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Alegato de apertura y alegato de clausura: características generales y específicas

Sobre mí

Estimados amantes del derecho, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Claves de la litigación oral en el proceso penal "Alegatos e interrogatorio"», del Dr. Pedro Miguel Angulo Arana, un libro cuya lectura es fundamental para principiantes y especialistas en materia procesal.

Cómo citar: Angulo Arana, Pedro Miguel. Claves de la litigación oral en el proceso penal. Alegatos e interrogatorio. Lima: Gaceta Jurídica, 2017, pp. 323-329.


Los alegatos

La palabra alegato proviene del latín allegatus, que se ha referido tradicionalmente al escrito en que el abogado expone: “lo que condu­ce al derecho de la causa que defiende”, comprendiendo el escrito en que se alcanzan las conclusiones.

Por otro lado, la palabra alegación proviene del latín allegatio, que es la expresión que definió a la acción o efecto de alegar, esto es, exponer el abogado las leyes y razones favorables al derecho de su causa.

Características

Vienen a ser los aspectos generales que exhiben los alegatos y que, en lo fundamental, podremos diferenciarlos entre alegatos de inicio y alegatos finales.

1.1. En alegatos iniciales

A diferencia de los alegatos finales, el alegato inicial posee las si­guientes características generales:

A. Trabajo de ordenamiento fundamental

En el alegato inicial, es el fiscal quien, por lo general, efectúa una labor de organización de todo el material de elementos de convicción reunido, con el fin de orientarlos para que puedan ilustrar una reconstrucción cronológica de los hechos.

El reto es edificar y expresar, de modo claro y sencillo, la base suficiente para justificar el juicio oral y pretender la condena del acusado, ofreciéndole, del mejor modo posible, la opor­tunidad de contestar los cargos.

Adicionalmente, se ordenan las materias o temas (materia probandum) que serán objeto de discusión, de modo que se podrá adelantar las temáticas concretas que serán afirmadas y con­tradichas -tanto las temáticas centrales como las periféricas.

B. Trabajo de diseño del contradictorio

Los defensores, en sus respectivos alegatos iniciales, comple­mentan la temática que será objeto del contradictorio y del debate final y, por ello, terminan la labor de delimitación ini­ciada por el fiscal.

Lo referido, como se comprenderá, involucra la posibilidad de presentar una contra teoría y comprometerse a comprobarla en el juicio oral, pero también importa la labor de discusión, cuestionamiento, análisis y crítica —en cuanto refuta temas concre­tos de la tesis fiscal—, lo cual es igualmente válido y útil.

Así es que, en los casos mencionados, el defensor incluye te­mas en discusión que para la fiscalía estuvieron claros o ma­tiza las interpretaciones de los hechos o las normas agregan­do nuevos perfiles de discusión.

1.2. En alegatos finales

El alegato final, en relación al alegato inicial, posee ciertas carac­terísticas que dan cuenta del rol que le corresponde y afirman su iden­tidad como técnica de litigación. Respecto a estos alegatos, la doctrina norteamericana dice que: “(…) son tan importantes como exigentes, al extremo de que construirlos es casi una obra maestra”. Así pues, en lo que sigue abordaremos tales características.

A. Trabajo argumentativo

En el alegato final podemos fácilmente advertir la exhibición de argumentos, conforme a los cuales se pretenderá obtener una decisión del juez en el sentido que se sustenta.

Precisamente por lo referido, Baytelman lo define como “(…) el primer y único ejercicio argumentativo en todo el juicio”.

Así, toda la actuación probatoria ofrece los insumos con los que se elaborará el alegato final, dado que este pretende de­mostrar la veracidad de las proposiciones fácticas, afirma­das en el alegato inicial, para lo cual se deberá enrolar cada actuación de-prueba que haya corroborado o unido, pero ten­diendo a dar por cierta cada afirmación.

Evidentemente, al hablar de argumentación nos referimos a que debe sustentarse, con: seriedad y rigor -esto es, sobre la base de razones concretas-, que se ha demostrado la existen­cia del caso; por ejemplo:

El Ministerio Público trajo ante ustedes el caso de la menor de iniciales M.J.R.S., niña de 12 años de edad que fue viola­da vaginalmente el 12 de agosto de 2008 en el parque Man­co Cápac, en el distrito de Chosica, por el acusado, Benigno Torres Palpa, quien ante esta instancia ha pretendido, en to­dos los idiomas, negar los hechos.

A pesar del esfuerzo ‘de la defensa, para quien el acusado no se encontró en Chosica el día de los hechos, sino en Huancayo, la fiscalía ha demostrado lo contrario.

Así, tenemos que cinco ciudadanos de intachable prestigio y que carecen de odio o animadversión para con el acusado han afirmado aquí, categóricamente, haberlo visto en Lima, has­ta en tres lugares y a diversas horas, situándolo así físicamen­te en Lima y no en Huancayo.

Igualmente, la agraviada ha dado cuenta, a pesar de que él dice desconocerla, de un tatuaje que aquel tiene debajo del ombligo y que de ninguna manera tendría razón para cono­cer de su existencia, siendo que él mismo no ha podido justi­ficar de ningún modo los arañones que tuvo en su cara el día que fue detenido.

Adicionalmente a ello, la sangre del acusado fue encontrada e identificada como suya en las uñas de la niña; en ese senti­do, las preguntas que caben formulamos son ¿Cómo se trasla­dó la sangre hasta las uñas de la agraviada? ¿De dónde pudo la menor buscar y acceder a rastros de sangre y acusarlo de un hecho que dice no haber cometido? ¿Cuál sería el interés en-hacerlo?

De otro lado, también demuestran el hecho el certificado mé­dico legal que aquí ha sido sustentado, así como los informes psicológicos practicados al acusado -quien fue objeto de agre­sión sexual en su infancia-, que lo presentan de cuerpo ente­ro, conforme a la ciencia y a la regla de la experiencia, como un claro agresor sexual.
Por lo referido es que ratificamos nuestra solicitud de pena, en nombre de la justicia y, si es posible, de su arrepentimien­to y redención.

B. Trabajo analítico

Como es evidente, los razonamientos —en tanto incluyen tra­bajos de análisis, interpretación y razonamiento propiamente dichos— constituyen también una característica de los alegatos finales, donde todo lo realizado en juicio oral queda ofrecido para ello.

Según el caso, se requerirá mayores o menores análisis, como ocurriría cuando en él no existiera prueba directa de los he­chos, sino que se tuviera que sumar indicios para la demos­tración de la responsabilidad.

En un caso como el mencionado, todos los datos que cons­tituyen indicios tendrán que ser interpretados para dar paso a lo que infieren y, finalmente, a lo que demuestran indiciariamente.

Por ello se dice que: “(…) por medio de indicios se constru­ye un conjunto de razonamientos, que parten de hechos co­nocidos que llevan a hechos desconocidos. En lo que si­gue ofreceremos un ejemplo:

El Ministerio Público presentó ante esta sala el caso del ho­micidio de Mauricio Sotelo García, hecho acaecido el 21 de mayo de 2007, en su casa de Huamanga 345 letra “1”, en La Perla, Callao, atribuyéndolo a Joe Marín Pamplona; si bien es cierto su defensa niega tal responsabilidad, hoy estamos segu­ros de haber demostrado su autoría.

Como podrá recordarse, ante este estrado han desfilado di­versos testigos de intachable trayectoria personal y cuyos tes­timonios poseen la máxima credibilidad; ellos nos han re­tratado un clima de tensión y conflicto entre el acusado y el occiso, socios de la empresa Maderas del Perú S.A., que llegó a facturar hasta un millón de dólares anualmente.

Por los testigos Benito Pajuelo y Jorge Solórzano, hemos po­dido conocer que ambos se fueron a las manos -entre in­sultos- un mes antes del hecho lamentable de la muerte del agraviado, Sotelo García. Aquí, su esposa, María Armendáriz, y su amigo, Renato Quispe, han relatado cómo aquel te­mía por su familia y por él mismo, al haber sido amenazado por el acusado, lo que se corrobora con la solicitud de ga­rantías que presentó a la prefectura de Lima días antes de su muerte.

Por otro lado, Ramiro Bayona ha afirmado haber vendido una pistola Baretta de 9 milímetros al acusado dos semanas antes del asesinato,’ pistola que el acusado, .extrañamente, refiere que le fue hurtada a los dos días de su compra y exhibe la co­pia de .una denuncia; sin embargo, cuando se le hizo el exa­men, se le encontraron restos de plomo y bario, lo cual per­mite concluir que con dicha arma se efectuó disparos.

Además, un testigo lo vio cerca del lugar del crimen el día de los hechos;-extrañamente, al día siguiente, el acusado fue in­tervenido en el aeropuerto debido a que, según señaló, tenía que viajar de urgencia, porque debía atender personalmente una venta, hecho que en juicio no ha podido demostrar con pruebas; pero sí se demostró un movimiento de dinero de una cuenta de Lima a otra en Paraguay, país donde “debía” viajar.

Finalmente, podemos concluir que se verifica la presencia de varias coincidencias, las cuales permiten advertir una suma co­herente de indicios: indicio de presencia física (estuvo en el lugar de los hechos), indicio de motivación (rivalidad e inte­rés económico, hoy es el único dueño de la empresa), indicio de oportunidad (conforme a su presencia), indicio de capa­cidad (la pericia psicológica y la compra del arma coinciden en su disposición para disparar y matar, a lo cual se une que se ha encontrado que es una persona narcisista, sin escrúpu­los y dispuesta a hacer cuanto le convenga a sus intereses). Por lo demás, se ha demostrado que el occiso carecía de ene­migos, rivalidades y no se conoce ninguna otra amenaza ni conflicto, en consecuencia, puede afirmarse la ausencia de contraindicaos.

C. Trabajo conclusivo

El alegato final no es solo un ejercicio argumentativo y de aná­lisis, también es menester destacar que, cuando se ofrece, en realidad, se realiza en calidad de conclusión última. Por ello es que Baytelman afirma que su carácter conclusivo es el sen­tido del alegato final.

Por ello, puede afirmarse, categóricamente, que constituye un esfuerzo concreto para: “ofrecer razones acerca de por qué las conclusiones sugeridas son las correctas y deben ser pre­feridas a las otras versiones en competencia.

Así pues, esta característica importa el deber de sustentar que lo que se expuso en el alegato es la única explicación lógica, coherente y razonable; siendo que, por ello, debe ser asumi­da por el juzgador como solución al conflicto penal y, de ser el caso, esto mismo obliga a prestar atención a otras hipóte­sis y tomarse un tiempo para destruirlas.

Por lo tanto, nuestra teoría no admite coexistencia con ningu­na otra -y, en el supuesto de que existiera, lo que correspon­derá hacer es liquidarla o echarla por tierra-. Así, un ejemplo podría ser: El Ministerio Público hasta aquí se satisface en haber presen­tado todas las pruebas que permiten objetivamente tener por demostrada’ la existencia del delito así como la autoría del acusado, Casimiro Valverde Polca.

Sin embargo, la defensa de él cree haber demostrado que reci­bió una herencia, que ahorró dinero y que ganó un premio, y por todo ello es que posee 300 000 dólares en el banco; pero lo que ocurre es que tal suma de dinero ahorrado no puede ser justificado con el sueldo mensual de director de colegio menos en apenas tres años de trabajo (cuya paga asciende a 1200 soles mensuales), por considerarse también que posee una-familia, tres hijos menores y su esposa no trabaja.

Lo que el señor Casimiro Valverde Polca y su defensor pre­tenden, en todo caso, es que tengamos fe en su dicho, que le creamos porque, supuestamente, él no puede decir más que la verdad. Y ello a pesar de las denuncias, y hasta la existen­cia de un proceso en su contra por cobros indebidos y el que lo expulsaran antes de otro colegio por las mismas razones.

El hecho es que, habiendo asumido como contra hipótesis que iba a demostrar el origen del dinero, se tiene que, hasta la fecha, no lo ha hecho, puesto que el cuadro del ahorro efec­tuado hemos conseguido traerlo a tierra, por no encontrarse sustentado razonablemente, ya que con ello pretendería ha­cernos concluir que el procesado y su familia se alimentaban, diariamente, gastando un sol cada uno.
Tampoco ha podido justificar más que un depósito de dine­ro en. una fecha -sin exhibir ningún respaldo- para acreditar que se sacó la Tinka hace dos años; por ende, no podemos creer en lo ilógico, incoherente e irrazonable de su supuesto dato fáctico. Por lo tanto, la única hipótesis en pie es la que ha demostra­do el enriquecimiento ilícito y, por ello, se solicita la pena que anteriormente fue sustentada.

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