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La prueba testimonial en el proceso penal peruano. Bien explicado

Ávidos lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Litigación penal. Juicio oral y prueba.», escrito por los maestros Andres Baytelman Aronowsky y Mauricio Duce Jaime, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia de procesal penal.

Cómo citar: Baytelman Aronowsky, Andres y Duce Jaime, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. Primera edición, Chile: Imprenta Salesianos, 2004, pp. 64-67.


La prueba testimonial en el nuevo sistema procesal penal

La primera cuestión que es necesario despejar, aun cuando sea un tanto obvia en la lógica de un sistema acusatorio, es que la regla general del sistema solo considera como testigo a la persona que comparece al juicio a prestar declaración en la audiencia, sometiéndose a las reglas de examen y contraexamen. Su declaración personal no puede ser sustituida o reemplazada por la lectura de actas anteriores en las que consten versiones previas de la misma. En este esquema –y salvo escasas excepciones– o la prueba testimonial jamás podrá ser la lectura de un acta o protocolo en el cual consta una declaración prestada en forma previa ante algún órgano del sistema (fiscalía o tribunal, por ejemplo). Solo es testigo y puede ser valorada como prueba testimonial la declaración prestada en juicio por la persona que comparece al tribunal bajo el formato de presentación de prueba testimonial (examen directo y contraexamen).

Esta regla encuentra una consagración bastante explícita en el inciso primero del artículo 329 del Código Procesal Penal, cuya función central es la de proteger los principios de inmediación y contradictoriedad. Más adelante tendremos la posibilidad de revisar algunas excepciones a la misma, pero el punto que nos interesa destacar por ahora es que dicha regla establece un mandato fuerte que representa un cambio radical respecto de la concepción de la prueba testimonial existente en el sistema inquisitivo. Allí donde la prueba testimonial solía ser un protocolo en donde constaba lo que un testigo había afirmado en algún momento durante el proceso, el nuevo sistema es sumamente estricto en considerar como prueba solo aquello producido en el juicio y en un formato que permita satisfacer la inmediación y la contradictoriedad.

Una segunda cuestión en donde existe un cambio de lógica radical, se refiere a la idea presente en el Código de Procedimiento Penal de 1906 de concebir a todos los testigos como terceros ajenos, “imparciales” o sin ningún compromiso respecto de los relatos que presentan al juicio. Poniéndolo en una caricatura, el viejo Código concebía a los testigos como una suerte de “arcángeles” caídos del cielo cuya función en juicio era declarar la “verdad” auxiliando a la justicia en su función de decidir el caso.

Esta concepción se reflejaba con mucha claridad en varias de las causales de tacha de los testigos contenidas en dicho cuerpo legal. Así, por ejemplo, el artículo 460 al regular las inhabilidades de los testigos, señalaba en su numeral octavo que caen en dicha categoría “Los que, a juicio del tribunal, carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el proceso interés directo o indirecto”. En el numeral sexto del mismo artículo se señalaba como inhábil a los “Amigos íntimos del procesado o de su acusador particular, los socios, dependientes o sirvientes de uno y otro, y los cómplices o encubridores del delito”.

Esto cambia de manera muy profunda en la lógica del nuevo sistema, para el cual los testigos son siempre testigos de parte y no terceros auxiliares del tribunal. Así, la regla general de los testigos que una parte presenta a juicio es que ellos tengan una predisposición favorable respecto de la teoría del caso que esa parte sostiene, al menos en tanto la versión de ese testigo es, precisamente, consistente con la del abogado que lo ofrece como prueba.

Cuando decimos, entonces, que se trata de un testigo “amigable” a la parte que lo presenta, no nos referimos a un testigo que está dispuesto a mentir ni a desvirtuar la realidad que él –o ella– cree conocer. La cuestión opera más bien al revés: precisamente porque la versión del testigo es consistente con la teoría del caso de la parte, es que esta decide presentarlo a juicio. Y, en ese sentido, el testigo está al menos comprometido con su propia versión de los hechos.

El testigo cree saber qué fue lo que ocurrió. Y esa historia que el testigo tiene para contar respalda, al menos en algún grado, la teoría del caso de la parte que lo presenta. Por eso la parte que lo presenta decidió presentarlo. El hecho que estos testigos sean presentados por una parte hace que, en principio, ninguno de ellos sea completamente imparcial o desinteresado.

En todo juicio el testigo que comparece a declarar lo hace creyendo una cierta versión de los hechos o de la realidad, versión que normalmente es consistente o favorable con la que sostendrá en juicio la parte que lo presenta. Es desde este punto de vista que afirmamos que el testigo no es imparcial o neutro, al menos en este sentido: él o ella creen en su versión de los hechos y seguramente estarán dispuestos a defenderla en la audiencia de juicio. Y, esa versión será favorable para la parte que lo presenta, al menos en algún nivel; o, visto al revés, puesto que la versión del testigo es favorable a su teoría del caso, la parte lo presenta. Esto produce naturalmente que el testigo perciba a dicha parte en términos amigables, mientras que percibe a la contraparte, de manera hostil. “La parte que me presenta es mi aliada, la contraparte es quien pretende desacreditarme”.

El cambio de lógica en la forma de percibir a los testigos es, entonces, una idea de realidad: la idea pretende afirmar que, en general, esta es la lógica que se instala en la mente del testigo en la dinámica del caso judicial y del juicio. Por supuesto, se trata solo de una cierta lógica, que opera de distintas maneras, en diversos niveles y con distintos grados de intensidad, desde la madre que cree absolutamente en la inocencia de su hijo y está fuertemente comprometida con el resultado del caso, hasta el perito que, pretendiendo – incluso deseando– ofrecer un juicio estrictamente técnico, no puede evitar sentir comprometido su prestigio profesional cuando se cuestionan sus conclusiones.

Nótese que este cambio de lógica –que los testigos son siempre testigos traídos por las partes al juicio y no terceros ajenos que comparecen por voluntad divina al mismo– es predicado respecto de testigos perfectamente probos y de buena fe. Decir, entonces, que todo testigo está en algún sentido comprometido con la versión por la cual viene a declarar no debe confundirse con que se trate de testigos de mala fe o dispuestos a mentir. Estamos hablando de personas completamente honestas y dispuestas a contribuir con el establecimiento de la verdad y la aplicación de justicia al caso concreto; pero, el tener una cierta versión de los hechos hace que, al menos en un cierto nivel, tengan un compromiso con esa versión. Ese compromiso no necesariamente deteriora su credibilidad, aun cuando en algunos casos sí pueda ser relevante para establecer el peso efectivo que tiene su declaración en concreto.

Finalmente, una última cuestión que debemos recordar es que el nuevo Código establece un sistema de libre valoración de la prueba, es decir, no preasigna ningún valor específico a la prueba testimonial. Ello implica, de una parte, que no existen inhabilidades en virtud de las cuales un testigo en abstracto no deba ser creído por el tribunal (o incluso presentado). De otra parte, esto significa que el valor de convicción que tenga un testigo dependerá de cuán creíble (cuanto poder de convicción) tenga esa declaración en atención a los diversos factores que construyen credibilidad. No es este el momento para detenernos en qué contribuye o no a generar mayor o menor credibilidad, el punto es que no hay un testigo prima facie más creíble, o que prima facie lo sea menos. Dicho en términos coloquiales, el efecto de un sistema de libre valoración de la prueba en materia de evidencia testimonial es que “todos los testigos valen”, pero “su peso” dependerá de las condiciones de credibilidad específicas de cada caso. A nivel de la teoría de la prueba, esto es lo que introduce la distinción entre “cuestiones de admisibilidad” (¿qué prueba es admisible en juicio y, por lo tanto, puede ser presentada?) y “cuestiones de credibilidad” (¿cuán creíble es la prueba?). Ciertamente un sistema acusatorio no suprime todas las discusiones de admisibilidad; pero, lo que nos interesa destacar es que, especialmente a nivel de los testigos, la mayor parte de lo que solían ser cuestiones de admisibilidad (inhabilidades y tachas, típicamente), se transforman ahora en cuestiones de credibilidad (que tendrán que ser debatidas en el caso concreto).


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