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La denuncia en el proceso especial (violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar)

Caros lectores, tenemos el gusto de compartir un breve fragmento del libro «Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar», en el que analiza los alcances de la Ley 30364 en su ámbito de tutela a favor de las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Cómo citar: Ramos Ríos, Miguel Ángel y Ramos Molina Miguel Arnold. «Procesos de tutela». En Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar: Proceso especial para el otorgamiento de medidas de protección en la Ley 30364, 99-102. Lima: Lex & Iuris, 2018.


Proceso especial

Sabemos que la violencia contra la mujer, según la ley, puede suscitarse en cinco contextos diferentes, dentro de la familia, una unidad doméstica, en las relaciones interpersonales, en la comunidad y la perpetrada o tolerada por los agentes del Estado; mientras que la violencia contra los integrantes del grupo familiar en un contexto familiar de responsabilidad, confianza o «poder», estos eventos, reconocidos como negativos, traen consigo la instauración de un proceso especial sui generis, nunca antes visto en nuestro medio, que comprende el tránsito inicial por el juzgado de familia o la que cumpla sus funciones —juzgados civiles—, luego de la intervención de este órgano jurisdiccional, el caso se remite ante un órgano no jurisdiccional -fiscalía penal- y éste, puede someter a juicio el caso, pero ante un órgano jurisdiccional diferente al inicial -juzgado penal- un camino, por decir lo menos tortuoso.

El modelo de justicia especializada para proteger a la mujer y a los integrantes del grupo familiar es sustancialmente distinto a las demás, en esta, se acentúa los principios de inmediación, concentración, oralidad y sobre todo flexibilización del principio de legalidad en el ordenamiento interno. Se cede a los operadores de justicia fórmulas legales sui generis muchas de ellas evidentemente inoperables, por lo que considero que el éxito de la nueva regulación va a depender de factores que van más allá de la propia regulación procesal que la ley acoge, fundamentalmente dependerá de la aplicación del principio de razonabilidad[42], que obligará a los operadores de justicia a prodigarse de una nutrida formación académica en teorías de la justicia y derecho constitucional.

1. El procedimiento de denuncia

Una nota importante de la Ley, es la criminalización del maltrato psicológico y la distinción entre lo que debe entenderse por violencia contra las mujeres y violencia contra los integrantes del grupo familiar; así, una cosa es la violencia contra la mujer que puede suscitarse en cualquier contexto social, incluido el grupo familiar, cuya denuncia da origen a un proceso de tutela especialísima; y, otra cosa es la violencia contra los integrantes del grupo familiar que solo puede suscitarse en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o «poder»; pero esta distinción legal es solo de género y resulta ser intrascendente para el proceso, pues cuando se denuncia el caso, una y otra discurrirán por el mismo proceso y para uno y otro caso, se ha provisto un único catálogo de medidas de protección sin distinción de sus peculiaridades, recogiendo además una enumeración abierta de medidas.

Por lo tanto, la distinción legal entre violencia contra la mujer y violencia contra los integrantes del grupo familiar en el ámbito del proceso especial, solo tiene utilidad teórica, pues al margen de las tipificaciones de violencia en uno y otro caso, el desarrollo del proceso de investigación y juzgamiento que incluye el otorgamiento de medidas de protección y cautelares, se ajustará a las mismas reglas del proceso especial establecido en la Ley 30364, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 009-2016-MIMP y de manera supletoria por el Código Procesal Penal y el Código de los Niños y Adolescentes como así lo estipula el artículo 13 de la Ley.

Las denuncias, es decir la puesta en marcha del mecanismo judicial, por acciones no flagrantes que implican conductas lesivas de la integridad física, psicológica, sexual y económica patrimonial de la mujer o de los integrantes del grupo familiar, no requiere de formalidades, y según la ley se concreta de dos maneras, por escrito o en forma verbal, ante la Policía Nacional del Perú o directamente ante los juzgados de familia y según el reglamento cuando la violencia involucra a niñas, niños y adolescentes la denuncia puede interponerse, ante el Fiscal de Familia o el que haga sus veces, y, como dice el artículo 14.2 del Reglamento si los hechos configuran la presunta comisión de un delito, la denuncia se puede interponer ante la Fiscalía Penal, mutatis mutandi, si los hechos no configuran delito, sino, faltas contra la persona, la denuncia se puede interponer directamente ante el Juez de Paz Letrado. Quienes pueden hacerlo son: «Las niñas, niños y adolescentes en su agravio o en agravio de otras personas sin la necesidad de la presencia de una persona adulta». (Artículo 17.1 del Reglamento) la persona perjudicada, cualquier persona, el Defensor del Pueblo y especialmente los profesionales de la salud y educación, la representación gráfica sería la siguiente.


[42] La razonabilidad es un instrumento legal que apela a la prudencia judicial, poseedora de un amplio margen de discrecionalidad interpretativa, para que determine la correcta solución a la luz de las circunstancias del caso. Si nos preguntásemos ¿qué es lo razonable en el derecho?, en último término habríamos de responder: “depende del caso”. Según la tesis de Perelman, «lo razonable se constituye como lo socialmente aceptable, y es definido, por lo tanto, en razón de su eficacia. Desde esta perspectiva, lo irrazonable se convierte en el límite negativo de toda argumentación jurídica; de lo que no puede hacerse porque no es eficaz; no produce aceptabilidad en el auditorio. “Razonable” es, por lo tanto, lo contrario; aquello que resulta aceptable por la comunidad». (Bazán y Madrid: Racionalidad y Razonabilidad, en Revista Chilena de Derecho, 1991, Vol. 18, N* 2, pp. 179-188). Conviene precisar que la razonabilidad no debe confundirse con la racionalidad, lo que, al decir de la cita, «…se define como un factor de mero procedimiento; como un juicio lógico formal de atingencia por parte del acto decisorio a reglas positivas que no siempre derivan en una decisión jurídica razonable»

3 Comentarios

  1. Uy carambas seme paso

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