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Litigación oral: estructura básica de un examen directo. Bien explicado

Sumario: 1. Estructura básica de un examen directo; 1.1. Acreditación del testigo; 1.2. El relato de los hechos.

Cómo citar: Baytelman Aronowsky, Andres y Duce Jaime, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. Primera edición, Chile: Imprenta Salesianos, 2004, pp. 69-72.


1. Estructura básica de un examen directo

Sobre la base de los principales objetivos del examen directo, es posible señalar que el mismo contempla típicamente dos etapas o contenidos; una primera destinada a “acreditar” o “legitimar” al testigo y una segunda que tiene por objeto obtener el relato de los hechos que componen su testimonio. En estricto rigor no son “etapas”, y no necesariamente la acreditación deberá ser realizada antes del relato sustantivo; será normal que ello ocurra así, pues toda la gracia de la acreditación es, precisamente, que el juez crea el relato sustantivo sobre la base de la credibilidad del testigo que hemos construido. Con todo, no pocas veces ocurre que el litigante realiza cierta actividad de acreditación general al comienzo, pero posterga aspectos más específicos de esta para más adelante, precisamente para habilitar al testigo a referirse a los temas para los cuales dicha acreditación es necesaria. Para efectos pedagógicos, sin embargo, nos parece útil distinguir claramente las dos partes.

Lea también: Litigación oral: ¿qué tipo de preguntas se pueden hacer en un examen directo?

1.1. Acreditación del testigo

Comúnmente el examen directo se inicia con preguntas referidas a ciertos antecedentes personales o de otro tipo de quien declara, considerados relevantes para acreditar la credibilidad y la confiabilidad de la información que de dicho testimonio surgirá. Ya señalamos que lo que se busca con estas preguntas es entregarle información o elementos al tribunal que le permitan hacer juicios de credibilidad de los testigos o pesar adecuadamente el valor que tienen esas declaraciones. A partir de esta noción general de la acreditación, parece necesario que revisemos algunos temas específicos de la misma.

a) Objetivos de la acreditación

Tres son los principales objetivos que es posible identificar:

El primer y más evidente objetivo es el que señalábamos en forma precedente, es decir, entregar al tribunal información que contribuya a conferir credibilidad al testigo. Si estamos a punto de escuchar de este testigo información a la que luego deberemos conferir una cierta credibilidad –alta o baja– no es para nada irrelevante saber quién es esta persona y por qué debemos creer lo que nos está diciendo. Este primer aspecto de la acreditación es sumamente importante y deberemos preguntarnos respecto de cada testigo en qué sentido requiere ser acreditado. Esto es particularmente crucial en el caso de los peritos, como explicaremos en el capítulo respectivo.

En ocasiones los antecedentes tienen importancia para juzgar el fondo de los hechos del caso (por ejemplo, la idea de que este acusado ha sido un ciudadano ejemplar durante los últimos 50 años… ¿por qué debemos creer que acaba de decidir iniciar una carrera delictual?).

Finalmente, hay un objetivo secundario que se puede perseguir con las preguntas iniciales de acreditación. Al consistir normalmente la acreditación en preguntas personales, relativas a información muy conocida para el testigo, le ofrecen a este un espacio para que se sienta cómodo y entre paulatinamente en confianza, hablando sobre información que le es familiar como los datos relacionados con su vida, su trabajo o su familia.

b) La acreditación es siempre necesaria

La acreditación de los testigos es siempre una actividad necesaria en el juicio. No porque exista un mandato legal que obligue a los litigantes, sino como una necesidad que emana de la lógica del juicio oral y del sistema de libre valoración de la prueba. Sin acreditación, el tribunal tiene menos elementos para pesar la credibilidad del testimonio. En consecuencia, el litigante corre el riesgo de que el tribunal la valore sobre la base de sus propios prejuicios o del azar. En ambos casos se trata de resultados inaceptables para el sistema y menos para los estándares de profesionalismo mínimo con el que deben trabajar los abogados.

Un problema que enfrentan los litigantes con menos experiencia es que suelen visualizar la acreditación como una etapa puramente formal del examen directo que, en consecuencia, intentan evitar o pasar lo más rápido que sea posible para poder entrar de lleno al “centro” de su trabajo: las preguntas orientadas a obtener las proposiciones fácticas que aportará el testigo. Como se puede derivar de lo que hemos sostenido, esto es un error. Las mejores proposiciones fácticas, dichas de la forma más impecable por parte de un testigo, podrían valer de poco o nada si la credibilidad de ese testigo no está asentada con información precisa ante el tribunal.

c) La acreditación debe ser flexible

Una vez que se ha internalizado la necesidad de la acreditación, un defecto común de litigación que enfrentan los abogados es sobregirarla. El hecho de que la acreditación de testigos siempre sea un ejercicio necesario en el examen directo no significa que las necesidades de acreditación de cada testigo sean equivalentes, es decir, que a todos y cada uno de quienes presentamos debamos acreditarlos con la misma intensidad. Así, habrá múltiples casos en los que el aporte que haga el testigo al juicio sea tan menor o accesorio que sus necesidades de acreditación sean muy bajas. Por el contrario, respecto de testigos que aportan elementos más esenciales, las exigencias de acreditación podrían ser más altas. También puede ocurrir que las proposiciones fácticas que el testigo o perito va a probar, en sí mismas no exijan altos grados de acreditación al menos en alguno de los sentidos. Por ejemplo, un área de acreditación es la experticia; sin embargo, hay afirmaciones dentro de dicha experticia que la requieren en niveles bastante menores. Pensemos en el médico del servicio de urgencia que constató los hematomas: constatar hematomas es algo para lo que basta ser médico general –y tal vez ni eso– y, en consecuencia, las necesidades de acreditación a este respecto serán probablemente bastante bajas.

Las necesidades de acreditación no solo se deben determinar a partir del aporte del testigo, sino que en referencia a varios factores tales como el tipo de declaración que va a prestar, los vínculos con las partes que pueden resultar afectadas o beneficiadas con su relato, las condiciones personales relevantes con su declaración, su pasado, la debilidad del relato que prestará en atención al resto de la prueba presentada en juicio, etc. Será función central del abogado discriminar las necesidades concretas en cada caso y ponderar el énfasis o la intensidad que el proceso de acreditación requiere.

d) La acreditación debe ser específica y concreta

Un último problema que enfrentan los litigantes es la tendencia a rutinizar cuáles son las áreas de acreditación de testigos. En nuestra cultura legal pareciera que ser profesional y tener familia son elementos que hacen siempre creíble a una persona. Al menos eso parece cuando uno observa que preguntas destinadas a establecer la profesión del testigo, su estado civil y el número de hijos, se repiten casi como un mantra en nuestros tribunales. ¿Acaso una mujer u hombre soltero que se dedica a un oficio artesanal es menos creíble que un profesional casado? ¿Es un abogado más creíble que un carpintero o un arquitecto que un mecánico? ¿Alguno de nosotros estaría en condiciones serias de hacer un juicio de credibilidad en abstracto sobre la base de esos factores?

Las áreas de acreditación surgirán como consecuencia de las necesidades específicas del caso concreto. Habrá casos en que la relación con una persona será la principal acreditación que necesita el testigo, pues vendrá a declarar aspectos íntimos de dicha persona; en otras serán sus capacidades de percepción de los hechos; en otras, en fin, tal vez la acreditación se tenga que hacer cargo de conductas previas que podrían dañar su credibilidad frente a los jueces. Por lo mismo, las preguntas de acreditación pueden apuntar a una multiplicidad de cosas. Para decidir cómo abordar la acreditación del testigo, lo más útil es pensar en el contraexamen, especialmente en las posibles líneas de contraexamen destinadas a desacreditar al testigo, pero también aquellas destinadas a desacreditar el testimonio. Estas preguntas pueden ser abiertas o cerradas, pero deben permitir al testigo responder en forma cómoda y precisa.

1.2. El relato de los hechos

Una vez que hemos acreditado “la fuente” de la cual vamos a obtener la información, es decir, una vez que el tribunal tiene elementos para pesar la credibilidad de quien está prestando declaración, estamos en condiciones de ir sobre las proposiciones fácticas que nuestro testigo puede acreditar.

Como hemos visto, el relato de los hechos que nuestro testigo podrá aportar dependerá del tipo de testigo que sea. Si es presencial, normalmente su relato incorporará los hechos del caso según su punto de vista, lo que incluirá elementos tales como: lugar en que ocurrieron y su descripción, fechas y tiempos, participantes, hechos concretos presenciados por el testigo, descripción de situaciones o lugares, etc.

No será lo mismo si se trata de hechos que ha conocido en forma referencial, lo que comúnmente denominamos testigos de oídas. En situaciones de ese tipo, el relato del testigo no solo incorporará los hechos referenciales, sino que también las fuentes y circunstancias a través de las cuales se enteró de tales hechos.

En fin, podrá haber testigos que traigan solo un pedazo de información que puede contribuir a nuestra teoría del caso y allí iremos directamente sobre ella sin pretender construir un relato completo de los hechos.


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