinente.
En sentido contrario, si ocurriera que, durante la presentación, el expositor abundara en detalles, o expresa circunloquios, o diera opiniones personales inconducentes, incoherentes o Conclusiones anticipadas; resultaría lógico esperar que el juez o director de debates, en ejercicio de su poder de dirección, y en virtud de este principio, garantizando el ejercicio pleno de la acusación (art. 363.1) tendría que efectuar un llamado de atención para reorientar el pronunciamiento.
Principio de integralidad
Este principio, obliga a que el alegato inicial del Ministerio Público sea exhaustivo, en cuanto a la delimitación de la acusación. El objeto de esto, según Teresa Armenia Deu, consiste en impedir la indefensión, estando por ello prohibida la acusación implícita.
A este aspecto de la acusación, se refiere Jauchen cuando expresa que: “Debe ser completa, o sea integral; con indicación de todas las’ circunstancias de tiempo, modo y lugar, sobre el conocimiento que se tenga de la forma en que se haya producido el hecho que se le incrimina. Solo de esta forma es posible, una respuesta eficaz.
Así, se hace evidente que la integralidad, únicamente, sirve para hacer posible la eficacia de la defensa.
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