Fundamentos destacados: 23. La inconducta funcional del investigado de ausentarse injustificadamente del despacho fiscal por más de 15 días durante un periodo de 180 días calendario, como se ha demostrado, evidencia una clara y muy grave vulneración del deber de atención diligente del despacho fiscal, revelando negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus deberes, lo que ha sido reconocido por su persona y acredita la falta muy grave establecida en el inciso 13) del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal. y sumado a la negligencia incurrida también se evidencia la pérdida de su sentido de responsabilidad por causa del problema de adicción de las drogas que adolecía al cometerse las infracciones imputadas.
24. La actuación del investigado de proseguir actuando como fiscal y no solicitar licencia por enfermedad, por su adicción a las drogas, a fin de someterse a un proceso de rehabilitación, evidenció un proceder temerario y de grave riesgo para el desarrollo de la función fiscal en la fiscalía penal donde laboraba, lo que demuestra falta de responsabilidad y de compromiso hacia la institución del Ministerio Público, que amerita contar con fiscales capaces de ejercer sus funciones con eficiencia y eficacia.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 085-2022-PLENO-JNJ
Lima, 4 de agosto de 2022
VISTOS;
El procedimiento disciplinario seguido al señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima – Distrito Fiscal de Lima; así como la ponencia del señor Miembro del Pleno Guillermo Santiago Thornberry Villarán; y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Del Procedimiento Disciplinario N.° 00X-2021-JNJ Mediante Resolución N.° 467-2021-JNJ, del 09 de julio de 20211 , la Junta Nacional de Justicia, en adelante JNJ, abrió procedimiento disciplinario abreviado al señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima – Distrito Fiscal de Lima, imputándole los siguientes cargos:
a) No haber asistido a la Audiencia de incoación de Proceso Inmediato programada para el día 22 de abril de 2019 a las 10:30 horas en la Sala de Audiencia del Juzgado de Flagrancia de Surco, en el proceso signado con el Expediente Nº 406-2018, pese haber sido notificado oportunamente, con lo que presuntamente habría incurrido en la falta leve prevista en el numeral 10 del artículo 452 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
b) Haberse ausentado injustificadamente del Despacho Fiscal en distintas oportunidades, lo que habría venido perjudicando el normal funcionamiento de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, en los siguientes días: 21 de diciembre de 2018; 1 y 12 de febrero de 2019; 3, 7, 8, 9, 10, 23, 24, 27, 28 y 31 de mayo de 2019; y 3, 6 y 24 de junio de 2019, con lo que presuntamente habría vulnerado el deber previsto en el numeral 11 del artículo 333 de la Ley N* 30483, Ley de la Carrera Fiscal, incurriendo en la falta muy grave prevista en los numerales 3 y 13 del artículo 474 de la citada Ley.
DEFENSA DEL INVESTIGADO
El fiscal investigado presentó su informe de descargo, mediante escrito recibido el 19 de agosto de 2021, exponiendo que no pretendía justificar la comisión de las faltas que se le imputan y señalando que ambas se produjeron en un contexto de problemas familiares que lo llevaron a refugiarse en el consumo de drogas, perdiendo el control de su vida y el sentido de responsabilidad, faltando al trabajo y al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Señaló que se sometió a un programa de rehabilitación para superar su adicción, habiendo logrado hacerlo, para lo cual adjuntó la constancia respectiva.
INFORME DEL MIEMBRO INSTRUCTOR
Mediante Informe de Instrucción del P.D. N.° 008-2021-JNJ, del 07 de julio de 2022, la miembro instructora, señora María Zavala Valladares, propuso que se absolviera al investigado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del cargo a); y, se aceptara el pedido de destitución formulado en su contra por la Junta de Fiscales Supremos y, en consecuencia, se le destituya del cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima – Distrito Fiscal de Lima respecto al cargo b), al haberse acreditado que incurrió en las faltas disciplinarias muy graves imputadas en dicho cargo, las cuales están tipificadas en los incisos 3) y 13) del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal, conforme a los fundamentos expuestos en el mismo.
[Continúa…]
Gracias JURISPE
999223701