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¿Cómo se incorporará a los trabajadores CAS de EsSalud al régimen laboral 728? (análisis de la Ley 31703)

En la actualidad, según cifras del Congreso de la República, existen más de 12 000 trabajadores sujetos al régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) laborando en EsSalud. En esta medida, la publicación de la nueva Ley 31703 que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores del Seguro Social de Salud […]

En la actualidad, según cifras del Congreso de la República, existen más de 12 000 trabajadores sujetos al régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) laborando en EsSalud.

En esta medida, la publicación de la nueva Ley 31703 que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores del Seguro Social de Salud (EsSalud) que se encuentran bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) ha generado mucha expectativa en los trabajadores pertenecientes a este régimen en tanto las condiciones laborales que ofrece el régimen general de la actividad privada, son más beneficiosas.

Sin embargo, la amplitud de la norma genera distintas interrogantes. ¿En qué consiste este cambio normativo? ¿Qué trabajadores se encuentran beneficiado? ¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a este beneficio? Estas y otras preguntas serán respondidas en el siguiente artículo.

1. ¿Cuál es objetivo del cambio normativo?

A través de la Ley 31703, publicada el 10 de marzo de 2023 en el diario oficial El Peruano, se busca incorporar al personal CAS que se encuentra laborando en EsSalud al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el orden de antigüedad de prestación de servicio.

2. ¿Cuál fue la razón que motivó este cambio normativo?

La norma comentada se sustenta en los proyectos de ley 2307/2021, 2509/2021, 2536/2021, 2684/2021, 2720/2021, 2749/2022, 2756/2022, 2875/2022 y 3352/2022. Gran parte de estos proyectos convergen en que existe una necesidad de que se reconozca a personal CAS entorno a la verdadera naturaleza de la función y de la entidad en la que laboran (EsSalud).

Las razones se encuentran enfocadas principalmente a que estos trabajadores:

i) Debieron ser contratados inicialmente como personal del régimen de la actividad privada.

ii) El paso del tiempo desnaturalizó la contratación del personal CAS, en tanto se renovó indefinidamente sus contratos durante muchos años por lo que se desnaturalizó la eventualidad y temporalidad que tiene por esencia los contratos CAS.

iii) Desigualdad de beneficios laborales, dado que este grupo viene cumpliendo durante muchos años las mismas funciones que un trabajador del régimen laboral del Decreto Legislativo 728, pero en condiciones distintas y desventajosas.

iv) Así mismo, la ley 30555, emitida el 26 de abril de 2017, que incorporó a gran cantidad de personal de EsSalud del régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 solo alcanzó a un grupo de trabajadores CAS que se encontraban laborando de manera continua durante dos años o discontinua durante tres años e ingresaron mediante concurso público, dejándose a muchos que estaban por cumplir los dos años continuos no pudiendo acceder al cambio de régimen, no habiéndose beneficiado por la citada ley, razón que motivó la presente iniciativa de inclusión de este personal que no pudo ser beneficiado con la incorporación al régimen laboral del DL 728.

3. ¿Qué trabajadores se encuentran beneficiado?

Según la ley involucra al siguiente personal CAS de EsSalud:

— Profesionales de la salud.

— Técnicos y auxiliares asistenciales de la salud.

— Profesionales administrativos.

— Técnicos y auxiliares administrativos.

4. ¿Qué requisitos debe tener un trabajador CAS para ser incorporado al régimen laboral del DL 728?

La norma menciona que los requisitos para incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, al personal de EsSalud contratado bajo el régimen CAS, son los siguientes:

— Haber ingresado a EsSalud mediante proceso de selección por concurso público de méritos.

— A la fecha de promulgación de la presente ley (10/03/2023), encontrarse laborando bajo la modalidad del CAS a plazo indeterminado.

5. ¿En qué plazos se incorporará al personal apto?

La norma establece que EsSalud tiene un plazo no mayor de 3 años para la integración gradual al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo que se encuentre bajo el régimen del CAS con contrato a plazo indeterminado.

6. ¿Quién es responsable de la implementación del proceso?

El responsable es el titular de la entidad, quien deberá designar mediante acto resolutivo a los miembros de la comisión de incorporación, debiendo presidir la misma el responsable de la oficina de recursos humanos o la oficina que haga sus veces de cada red asistencial. Las funciones de la comisión serán establecidas en el reglamento de la presente ley.

La reglamentación y demás normas complementarias para la adecuada implementación de la presente ley debe ser elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con EsSalud, en el plazo máximo de 90 días calendario.

Vencido ese plazo, EsSalud tiene un plazo de 120 días calendario para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

7. ¿Este cambio normativo afectará el tesoro público nacional?

Una de las principales objeciones de la presente ley es que la incorporación de tal cantidad de personal CAS al régimen del decreto legislativo 728 generaría una enorme sobrecarga en el erario nacional. En este sentido debemos recordar algunos detalles de la citada entidad:

La entidad EsSalud es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, que tiene autonomía técnica, administrativa, económica, financiera presupuestal y contable (Art. 1 de Ley 27056). La misma que se financia principalmente por los aportes de afiliación al Seguro Social de Salud de los empleadores del sector público y privado.

No obstante, el Presupuesto anual de EsSalud es autorizado por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; sin embargo, EsSalud no percibe dinero del erario nacional en tanto tiene autonomía de financiamiento.

En esta línea argumental, consideramos que esta iniciativa legislativa no afecta el erario nacional ni crea gasto indebido en tanto el presupuesto que maneja EsSalud no es público, sino se autogestiona con los aportes que hacen los empleadores por el trabajo que realizan los trabajadores.

8. ¿Cuál es el plazo de reglamentación del cambio normativo?

La reglamentación y demás normas complementarias para la adecuada implementación de la presente ley es elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con el Seguro Social de Salud (EsSalud), en el plazo máximo de 90 días calendario siguientes a la promulgación de la presente ley. Vencido el plazo, EsSalud tiene un plazo de 120 días calendario para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

9. ¿Se podrá seguir contratando personal CAS en EsSalud?

No, debido a que la única disposición complementaria modificatoria de la Ley 31703, dispuso la modificación del artículo 2 del decreto legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado y el Seguro Social de Salud (ESSALUD)”.

En esta medida, el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios (CAS) ya no se encuentra en el ámbito de EsSalud y, por tanto, no puede ser utilizada en la contratación de nuevo personal.


1 Comentario

  1. Y los CAS covi que trabajaron 3 años para ellos que hay que sufrieron la pandemia y después los botaron

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