Cómo citar: Baytelman Aronowsky, Andres y Duce Jaime, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. Primera edición, Chile: Imprenta Salesianos, 2004, pp. 95-96.
Contraexamen: debido proceso y contradictoriedad
Una de las apuestas más fundamentales del modelo acusatorio –particularmente en sus versiones más adversariales– es que la contradictoriedad de la prueba –unida a la inmediación de los jueces– va a producir información de mejor calidad para resolver el caso.
Esta apuesta no es teórica, sino que proviene esencialmente de la experiencia: para quien ha tenido la oportunidad de participar en juicios orales, resulta completamente cotidiano escuchar el relato unilateral que entrega un testigo o un perito de la fiscalía, encontrarlo sólido y creíble y sorprenderse pensando “el imputado es culpable como el pecado”; acto seguido viene un buen contra-examen, y resulta que al fiscal – convenientemente– se le había olvidado llamar nuestra atención acerca de ciertas debilidades personales del testigo, las distancias y los tiempos ahora parecen ser algo distintos de lo que el testigo había estimado, las supuestamente óptimas condiciones de percepción del testigo parecen haber estado algo exageradas, sus propias virtudes como testigo imparcial también algo exacerbadas; este testigo, que parecía tan seguro de identificar al acusado cuando relataba unilateralmente su versión mientras el fiscal lo mecía paternal y pacíficamente, ahora, bajo contraexamen, no parece estar tan seguro o su seguridad no parece tan verosímil; una cierta distorsión en la prueba, en fin, nos hace comenzar a sospechar no solo de un simple error, sino más bien una mentira deliberada.
En definitiva, el hecho es que para el momento en que había terminado el examen directo –la versión unilateral del examen directo– estábamos seguros de que el imputado era culpable; ahora, media hora después, una vez que el contraexamen ha puesto a prueba la verdadera calidad de la información y ha ofrecido versiones alternativas para esos mismos hechos, a este testigo que parecía tan sólido y sustancial ahora lo vemos diferente. Tal vez lo suficientemente diferente como para darnos cuenta de que hace media hora atrás estuvimos a punto de cometer un error al aceptar irrestrictamente la versión unilateral del examen directo y al juzgar culpable al imputado. Si esto es así, el contraexamen ha cumplido su función de revelar los defectos de información de la prueba presentada. Quizás, en cambio, para el momento en que termina el contraexamen, el testimonio ha sufrido alteraciones, aunque en lo medular se mantiene relativamente intacto; en este caso, el contraexamen ha cumplido su función (desde el punto de vista del sistema) de testear la calidad de la información incorporada. La información que supera bien el contraexamen es información de buena calidad.
Es poco frecuente que en América Latina se tenga clara conciencia acerca de esta razón para erigir la contradictoriedad como el método y la esencia del juicio. La cultura inquisitiva y el método del funcionario iluminado nos han ocultado la cotidianeidad de esta realidad: que la prueba y la información que ella contiene, siempre –siempre– se modifican al pasar por el cedazo de una contradictoriedad en serio. A veces sustancialmente, a veces no. Siendo ello así, es imposible confiar en información que no haya pasado por el test de la contradictoriedad.
Un testigo o un perito que dio una cierta versión de manera unilateral a la policía o a la fiscalía, bien puede estar mintiendo, tergiversando, exagerando o inventando información.
El sistema se basa en que alguien someta cada pedazo de información que ingresa al debate al test de credibilidad más riguroso posible; el sistema además confía en que quien está en mejor posición e interés para realizar esta labor lo más seriamente posible es la contraparte. Las partes llevan semanas o meses investigando la causa, cuentan con la máxima información respecto del caso (a diferencia de los jueces) y tienen todos los incentivos para hacer todo lo que sea profesionalmente posible para encontrar las debilidades de la prueba de la contraparte.
Al sistema le interesa enormemente, entonces, que las partes tengan amplias posibilidades de contraexaminar la prueba presentada por la otra, y aunque el derecho a defensa presiona todavía un poco más la lógica de la contradictoriedad en favor de la defensa, lo cierto es que al sistema le interesa crucialmente que ambas partes –tanto la fiscalía como la defensa– tengan amplias posibilidades de controvertir la prueba en condiciones de juego justo. Tanto si el testigo del fiscal está mintiendo, falseando, tergiversando, exagerando u omitiendo, como si lo está haciendo el testigo de coartada de la defensa; de ambas cosas es valioso que el sistema se entere.
Ahora bien, aquí comienza el problema del que se hace cargo este capítulo: el oficio de contraexaminar exige técnicas y destrezas muy específicas. Hacer de la contradictoriedad un instrumento genuinamente útil para esta tarea, tiene un método. En los sistemas latinoamericanos, con tan poca experiencia en juicios genuinamente contradictorios, se ve con frecuencia a abogados parándose a improvisar, haciendo cualquier tipo de preguntas, todo tipo de declamaciones, repitiendo el examen directo, trenzándose en interminables y hostiles reyertas con el testigo y, en suma, haciendo del contraexamen algo bastante inútil en términos de control de calidad de la información que el testigo trae al juicio: bombas de humo, fuegos artificiales y balas de agua.
Para cuando el humo se despeja, solo queda para el público el divertimento de los juegos de artificio, y para el testigo el placer del refresco. Todos sonríen, excepto quien sea que le esté pagando a ese abogado. Si para el momento en que termina el contraexamen la credibilidad del testigo y de su testimonio quedó intacta, entonces tal vez ese abogado jamás debió haberse parado a contraexaminar. Ni hablar de que –como ocurre con tantos malos contraexámenes– el testigo salga del todavía más fortalecido.
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