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Litigacion oral: objetivos del examen directo de testigos

Sumilla. 1. Objetivos del examen directo; 1.2. Acreditar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso; 1.3. Acreditar e introducir al juicio prueba material (objetos y documentos); 1.4. Obtener información relevante para el análisis de otra prueba.

Cómo citar: Baytelman Aronowsky, Andres y Duce Jaime, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. Primera edición, Chile: Imprenta Salesianos, 2004, pp. 67-69.


Objetivos del examen directo

Al igual que otras actividades de litigación, el examen directo de testigos puede ser visualizado como una actividad destinada a la narración de un relato. Hemos visto en el Capítulo II que no se trata de una narración cualquiera; los énfasis del examen directo se dirigen por esencia a obtener proposiciones fácticas del testigo que me permitan acreditar elementos de las teorías jurídicas que configuran mi propia teoría del caso. Ello hace que el relato se detenga en aspectos que ordinariamente no serían materia de desarrollo en una historia común, al menos no en una digna de narrar en una primera cita. Por eso, si bien el examen directo es en esencia la narración de una historia, debemos acordar que es una narración bastante peculiar: su foco estará en producir proposiciones fácticas que permitan acreditar hechos relevantes para nuestra teoría del caso y que permitan darle valor o peso a dichas afirmaciones. En consecuencia, no se trata simplemente de contar un cuento, sino de contarlo en el marco de una teoría del caso.

A la luz de lo que hemos señalado, es posible identificar los principales objetivos que el litigante debe satisfacer con la realización de un examen directo. Estos objetivos pueden ser resumidos en cuatro categorías que revisaremos a continuación.

1.1. Solventar la credibilidad del testigo

Solventar la credibilidad del testigo significa entregar elementos de juicio para convencer al juzgador de que ese testigo específico es una persona digna de crédito. Dicho en otras palabras, significa entregarle elementos al tribunal para que pueda pesar adecuadamente la credibilidad del testigo en concreto.

Este objetivo del examen directo surge como consecuencia lógica del sistema de valoración de prueba del nuevo proceso penal: la libre valoración. Como señalamos anteriormente, ella implica que, en principio, todos los testigos “valen” en juicio, lo que no significa que todos ellos “pesen” lo mismo. El peso del testigo (léase su credibilidad y poder de convicción para el tribunal) estará fuertemente determinado por algunas características personales, conocimientos, circunstancias en las cuales apreció los hechos, etc. Constituye una función central del abogado litigante entregarle al tribunal elementos para construir juicios de credibilidad del testigo. Para ello deberá formular preguntas orientadas a obtener información sobre estos aspectos que llamaremos “preguntas de legitimación o acreditación del testigo”.

Uno de los problemas que enfrenta el litigante en un sistema adversarial es que el tribunal desconoce por completo al testigo ya que no ha tenido acceso a ninguna pieza de información acerca del mismo. Por ello, si como litigante no soy capaz de darle algún tipo de información sobre el testigo al tribunal, básicamente estoy entregando el ejercicio de valoración del peso de su declaración a la suerte. Volveremos sobre la acreditación y esta última idea en algunos momentos más. Por ahora interesa enfatizar que el acreditar a nuestros testigos siempre se tratará de un objetivo del examen directo.

1.2. Acreditar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso

Un segundo objetivo básico presente en cualquier examen directo es el de obtener un relato que sustente las proposiciones fácticas que nuestra teoría del caso requiere, esto es, aquellos hechos y detalles que apuntan a que la historia realmente ocurrió como nuestra parte lo señala.

En el contexto del nuevo sistema, la historia puede consistir en las más diversas cosas. Puede tratarse de un testigo presencial de los hechos que configuran la imputación; un testigo de oídas de lo mismo; un testigo que conoce solo porciones del hecho central o antecedentes anteriores o posteriores al mismo, entre muchas otras opciones posibles de imaginar. En todas las hipótesis posibles se trata de una narración o relato de hechos que el testigo presentará en el juicio y que debe obtenerse como consecuencia del examen directo del abogado que lo presenta.

Nótese que, en el contexto de un sistema de juicio oral en que no existe expediente a disposición de los jueces, lo que no obtengamos de la prueba simplemente no puede argumentarse por las partes ni ser valorado por el tribunal. En modelos adversariales más maduros es frecuente escuchar la expresión “no hay suficiente examen directo (sobre tal hecho)”. La expresión refleja la preponderancia del examen directo como instancia de producción de prueba y cuán en serio ello corre: incluso en los casos en que se presentó un testigo para acreditar ciertas proposiciones fácticas, es posible que el abogado no haya preguntado todo lo que debía preguntar, o que sus preguntas no hayan recogido del testigo la información con suficiente precisión o que, en fin, las respuestas del testigo no alcancen para acreditar la proposición fáctica en cuestión: “no hay suficiente examen directo”; y si no hay suficiente examen directo sobre la proposición fáctica, no hay nada. No hay prueba.

Tanto más si derechamente no se obtiene examen directo del todo sobre el punto.

1.3. Acreditar e introducir al juicio prueba material (objetos y documentos)

Un tercer objetivo del examen directo, aun cuando pudiera no presentarse en todos los casos, es la acreditación e introducción de prueba material (objetos y documentos) por medio de sus declaraciones. Se trata de un tema que por su importancia será objeto de un desarrollo especial en el Capítulo VII. Con todo, por ahora nos interesa adelantar que, en general, objetos y documentos por sí solos no son idóneos para dar cuenta de su origen y naturaleza, ni del rol que cumplen al interior del relato. Es a través de la declaración de testigos o peritos en donde los objetos y documentos se acreditarán como tales y dejarán de ser cuestiones abstractas, convirtiéndose en el objeto y documento concreto de este caso, ya sea se trate del revólver utilizado en tal homicidio o del contrato celebrado entre estas personas.

De esta forma, normalmente la oportunidad para acreditar e introducir objetos y documentos al juicio será a propósito de la presentación de los testigos propios, en el examen directo. Esto no excluye otras opciones, pero esta es la regla general.

1.4. Obtener información relevante para el análisis de otra prueba

Un último objetivo que debe tenerse presente en la estructuración de un examen directo se refiere a la obtención de información relevante que no necesariamente se vincula al relato de los hechos que constituyen el caso de fondo. En efecto, es común que los testigos puedan aportar información que permita pesar la credibilidad de otras pruebas que se presentarán en juicio o contextualizar las historias o relatos que provendrán de otros testigos o de otros medios de prueba. No se trata de relatos estrictamente vinculados con los hechos específicos del caso, sino de información contextual que pueda servir para fortalecer mi propia teoría del caso o desacreditar la de mi contraparte.

En este escenario, resulta central para el abogado litigante pensar en cada examen directo no solo teniendo en mente la información que cada testigo puede entregar respecto de su propio relato, sino también la contribución que este puede hacer al resto del caso considerado en su conjunto. Si el testigo dispone de información de esta naturaleza, entonces, un objetivo del examen directo será obtenerla.


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