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Gobierno declara estado de emergencia en Lima y otras regiones del país [DS 035-2023-PCM]

El Ejecutivo ha declarado en estado de emergencia por 60 días 400 distritos a nivel nacional debido a las intensas lluvias que se vienen presentando en varias regiones del país. El Decreto Supremo 035-2023-PCM alcanza a Lima, El Callao, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Moquegua, Puno y Tacna.
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y, de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 035-2023-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº D000185-2023-INDECI-JEF INDECI, de fecha 11 de marzo de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº D000005-2023-INDECI-DIRES, de fecha 11 de marzo de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que, en base a los informes emitidos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres – SD SIERD de la Dirección de Preparación del INDECI, se ha determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y, de la Provincia Constitucional del Callao, son los más expuestos al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº D000005-2023-INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el documento denominado “Escenarios de Riesgo ante la temporada de lluvias 2022-2023. Pronóstico de Precipitaciones del 12 al 16 de marzo de 2023, emitido por el CENEPRED; (ii) el Informe Técnico Nº 0001-SPM denominado “Escenario probabilístico de precipitaciones y caudales para la costa y sierra, en el periodo del 12 al 16 de marzo de 2023”, de fecha 10 de marzo de 2023; y, el Aviso Meteorológico N° 046-2023, de fecha 10 de marzo de 2023, ambos elaborados por el SENAMHI; y, (iii) el Informe Situacional N° D000004-2023-INDECI-SDSIERD denominado “Escenario de Peligros Asociados al Periodo de Lluvias Intensas 2023”, de fecha 11 de marzo de 2023, elaborado por la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres – SD SIERD de la Dirección de Preparación del INDECI;

Que, en el citado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que en base a los informes emitidos por las entidades mencionadas precedentemente, se ha identificado la presencia de elementos expuestos ante la probabilidad de intensas precipitaciones pluviales, identificándose más de 2’000,000 de pobladores expuestos en el nivel de Riesgo Muy Alto ante la probabilidad de intensas precipitaciones pluviales, así como, viviendas, instituciones educativas, puentes, infraestructura productiva pública y privada, vías de comunicación, entre otros; por lo que, la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; así como, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional señala que los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna, no tienen capacidad de respuesta para atender el peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional; recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y, de la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y, de la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; así como, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa

NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior

NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

ANCASH

AIJA

1

AIJA

2

HUACLLAN

3

LA MERCED

4

SUCCHA

BOLOGNESI

5

ABELARDO PARDO LEZAMETA

6

ANTONIO RAYMONDI

7

AQUIA

8

CAJACAY

9

CANIS

10

CHIQUIAN

11

COLQUIOC

12

HUASTA

13

HUAYLLACAYAN

14

LA PRIMAVERA

15

PACLLON

16

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

17

TICLLOS

CARHUAZ

18

ACOPAMPA

19

AMASHCA

20

ANTA

21

ATAQUERO

22

CARHUAZ

23

MARCARA

24

SAN MIGUEL DE ACO

25

SHILLA

26

TINCO

27

YUNGAR

CASMA

28

BUENA VISTA ALTA

29

CASMA

30

YAUTAN

CORONGO

31

ACO

32

BAMBAS

33

CORONGO

34

CUSCA

35

LA PAMPA

36

YANAC

37

YUPAN

HUARAZ

38

COCHABAMBA

39

COLCABAMBA

40

HUANCHAY

41

HUARAZ

42

INDEPENDENCIA

43

JANGAS

44

LA LIBERTAD

45

OLLEROS

46

PAMPAS GRANDE

47

PARIACOTO

48

PIRA

49

TARICA

HUARMEY

50

COCHAPETI

51

CULEBRAS

52

HUAYAN

53

MALVAS

HUAYLAS

54

HUALLANCA

55

HUATA

56

HUAYLAS

57

MATO

58

PAMPAROMAS

59

PUEBLO LIBRE

60

SANTO TORIBIO

61

YURACMARCA

OCROS

62

ACAS

63

CAJAMARQUILLA

64

CARHUAPAMPA

65

COCHAS

66

CONGAS

67

LLIPA

68

OCROS

69

SAN CRISTOBAL DE RAJAN

70

SAN PEDRO

71

SANTIAGO DE CHILCAS

PALLASCA

72

BOLOGNESI

73

CABANA

74

CONCHUCOS

75

HUACASCHUQUE

76

HUANDOVAL

77

LACABAMBA

78

LLAPO

79

PAMPAS

80

TAUCA

RECUAY

81

CATAC

82

COTAPARACO

83

HUAYLLAPAMPA

84

LLACLLIN

85

MARCA

86

PAMPAS CHICO

87

PARARIN

88

RECUAY

89

TAPACOCHA

90

TICAPAMPA

SANTA

91

CACERES DEL PERU

92

MACATE

93

MORO

94

NEPEÑA

95

NUEVO CHIMBOTE

96

SAMANCO

SIHUAS

97

RAGASH

98

SAN JUAN

99

CASCAPARA

100

MANCOS

101

MATACOTO

YUNGAY

102

QUILLO

103

RANRAHIRCA

APURIMAC

104

SHUPLUY

105

YUNGAY

ANDAHUAYLAS

106

HUAYANA

107

PAMPACHIRI

108

TUMAY HUARACA

ANTABAMBA

109

ANTABAMBA

110

HUAQUIRCA

111

JUAN ESPINOZA MEDRANO

112

OROPESA

113

SABAINO

AYMARAES

114

CAPAYA

115

CHALHUANCA

116

COTARUSE

117

JUSTO APU SAHUARAURA

118

POCOHUANCA

119

SAÑAYCA

120

TAPAIRIHUA

COTABAMBAS

121

CHALLHUAHUACHO

122

HAQUIRA

GRAU

123

CHUQUIBAMBILLA

124

CURASCO

125

MICAELA BASTIDAS

126

PATAYPAMPA

127

PROGRESO

128

TURPAY

129

VIRUNDO

AREQUIPA

AREQUIPA

130

SAN JUAN DE TARUCANI

CASTILLA

131

CHOCO

CAYLLOMA

132

CAYLLOMA

133

MADRIGAL

134

SAN ANTONIO DE CHUCA

135

SIBAYO

136

TAPAY

137

TISCO

CONDESUYOS

138

CAYARANI

139

CHICHAS

LA UNIÓN

140

ALCA

141

CHARCANA

142

HUAYNACOTAS

143

PAMPAMARCA

144

PUYCA

145

SAYLA

146

TAURIA

147

TORO

AYACUCHO

CANGALLO

148

PARAS

LUCANAS

149

AUCARA

150

CHAVIÑA

151

CHIPAO

152

LEONCIO PRADO

153

LUCANAS

154

OCAÑA

155

PUQUIO

156

SAN JUAN

157

SAN PEDRO

158

SAN PEDRO DE PALCO

159

SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO

PARINACOCHAS

160

CORACORA

161

PUYUSCA

162

UPAHUACHO

PAUCAR DEL SARA SARA

163

CORCULLA

164

OYOLO

165

PARARCA

166

SAN JOSE DE USHUA

SUCRE

167

HUACAÑA

168

MORCOLLA

169

SAN PEDRO DE LARCAY

170

SAN SALVADOR DE QUIJE

171

SANTIAGO DE PAUCARAY

172

SORAS

CALLAO

CALLAO

173

CALLAO

174

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

175

MI PERU

176

VENTANILLA

CUSCO

CHUMBIVILCAS

177

LLUSCO

178

QUIÑOTA

179

SANTO TOMAS

180

VELILLE

ESPINAR

181

COPORAQUE

182

SUYCKUTAMBO

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

183

ARMA

184

AURAHUA

185

CAPILLAS

186

CASTROVIRREYNA

187

CHUPAMARCA

188

COCAS

189

HUACHOS

190

HUAMATAMBO

191

MOLLEPAMPA

192

SAN JUAN

193

SANTA ANA

194

TANTARA

195

TICRAPO

HUANCAVELICA

196

ACOBAMBILLA

197

ASCENSION

198

MANTA

199

NUEVO OCCORO

200

VILCA

HUAYTARA

201

AYAVI

202

HUAYACUNDO ARMA

203

HUAYTARA

204

OCOYO

205

PILPICHACA

206

QUERCO

207

QUITO-ARMA

208

SAN ANTONIO DE CUSICANCHA

209

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO

210

SAN ISIDRO

211

SANTIAGO DE CHOCORVOS

212

SANTIAGO DE QUIRAHUARA

213

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

214

TAMBO

HUÁNUCO

LAURICOCHA

215

SAN MIGUEL DE CAURI

ICA

CHINCHA

216

ALTO LARAN

217

CHAVIN

218

CHINCHA ALTA

219

CHINCHA BAJA

220

EL CARMEN

221

PUEBLO NUEVO

222

SAN JUAN DE YANAC

223

SAN PEDRO DE HUACARPANA

PISCO

224

HUANCANO

JUNÍN

HUANCAYO

225

CHONGOS ALTO

YAULI

226

MOROCOCHA

227

SUITUCANCHA

LIMA

BARRANCA

228

SUPE

CAJATAMBO

229

CAJATAMBO

230

COPA

231

HUANCAPON

CANTA

232

ARAHUAY

233

CANTA

234

LACHAQUI

235

SANTA ROSA DE QUIVES

CAÑETE

236

CALANGO

237

CHILCA

238

LUNAHUANA

239

MALA

240

NUEVO IMPERIAL

241

PACARAN

242

SAN VICENTE DE CAÑETE

243

ZUÑIGA

HUARAL

244

ATAVILLOS BAJO

245

AUCALLAMA

246

HUARAL

247

IHUARI

248

LAMPIAN

249

PACARAOS

250

SAN MIGUEL DE ACOS

HUAROCHIRI

251

ANTIOQUIA

252

CALLAHUANCA

253

CARAMPOMA

254

CHICLA

255

CUENCA

256

HUACHUPAMPA

257

HUANZA

258

HUAROCHIRI

259

LAHUAYTAMBO

260

LANGA

261

LARAOS

262

MARIATANA

263

MATUCANA

264

RICARDO PALMA

265

SAN ANDRES DE TUPICOCHA

266

SAN ANTONIO

267

SAN BARTOLOME

268

SAN DAMIAN

269

SAN JUAN DE IRIS

270

SAN JUAN DE TANTARANCHE

271

SAN LORENZO DE QUINTI

272

SAN MATEO

273

SAN MATEO DE OTAO

274

SAN PEDRO DE CASTA

275

SAN PEDRO DE HUANCAYRE

276

SANGALLAYA

277

SANTA CRUZ DE

COCACHACRA

278

SANTA EULALIA

279

SANTIAGO DE ANCHUCAYA

280

SANTIAGO DE TUNA

281

SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

282

SURCO

HUAURA

283

AMBAR

284

HUAURA

285

SANTA LEONOR

286

SANTA MARIA

287

SAYAN

LIMA

288

CHORRILLOS

289

CIENEGUILLA

290

EL AGUSTINO

291

INDEPENDENCIA

292

LA MOLINA

293

LA VICTORIA

294

LIMA

295

LOS OLIVOS

296

LURIGANCHO

297

LURIN

298

PACHACAMAC

299

PUENTE PIEDRA

300

RIMAC

301

SAN JUAN DE LURIGANCHO

302

SAN JUAN DE MIRAFLORES

303

SANTA ANITA

304

VILLA EL SALVADOR

305

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

OYON

306

ANDAJES

307

CAUJUL

308

NAVAN

YAUYOS

309

AYAVIRI

310

CARANIA

311

CHOCOS

312

COCHAS

313

HUAMPARA

314

HUANCAYA

315

HUANTAN

316

MADEAN

317

MIRAFLORES

318

OMAS

319

QUINOCAY

320

SAN JOAQUIN

321

SAN PEDRO DE PILAS

322

VITIS

323

YAUYOS

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

324

ICHUÑA

MARISCAL NIETO

325

SAN CRISTOBAL

PUNO

EL COLLAO

326

SANTA ROSA

LAMPA

327

SANTA LUCIA

TACNA

CANDARAVE

328

CAIRANI

329

CANDARAVE

330

QUILAHUANI

TACNA

331

PALCA

TARATA

332

HEROES ALBARRACÍN

333

SUSAPAYA

334

TARATA

335

TICACO

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