Cómo citar: Baytelman Aronowsky, Andres y Duce Jaime, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. Primera edición, Chile: Imprenta Salesianos, 2004, pp. 147-149.
¿Qué constituye una declaración previa?
Una declaración previa es cualquier exteriorización del fuero interno de una persona realizada con anterioridad, y que conste en algún soporte, cualquiera que éste sea. Lo mismo que en toda la lógica de la prueba en juicio, cuando decimos “persona” nos referimos a cualquier ente de carne y hueso que tome el estrado para declarar: testigos, peritos, víctima o imputado. Así, las declaraciones previas pueden haber sido hechas en cualquier momento o ante cualquier instancia, pública o privada: durante una audiencia judicial, en la etapa de investigación ante la policía o el ministerio público, una declaración de impuestos, un cuestionario municipal, una carta a una tía lejana, o grabando palabras con un cuchillo en el tronco del árbol caído de la plaza. Todas estas manifestaciones son, técnicamente, declaraciones previas: exteriorizaciones del mundo interior de la persona.
A su turno, ellas pueden estar registradas en papel –como el acta de la audiencia o del interrogatorio del fiscal, pero también los pensamientos que el testigo escribió en el boleto del bus– o en cualquier otro soporte (las fotos de lo que talló en el banco de la plaza, o de lo que escribió en la pared de su pieza). Por supuesto, no es indiferente, desde el punto de vista de nuestras posibilidades de probar la existencia de dichas declaraciones y su contenido, cuál de estas versiones ellas hayan adoptado, pero esa es otra cuestión: técnicamente, cualquier exteriorización de voluntad del sujeto, como sea que haya quedado registrada, es una declaración previa.
En este sentido –y para el caso chileno– el artículo 332 del CPP no es una limitación a este sentido amplio de “declaración previa”. Se ha planteado que el artículo 332 restringe la idea de declaración previa tan solo a las declaraciones prestadas ante el fiscal o el juez de garantía. Sin embargo, es todo lo contrario: más bien este artículo autoriza la utilización de dichos registros para estos fines (refrescar la memoria o demostrar inconsistencia), allí donde, de otra manera, dichos registros no habrían podido ser utilizados por la exclusión que el sistema hace de la posibilidad de invocar en juicio los registros de la investigación. En la misma lógica, tratándose de los peritos su declaración previa por excelencia es el informe pericial, que deben evacuar con anterioridad al juicio.
Cualquier manifestación de la interioridad del sujeto, entonces, puede ser usada para refrescar su memoria o demostrar inconsistencia con lo que está actualmente diciendo en juicio. Solo esta visión es consistente con la idea del juicio como una instancia de control de calidad de la información: si el sujeto ha dicho con anterioridad cosas distintas a las que está diciendo hoy en juicio, el sistema quiere saberlo; esto provee a los jueces de más información, y de mejores elementos para evaluar la calidad de la misma.
Un segundo problema que se ha planteado en la interpretación del Artículo 332 es si es posible considerar como declaración previa, para estos efectos, la declaración prestada por el acusado o por un testigo ante la policía. No es esta la oportunidad de detallar el intenso debate que existe sobre la materia ya que ello nos alejaría de los objetivos de estos materiales. Las posiciones son básicamente dos.
La primera niega la posibilidad de que las declaraciones tomadas por la policía puedan ser usadas para los efectos del artículo 332, invocando su redacción literal y la norma contenida en el artículo 334, que prohíbe la invocación como prueba de los registros policiales. En términos de los valores del sistema, lo que suele haber tras esta postura es una profunda desconfianza con el modo de producción de los registros policiales, con especial énfasis en los riesgos de apremios para obtener dichas declaraciones.
Una segunda interpretación señala que sí podrían ocuparse dichas declaraciones previas para los efectos del artículo 332 (no como prueba), al menos si la policía actúa previa delegación (y, por lo tanto, bajo responsabilidad) del fiscal, según lo dispone el artículo 91. Todavía más allá, de la delegación de facultades, esta visión es consistente con la concepción del trabajo policial como auxiliar de la Fiscalía y, en consecuencia, percibe al aparato de persecución (Fiscalía-Policía) como una misma cosa desde el punto de vista de la lógica del sistema. En términos normativos, se agrega el propio tenor del artículo 334, que parece sugerir fuertemente que el Código incluye las declaraciones tomadas por la policía como susceptibles de ser utilizadas para los efectos del art. 332. Desde el punto de vista de la contradictoriedad, la pregunta es si no es valioso para controlar la calidad de la información que los jueces sepan que el sujeto ha dicho antes –aun ante la policía– algo diferente a lo que está diciendo hoy en juicio (por supuesto, a condición de que esté salvada la cuestión de la autenticidad de la declaración, y el hecho de haberse otorgado libre y voluntariamente). De hecho, lo curioso es que hasta ahora el esfuerzo por excluir estas declaraciones se ha basado en una argumentación de garantías –la desconfianza hacia los registros policiales– y ha sido impulsado fundamentalmente por la defensa; la situación, sin embargo, no deja de ser paradojal: el uso de los registros policiales (el principal de los cuales es el parte policial y sus actas) para los efectos del artículo 332 tiene por principal beneficiario a la defensa, en la medida en que le permite obtener declaraciones inconsistentes para el contraexamen de los policías. Por último, lo cierto es que prácticamente todos los sistemas acusatorios –aun los más garantistas– admiten el uso de declaraciones previas con estos fines.
Sobre estas interpretaciones normativas existe en Chile un intenso debate acerca de los valores que se encuentran en juego detrás de cada uno de esas opciones. Como señalamos, nos alejaríamos de los objetivos de estos materiales si nos detuviéramos a revisar ese debate. Para lo que nos importa en este momento, el litigante debe tener presente que eventualmente podría utilizar las declaraciones prestadas ante la policía con el objeto de refrescar memoria o manifestar inconsistencias, pero para ello deberá realizar algún tipo de ejercicio de argumentación normativa que le permita fundar dicha posibilidad ante el tribunal oral.
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