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Soy mayor de edad y quiero demandar una pensión de alimentos a mis padres. Sí puedes, pero antes lee este artículo

Sumilla: 1. Introducción; 2. Regla general de la obligación alimentaria; 3. Supuestos de continuación de la obligación alimentaria a favor de hijos mayores de edad; 3.1. Estudios exitosos de una profesión u oficio; 3.2. Incapacidad física o mental que impida su subsistencia; 4. Aspectos procedimentales de la demanda de alimentos; 5. Conclusiones.
1. Introducción

Por lo general, las demandas de alimentos que se interponen ante el Poder Judicial buscan obtener una pensión alimenticia a favor de una niña, niño o adolescente, es decir, para beneficiar a un menor de edad. En estos casos, es indiscutible la existencia del estado de necesidad en el que aquellos se encuentran.

El derecho a los alimentos que tienen los niños, niñas y adolescentes puede hacerse efectivo, toda vez que las madres y los padres están obligados a cubrir las necesidades básicas de sus hijos e hijas. De modo que puedan garantizarles un desarrollo adecuado y una vida en condiciones dignas. Cabe señalar que la obligación alimentaria de los progenitores está contemplada en el Código de los Niños y Adolescentes y el Código Civil, respectivamente.

Es en este último cuerpo normativo donde se prevé que la obligación de prestar alimentos podrá continuar luego de que el hijo o hija haya cumplido la mayoría de edad, esto es, los 18 años. No obstante, esta situación tendrá lugar solo en ciertos supuestos excepcionales regulados en la ley.

En la presente nota, abordaremos este tema. Comentaremos con mayor detalle los escenarios en que un hijo o hija mayor de edad puede conseguir el reconocimiento de su derecho a los alimentos y, de este modo, hacer efectiva la obligación alimentaria a cargo de sus progenitores. Aunado a ello, haremos alusión a los principales aspectos procedimentales que involucra la exigencia de una pensión alimenticia por parte de una persona mayor de edad.

2. Regla general de la obligación alimentaria

Para comenzar, cabe recordar que el concepto de “alimentos” implica varios componentes, los cuales están señalados en el artículo 472 del Código Civil. Según el texto vigente de esta norma, tenemos lo siguiente:

Artículo 472.-Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. (El énfasis es nuestro).

Desde el punto de vista jurídico, el término “alimentos” comprende no solo a estos en sentido estricto, sino también a una variedad de necesidades que van incrementándose conforme avanza el desarrollo de la persona. Por ejemplo, en el caso de un niño de dos años, puede que los alimentos no incluyan los gastos por educación básica; sin embargo, al llegar a los siete años, ese elemento sí que será necesario cubrir, pues el niño tendrá que acudir a una escuela.

A partir de una lectura conjunta del Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes, se tiene como regla general que las madres y los padres tienen la obligación de cubrir los alimentos de sus hijas e hijos mientras estos sean menores de edad. Como fundamento normativo de dicha obligación, se encuentra el artículo 474 del Código Civil, según el cual:

Artículo 474.- Se deben alimentos recíprocamente:

1.- Los cónyuges.
2.- Los ascendientes y descendientes.
3.- Los hermanos.
(El énfasis es nuestro).

Debemos mencionar que dicha obligación alimentaria deriva de la patria potestad (responsabilidad parental) que detentan los padres y las madres respecto de sus hijos e hijas hasta que alcancen la mayoría de edad. Recordemos que, en vista de dicha institución del derecho de familia, los progenitores tienen que cumplir una serie de deberes. Al respecto, el artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes estipula lo siguiente:

Art. 74.- Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:

a) Velar por su desarrollo integral;
b) Proveer su sostenimiento y educación;
c) Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.
[…] (El énfasis es nuestro).

Por otra parte, cabe mencionar que, cuando el acreedor alimentario se trate de un niño, niña o adolescente, se presumirá su estado de necesidad y la falta de recursos para atender su propia subsistencia. Bastará con acreditar el vínculo de parentesco entre el acreedor alimentario (hijo o hija) y el obligado alimentario (padre o madre)[1].

Frente a esta regla general, el Código Civil establece ciertos supuestos en los que, de forma excepcional, la obligación alimentaria de los progenitores continuará a favor del hijo o hija que ha cumplido la mayoría de edad. En este contexto, a diferencia de los menores de edad, el acreedor alimentario tendrá la carga de probar su estado de necesidad y la carencia de recursos para cubrir sus necesidades que irroga su subsistencia[2].

En la sección que sigue, comentaremos cuáles son esos supuestos excepcionales en los que la hija o el hijo mayor de edad puede acceder a una pensión alimenticia y, por ende, exigirla a sus progenitores.

3. Supuestos de continuación de la obligación alimentaria a favor de hijos mayores de edad

La obligación de prestar alimentos en beneficio de los hijos mayores de edad tiene como primer sustento normativo al artículo 424 del Código Civil, cuyo texto vigente señala que:

Artículo 424.- Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. (El énfasis es nuestro).

Como segunda base legal de los alimentos a favor de los hijos mayores de edad, tenemos al artículo 473 del Código Civil. Por un lado, esta disposición reafirma en buena parte lo dispuesto en la anterior norma, y, por otro, establece algunas precisiones en torno a la exigibilidad de la obligación alimentaria. Veamos qué regula este artículo:

Artículo 473.- El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir.

No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos.

Finalmente, para complementar este marco normativo, cabe traer a colación el artículo 483 del Código Civil, el cual establece que:

Artículo 483.- […]

Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad.

Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente. (El énfasis es nuestro).

Hasta aquí tenemos un panorama completo de los artículos que regulan la continuación de la obligación alimentaria a favor de las hijas e hijos mayores de edad. A partir de una lectura conjunta de estas tres disposiciones, podemos extraer una serie de requisitos que deberán cumplirse para que prosiga dicha obligación.

Con el objetivo de facilitar la comprensión de tales exigencias, las hemos ordenado en función de dos escenarios que a continuación pasamos a exponer:

3.1. Estudios exitosos de una profesión u oficio

Para que una hija o hijo mayor de edad pueda hacer efectivo su derecho a recibir alimentos, tendrá que verificarse el siguiente escenario: que esté cursando estudios de una profesión o un oficio.

Se entiende que, como el mayor tiempo del hijo o hija está dedicado a los estudios, no le es posible generar ingresos o recursos que le permitan cubrir sus necesidades alimentarias. Recordemos que estas últimas pueden estar relacionadas al sustento, habitación, vestimenta, asistencia médica y educación[3].

En el marco del anterior escenario, el Código Civil establece como requisito que la hija o el hijo debe ser soltero. A ello se suma otra exigencia consistente en que los estudios de la profesión u oficio elegido por la hija o el hijo mayor de edad deben seguirse de forma exitosa.

Respecto de este último punto, cabe plantearnos las siguientes preguntas: ¿qué significa seguir estudios de manera exitosa? ¿Cuándo se tiene éxito en términos académicos y cuándo no? Al respecto, debemos señalar que, a nivel de la doctrina, no se cuenta con un parámetro preciso para calificar (o no) a los estudios como exitosos o satisfactorios[4].

A nivel del Poder Judicial peruano, no se tiene mucha claridad conceptual sobre este tema[5], por lo que el juez determinará si en un caso concreto los estudios que cursa el demandante (hijo o hija mayor de edad) pueden considerarse exitosos. Aquí debemos hacer hincapié en que el análisis de este requisito deberá estar fundamentado. Por tanto, el juez o la jueza del caso tendrá que aportar razones que sustenten su decisión final en torno al cumplimiento (o no) de dicha exigencia.

Por otro lado, cabe mencionar que, de continuar la obligación alimentaria, ello se prolongará hasta que el hijo o hija mayor de edad cumpla los veintiocho (28) años de edad, de conformidad con el artículo 424 del Código Civil.

En vista de todo lo anterior, podemos concluir que este primer escenario comprende una serie de elementos que deben concurrir a la vez y que pueden resumirse de la siguiente manera:

La existencia de un hijo o hija que ha cumplido los dieciocho años de edad.

El/la hijo/a mayor de edad debe ser soltero/a.

El/la hijo/la mayor de edad y soltero/a debe seguir estudios orientados a obtener una profesión u oficio.

Los estudios que se cursen deben ser exitosos.

El derecho de alimentos a favor del hijo/a mayor de edad podrá exigirse hasta máximo los 28 años de edad.

3.2. Incapacidad física o mental que impida su subsistencia

 La obligación alimentaria también podrá continuar si se configura el siguiente escenario: cuando la hija o el hijo mayor de edad tiene una incapacidad física o mental.

Para un mayor detalle de este supuesto, vayamos al artículo 424 del Código Civil. Aquí se prevé que los progenitores seguirán cubriendo los alimentos del hijo o hija mayor de edad que presente una incapacidad física o mental, la cual le impida atender sus propias necesidades y subsistencia. Es importante anotar que dicha incapacidad debe estar debidamente comprobada.

En este punto, debemos señalar que el artículo 424 del Código Civil está haciendo referencia a aquella persona que tenga una discapacidad ya sea física o mental. Hacemos esta precisión terminológica, ya que la lectura actual de dicho artículo debe realizarse en consonancia con la Ley 29973, “Ley general de la persona con discapacidad”, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre del 2012.

Para mayores luces de lo que significa el concepto de “discapacidad”, la citada ley nos ofrece la siguiente definición:

Artículo 2. Definición de persona con discapacidad

La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. (El énfasis es nuestro).

A su vez, en el artículo 76 de Ley 29973 se indica el documento que permite acreditar la existencia de una discapacidad. Veamos lo que señala, en concreto, el numeral 1 de dicho artículo:

Artículo 76. Certificado de la discapacidad

76.1 El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad y es otorgado por médicos certificadores registrados de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS, públicas, privadas y mixtas a nivel nacional.

La evaluación es financiada por la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS a la que esté afiliado o adscrito el/la solicitante. La calificación y certificación son gratuitas. […] (El énfasis es nuestro).

Volviendo al artículo 424 del Código Civil, es importante señalar que esta disposición no establece de forma explícita una edad máxima para que el hijo o hija sea beneficiado con una pensión alimenticia. Por ende, a partir de una interpretación literal de tal artículo, podemos inferir que el hijo o hija mayor de edad con una discapacidad física o mental tendrá derecho a recibir alimentos mientras exista dicha deficiencia y un estado de necesidad que no pueda atender por sí mismo.

En otros términos, la vigencia de la obligación alimentaria de los progenitores no está supeditada al cumplimiento de una edad en específico. Por lo que, en ciertos casos, es posible que un hijo o hija mayor de edad con una discapacidad (física o mental) acceda a una pensión de alimentos de forma vitalicia.

Por otra parte, cabe agregar que el artículo 424 del Código Civil exige que la hija o el hijo se encuentre soltero, tal como sucede con los hijos que siguen estudios exitosos.

En vista de todo lo anterior, podemos concluir que este segundo escenario congrega una variedad de elementos que deben configurarse a la vez y que pueden resumirse de la siguiente forma:

La existencia de un hijo o hija que ha cumplido los dieciocho años de edad.

El/la hijo/a mayor de edad debe ser soltero/a.

El/la hijo/a mayor de edad y soltero/a debe tener una discapacidad física o mental que le impida atender su propia subsistencia.

La discapacidad física o mental debe estar debidamente comprobada.

4. Aspectos procedimentales de la demanda de alimentos

Un último tema sobre los alimentos a favor de mayores de edad está relacionado con el trámite que deberá seguirse a nivel del Poder Judicial. Ello es necesario, puesto que, para hacer efectivo el derecho de alimentos, se requiere interponer una demanda y, con ello, el inicio de un proceso judicial.

Cabe anotar que existe la posibilidad de conciliar los alimentos de forma extrajudicial, lo cual dependerá de la voluntad de las partes. Al no haber acuerdo entre ellas, por lo general las personas acuden a un proceso judicial para que el juez o la jueza sea quien determine la pensión de alimentos.

Cuando el demandante sea un hijo o hija mayor de edad, las normas procedimentales que se aplicarán son las contenidas en el Código Procesal Civil. Aquí se establece que la demanda de alimentos se tramitará en la vía del proceso sumarísimo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 546 de dicho código.

Asimismo, según el artículo 547, el juez competente para conocer la demanda de alimentos es el juez de paz letrado. Desde el punto de vista territorial, el artículo 560 del Código Procesal Civil señala que la demanda de alimentos se interpondrá ante el juez del domicilio del demandado (padre o madre) o del demandante (hijo o hija mayor de edad), a elección de este último.

5. Conclusiones

El Código Civil prevé que la obligación de prestar alimentos puede continuar luego de que el hijo o hija haya cumplido la mayoría de edad, esto es, los 18 años. Sin embargo, este escenario tendrá lugar solo en ciertos supuestos excepcionales contemplados en la ley.

A partir de una lectura conjunta de los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil, podemos identificar dos escenarios que, de configurarse en los hechos, pueden dar lugar a una pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad.

El primer escenario hace alusión a la hija soltera o el hijo soltero, mayor de edad, que esté cursando estudios de manera exitosa a fin de obtener una profesión u oficio. El derecho de alimentos a favor de tal hijo o hija podrá exigirse hasta máximo los 28 años de edad.

El segundo escenario se refiere a la hija soltera o el hijo soltero, mayor de edad, que tenga una discapacidad física o mental que le impida cubrir sus necesidades. A su vez, la existencia de dicha discapacidad tendrá que acreditarse. Para este escenario, el Código Civil no ha regulado, al menos explícitamente, una edad máxima para recibir la pensión de alimentos.

Por último, cabe indicar que, a diferencia de los niños, niñas y adolescentes, el acreedor alimentario mayor de edad tendrá la carga de probar su estado de necesidad y la carencia de recursos para atender su propia subsistencia.


(*) Artículo elaborado por Hilda Rojas Sinche, abogada egresada de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).


[1] Cfr. Aguilar Llanos, Benjamín. «Las necesidades económicas del acreedor alimentario como uno de los criterios a tomar en cuenta para fijar la prestación alimentaria». En Aguilar Llanos, Benjamín y otros. Claves para ganar los procesos de alimentos: un enfoque aplicativo de las normas, la doctrina y la jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica, 2016, p. 20.

[2] Cfr. Aguilar Llanos, Benjamín. «Las necesidades económicas del acreedor alimentario como uno de los criterios a tomar en cuenta para fijar la prestación alimentaria». En Aguilar Llanos, Benjamín y otros. Claves para ganar los procesos de alimentos: un enfoque aplicativo de las normas, la doctrina y la jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica, 2016, p. 20.

[3] Cfr. Aguilar Llanos, Benjamín. «Las necesidades económicas del acreedor alimentario como uno de los criterios a tomar en cuenta para fijar la prestación alimentaria». En Aguilar Llanos, Benjamín y otros. Claves para ganar los procesos de alimentos: un enfoque aplicativo de las normas, la doctrina y la jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica, 2016, p. 25.

[4] Cfr. Gómez Guevara, Amalia Magdalena. «Derecho de alimentos para el mayor de edad». En Aguilar Llanos, Benjamín y otros. Claves para ganar los procesos de alimentos: un enfoque aplicativo de las normas, la doctrina y la jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica, 2016, pp. 132-133.

[5] Cfr. Gómez Guevara, Amalia Magdalena. «Derecho de alimentos para el mayor de edad». En Aguilar Llanos, Benjamín y otros. Claves para ganar los procesos de alimentos: un enfoque aplicativo de las normas, la doctrina y la jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica, 2016, p. 134.

37 Comentarios

  1. Gracias Jurispe

    999223701

    • Colega, se ha remitido la información a su whatsapp

    • Me gustaría saber,si a mi padre nunca se le hizo una demanda por alimentos,ahora que soy mayor de edad, lo puedo demandar por todo los años cuando era niño y no soy discapacitado,
      Espero pronta respuesta

    • Tengo 20 años, soy estudiante universitaria, mis padres se separaron cuando yo tenía 7 años aproximadamente y mi papá nunca me pasó nada. ¿Puedo hacerle una denuncia por alimentos?

    • Hola que es lo que necesito para hacer la demanda de alimentos ahora me encuentro cruzando estudios superiores y mi padre nunca me paso pensión desde que nací

      • Mi consulta es, mi hija de 18 años tiene pensiones devengadas cuando era menor…las puede aún luchar? Y actualmente se estuvo preparando para la UNT ESO CUENTA? PARA QUE PUEDA PEDIR PENSIÓN ACTUALMENTE?

      • Una mujer mayor de 38 años pude demandar a su padre qué nunca le dió nada

      • Donde puedo asistir para empezar con todo el proceso tengo tlp estoy estudiando medicina y sufro violencia de parte de mis padres no tengo casa y nose Como proceder

    • Que pasa si mi hijo cumple el 18 del mes actual 18? Hasta este mes le corresponde pasar la pensión de alimentos a mi hijo?
      Y si el padre le pagará la universidad que inicia en Marzo, ya no le debe pasar pensión por alimentos?

      • Mi hijo tiene 20 años cumple 21 en febrero, debo seguir abonando la pensión a la cuenta judicial de la madre o puedo hacerlo a una cuenta de ahorros de el directamente , quiero pagarle a el directamente.
        o tengo que avisar al juzgado que ya pasó los 18 años

  2. GRACIAS, JP, ROLANDO TUESTA

  3. buenos dias, mi hijo esta estudiando en la universidad y es mayor de edad, que documento de la universidad necesita presentar para probar que es estudiante e iniciar una demanda de alimentos, en peru, por que el es estudiante en illinois y como puedo hacer para que tenga valides en el peru, gracias.

  4. Buenas tardes, si he cursado estudios desde el 2017 (actualmente sigo estudiando), pero mi padre no me paso en el 2018 y en el segundo semestre del 2022 motivo por el cual por esas fechas deje de estudiar, existe algun impedimento para interponer mi demanda de alimentos.

  5. buenas tardes, tengo una conciliación por alimentos en la demuna en el año 2003, han pasado 28 años, no cumplí con lo acordado, me ha llegado una demanda por el poder judicial de mi hija quien dice ser, quien cumplió 18 años el año 2013, ahora en el año 2023 tiene la edad de 28 años, para que lo pague por devengados desde el año 2023 al 2021 una fuerte suma de dinero, ella es conviviente o casada tiene una hija de 8 años, procede la demanda o solo tengo pagar hasta los 18 años gracias.

  6. Hola, cuanto demora todo el proceso de demanda?
    Y por último, pasando los dos primeros meses de estudio ya puedo hacer la demanda, cierto?

    • Mi hijo tiene 23 añis y tiene una enfermedad mental, su papa no le pasa pension de alimentos, podria yo interponer la demanda

    • Hola mi hija cumple 18 en agosto y va a comenzar a estudiar en Julio el padre tiene que seguir pagando la pensión de alimentos y los estudios? Dice que no puede cómo hago? Tengo que hacerle un juicio?

  7. Una persona mayor de edad, de 40 años, mujer con una hija de 10 años, puede demandar a su padre porque nunca le pasó una pensión por alimentos?

    • Buenos día mi consulta es,
      Hijo ya tiene 21 años este año acaba su carrera de cuatro años termina y ya va a trabar de su carrera,
      Todos estos años yo e estado pagando su pensión, gastos como pasaje y otros gastos pa mi hijo y voy a seguir pagando asta que termine su carrera.
      Y de ahí voy a seguir pagando su alimenticio asta los 28 años este año termina su carrera siguiere pagando o voluntad propia

  8. Desde que edad un adulto mayor puede demandar a sus hijos por una pension alimenticia

  9. Mi hijo tiene 20 años cumple 21 en febrero, debo seguir abonando la pensión a la cuenta judicial de la madre o puedo hacerlo a una cuenta de ahorros de el directamente , quiero pagarle a el directamente.
    o tengo que avisar al juzgado que ya pasó los 18 años

  10. Hola a todos. Mi nombre es Lisa Thompson. Sé que parece extraño buscar ayuda para problemas matrimoniales, pero nadie está más allá de las imperfecciones y el Dr. Sunny salvó mi casa de romperse cuando tuve problemas con mi esposo. Peleábamos todos los días por cuestiones irrelevantes y se convirtió en una norma y él no pudo manejar los problemas y nos dejó. Fui a buscarlo y todavía no pude hacerlo regresar. No tuve otra opción que buscar ayuda del Dr. Sunny. Me comuniqué con él y me aseguró que resolvería los problemas. Me dijo qué hacer de mi parte, lo cual hice con mucho gusto y trabajó para mí. El amor y la conexión entre mi esposo y yo regresaron y me sorprendió cuando regresó unos días después con un regalo para disculparse por todo lo que pasamos. El Dr. Sunny también me aconsejó que hiciera lo mejor que pudiera para garantizar que la felicidad nunca más se nos escape. Créame, él es lo mejor que necesita ahora para obtener la solución que busca. por favor envíele un correo electrónico por correo electrónico ahora a través de ([email protected]) o su WhatsApp..+2348082943805

  11. Buenos día mi consulta es,
    Hijo ya tiene 21 años este año acaba su carrera de cuatro años termina y ya va a trabar de su carrera,
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  12. Buenos día mi consulta es,
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    Todos estos años yo e estado pagando su pensión, gastos como pasaje y otros gastos pa mi hijo y voy a seguir pagando asta que termine su carrera.
    Y de ahí voy a seguir pagando su alimenticio asta los 28 años este año termina su carrera siguiere pagando o voluntad propia

  13. Dr. una consulta una madre que se ha sacrificado durante mas de 12 años para mantenerlo a su hijo para que le pague una pension de alimentos con sentencia ejecutoriada y liquidación de pensiones devengadas por S/. 50,000 soles , lo puede cobrar todavía?.. pues resulta que ya detuvieron al padre con sentencia revocatoria pero que ya lo convenció a su hijo alimentista para que se apersone al proceso al haber cumplido recién los 18 años y cuando deposite el dinero lo cobre el hijo y no la madre, pues el hijo se acaba de retirar de la casa convencido por el padre y el hijo ingrato le ha dicho a su madre que el dinero de pensiones devengadas una vez que lo cobre le pertenece a el y no a ella. y luego muy posible lo va a devolver a su padre. y la madre quedaría burlada no solamente por el padre denunciado y también por el hijo. Repito la pregunta ¿..ya no puede cobrar la madre que con tanto sacrificio logró sacar una liquidación de pensiones devengadas durante mas de 12 años por la suma de 50,000 soles y al haberse apersonado el hijo con 18 años lo puede cobrar el hijo y no la madre?..

  14. Al cumplir los 18 años una persona con discapacidad que ha venido percibiendo pensión alimenticia debe entablar nueva demanda o solo solicitar al juzgado la continuación de su pensión, previa presentación de los documentos exigidos.

  15. Al cumplir los 18 años una persona con discapacidad que ha venido percibiendo pensión alimenticia debe entablar nueva demanda o solo solicitar al juzgado la continuación de su pensión, previa presentación de los documentos exigidos. Por favor enviar respuesta.

  16. Buenos días, el padre de mi hija debe varias pensiones cuando mi hija era menor de edad ahora ella tiene 18 años aún se puede reclamar ?? Adicional a ello está siguiendo estudios superiores y sigue sin pasarle la pensión, que se puede hacer por favor su ayuda.

  17. mi madre nos abandono y mi padre nunca hiso la demanda por alimentos, pero si hiso la demanda por abandono de hogar, no dio ni un centavo, somos 6 hermanos ya mayores todos, se puede hacer fisio por alimentos y por daños psicológico? …

  18. una consulta tengo discapacidad fui operado del cerebro en lo cual me parálisis espastica lado izquierdo y perdí un ojo izquierdo cuento con mi carnet de conadis en ese caso que procede

  19. Buenas tardes, mi madre se desentendio de mi desde que yo tenia 6 años, mi padre nunca le hizo pasarme para mis alimentos ni nada… En la actualidad tengo 29 años, a los 18 años me detectaron insuficiencia renal, y hago dialisis, lo que no me permite trabajar, ya que mi tratiento requiere que me haga 5 veces al dia, y yo quisiera saber si aun se puede hacer algo, para que ella me apoye economicamente…. Porque recalco.. 23 años ella no me ha dado ni 1 sol

  20. Un hijo que recibio pension hasta los 20 años y tiene una carrera en Senati puede seguir pidiendo pensión, y despues de un año de trabajar ingreso a una universidad y de acuerdo al juez esta pidiendo debengados eso es justo. Si era mayor de eda con una profesion?. Muchos profesionales de la materia parece que no estan haciendo cumplir cada caso porque dicen que se le pago hasta los 28 años y de esta figura aprovechan muchos hijos denunciantes y en estado fertil para trabajar. Existe tambien jueces que no estan trabajando en cada caso particular, con pension de alimentos a mayores de 18 años que en muchos de los casos perjudican a los padres de familia. La pregunta es ahora donde quejarse frente a los atropellos por este tema o quien realiza este control social .Que en el fondo le compete al estado dar educacion a su población. Mayores de 18 años. Con esta leyes hasta los 28 años y sin respeto solo estamos creando vagos, rateros y corrumpos. Lo peor creo que para pension de alimentos para mayores de 18 años debe haber otra forma de penalidades y sentencias. Analisando caso por caso y no generalizar como estan pasando en provincias, solo perjudicando a muchas familias de bien.

  21. Buenos,días, la norma señala para los mayores de edad alimentistas hasta culminar satisfactorias de estudios, para este caso ta culminó de forma satisfactoria y siempre se tiene que pasar alimentos hasta lus 28 años???

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