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¿Cuál es el régimen laboral de la Policía peruana (PNP)? Bien explicado

Sumilla: 1. ¿En qué consiste régimen laboral especial para la policía?; 2. ¿Qué es el régimen de servicio a dedicación exclusiva de la Policía Nacional del Perú?; 3. ¿Qué es el estado de «retén» en el régimen policial?; 4. ¿Qué es el estado «franco» en el régimen policial?; 5. ¿Cuál es la jornada laboral de los efectivos policiales?; 6. ¿Qué norma regula el régimen de la Policía?; 7. ¿Qué impedimentos tiene un efectivo policial?

Sumario: 1.¿En qué consiste régimen laboral especial para la policía?; 2. ¿Qué es el régimen de servicio a dedicación exclusiva de la Policía Nacional del Perú?; 3. ¿Qué es el estado de «retén» en el régimen policial?; 4. ¿Qué es el estado «franco» en el régimen policial?; 5. ¿Cuál es la jornada laboral de los efectivos policiales?; 6. ¿Qué norma regula el régimen de la policía?; 7. ¿Qué impedimentos tiene un efectivo policial?


La Policía Nacional del Perú (PNP) es una institución esencial para la seguridad y el bienestar de la sociedad. No obstante, el régimen laboral que rige su actividad ha sido objeto de diversas discusiones. En este contexto, es fundamental profundizar en el análisis del régimen laboral que se aplica a los miembros de la PNP, para determinar los derechos y obligaciones que les corresponden, así como los retos a los que se enfrentan diariamente.

Los hombres y mujeres integrantes de la Policía Nacional constituyen un elemento fundamental para la seguridad interna del país; pero ¿cuál es el tipo de relación laboral que existe entre su empleador, el Estado peruano, y cuáles son sus condiciones, derechos y obligaciones? Esta pregunta y otras interrogantes serán respondidas en este artículo.

1. ¿En qué consiste régimen laboral especial para la policía?

El policía se rige actualmente en el régimen de servicio a dedicación exclusiva de la Policía Nacional del Perú. Sin embargo, algunos expertos consideran que en el Perú, los efectivos de la policía no son plenamente trabajadores en tanto tienen la categoría de «Personal de servicios». Sin embargo, para efectos del presente artículo, nos adherimos a considerar al Personal de la Policía como trabajadores estatales de naturaleza especial, en tanto poseen una jornada laboral, remuneración y subordinación diferenciada.

2. ¿Qué es el régimen de servicio a dedicación exclusiva de la Policía Nacional del Perú?

Este régimen laboral fue un cambio al conocido régimen 24×24 llevado a cabo en el gobierno de Ollanta Humala en 2015. Este antiguo régimen laboral permitía que los policías trabajaran dentro de su normal función policial 24 horas y que descansaran las siguientes 24. Era en este día franco, (día de descanso), que la mayoría de ellos se desempeñaba brindando servicios de seguridad a empresas privadas con el uniforme y armamento propios de la PNP.

Se entiende que durante las 24 horas que trabajaban para la institución policial, estos debían encontrarse en plena disponibilidad. Para asegurar ello, los policías laboraban, normalmente, cerca de 12 horas diarias y las 12 horas restantes se encontraban descansando en el dormitorio de la Comisaría correspondiente, aguardando en caso de que se presentara alguna emergencia en la que se requiriese su apoyo. Evidentemente, este sistema no garantizaba la mayor efectividad de las labores policiales.

Sin embargo, el régimen de servicio a Dedicación Exclusiva de la Policía Nacional del Perú divide las funciones llevadas a cabo por el personal, en distintos horarios especiales que mayoritariamente no pasa de ocho horas diarias y un día de descanso semanal.

3. ¿Qué es el estado de «retén» en el régimen policial?

Personal policial que permanece alerta en la Unidad Policial donde presta servicios ante cualquier eventualidad o circunstancia que no pueda ser cubierta por el personal de servicio ni por el disponible; puede constituirse en una facción de servicio.

4. ¿Qué es el estado «franco» en el régimen policial?

Es el estado de descanso que debe tener un efectivo fuera de la jornada laboral.

5. ¿Cuál es la jornada laboral de los efectivos policiales?

Según el reglamento de horarios y turnos de trabajo en el régimen de servicio a la dedicación exclusiva de la Policía Nacional del Perú, por la especial naturaleza del personal de la policía nacional, los turnos se dividen conforme a la categoría de los servicios: i) Servicio de patrullaje, ii) Grupos de servicios, iii) Turno 24×24, iv) Fuerzas especiales, v) Servicio de Carreteras, vi) Servicio Continuo, vii) Servicio en fronteras, viii Servicio rural, ix) Servicios de investigación, x) Servicio especial y operaciones especiales.

i) Servicio de patrullaje

Ámbito: Todas las unidades que efectúan patrullaje en motocicleta y a pie.

Turno: El servicio se cubre en turnos de 08 horas de lunes a viernes, con rotación los días sábados y domingos,

PRIMER GRUPO de 07:00 a 15:00 Horas

SEGUNDO GRUPO de 15:00 a 23:00 Horas

La rotación se brinda de acuerdo a la problemática o la naturaleza del servicio que presta la unidad.

ii) Grupos de servicios

Ámbito: Servicio en patrulleros. Servicio en embajadas y residencias, servicios de seguridad de instalaciones

Turno: El servicio se cubre en turnos de 08 horas:

Primer Grupo (Servicio) de 07 00 a 15.00.

Segundo Grupo (Reten) de 15.00 a 23.00 horas.

Tercer Grupo (Servicio) de 23.00 a 07 00.

iii) Turno 24×24

Ámbito: CEOPOL, Choferes Comando y de Comisiones, Segundad de Dignatarios

Turno: De lunes a domingo de 08.00 a 08 00 horas del día siguiente. Se cubre 50% servicio y 50% descansa

iv) Servicio de fuerzas especiales

Ámbito: Fuerzas especiales

Turno: Se divide en tres grupos: servicio, franco y retén de lunes a domingo con el horario de:

— Servicio de 07:00 a 07:00 horas.

— Reten de 08:00 a 18:00 horas.

— Franco 07:00 a 07:00 horas.

v) Servicio de carreteras

Ámbito: Personal que realiza el patrullaje en carreteras

Turno: 24×24 para para los puestos cercanos a su Comisaría de Carreteras, o 48×48 para los puestos de servicios alejados.

vi) Servicio continuo

Ámbito: Equipos de inteligencia

Turno: Lunes a domingo, de 08 00 horas hasta el término de su objetivo a investigar hasta su culminación.

vii) Servicio en fronteras

Ámbito: Puestos de vigilancia en fronteras

Turno: Se divide en turnos de a) 24×24, b) 48×48.

viii) Servicio rural

Ámbito: Personal de comisarias rurales

Turno:  Se divide en turnos de a) 24×24, b) 48×48.

ix) Servicios de investigación

Ámbito: Unidades que desempeñan labores de Investigación.

Turno:  De lunes a domingo, en los tumos de Servicio (1) 07 00 a 07.00, Disponible (2) de 08.00 a 18.00, Disponible (3) de 08.00 a 18.00.

x) Servicio especial y operaciones especiales

Ámbito: Unidad de Servicios Especiales y Sección de Operaciones Especiales.

Turno:  El servicio se cubre en turnos de 07:00 a 07:00 (servicio), de 07:00 a 07:00 del día siguiente (franco) de 09:00 a 21:00 del subsecuente (retén).

6. ¿Qué norma regula el régimen de la Policía?

Respecto a su funcionamiento, se regula por la Ley de la Policía Nacional del Perú, decreto legislativo 1267 y su reglamento D.S 026-2017-IN, entre otras normas complementarias.

Con respecto a remuneraciones, vemos en el Decreto Legislativo 1132 – Nueva Estructura de ingresos FF.AA. y PNP, Decreto Legislativo 1133 – Régimen de Pensiones FF.AA. y PNP; Decreto Supremo 246-2012-EF – Sobre implementación progresiva de la estructura de ingreso de las FF.AA. y PNP; que es el Poder Ejecutivo el que se irroga la potestad de definir el régimen remunerativo de los integrantes de la Policía Nacional y de manera imperativa.

7. ¿Qué impedimentos tiene un efectivo policial?

La carrera policial impide constitucionalmente a los efectivos policiales formular peticiones colectivas, no pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones, realizar actos de proselitismo, formar sindicatos, ni realizar huelgas.


22 Comentarios

  1. por favor deseo que doctor escribió el artículo

    • Tuve una fractura en el brazo izquierdo y estoy enyesado, tengo exoneracion de esfuerzo físico y voy a cumplir servicio en el área administrativo el horario que me asignaron es de 06:00 hrs a 14:00 y al día siguiente de 14:00 hrs a 22:00, mi pregunta es,¿el horario es el correcto para el área administrativo? En mi exoneracion indica no uso de uniforme y me están obligando a usar uniforme

      • Leo de horarios y turnos pero en si cuantas horas a la semana, o cuantas horas al mes ó cuantas horas al año trabajan los policias peruanos?

  2. quien es el doctor que escribió el artìculo?

    • En el informe que te presenta el hospital tine que describir que no uso de uniforme y presentar al Jefe de Unidad

  3. Buenas se puede variar el servicio de patrullaje a pie de 8 horas que de lunes a jueves cubras servicio de 15 a 23 horas y el día viernes 6 sábado se cubra el servicio de 22 horas hasta las 05 horas del día siguiente ambos días por favor quisiera que me oriente por qué es pesado el servicio dos días seguidos de amanecida en a pie

  4. Buenas se puede variar el servicio de patrullaje a pie de 8 horas que de lunes a jueves cubras servicio de 15 a 23 horas y el día viernes 6 sábado se cubra el servicio de 22 horas hasta las 05 horas del día siguiente ambos días por favor quisiera que me oriente

  5. Los efectivos policiales que trabajan en zonas declaradas en zona de emergencia y son de comisarías cuál es su horario de trabajo

  6. y el abuso que se hace en tumbes por ese general corrupto y su cupula d poner de 15 a 23 horas todos los dias y solo un franco

    • Todo lo que se dice no es tan cierto:
      1- los patrulleros,patrullas las 24 horas corridas,salvo una hora para almorzar y senar,como lo describe la relacion de servicio,,y no es relevado por personal administrativo como manda la OT. 88 horas a la semana aprox. Y la constitucion prevee 48 horas semanales.
      2- El MTC. establece que un conductor debe manejar 12 horas continuas o alternada dentro de las 24 horas.no se cumple en patrullero.
      3- el patrullaje a pie realiza 48 horas semanales,el patrullaje motorizado 88 horas semanales, y ganan igual cual es el justiprecio??
      4- lo digo con conocimiento de causa,y todo lo que digo esta sustentado en la relacion de servicio policiales en este caso en comisaria.
      5- hay mucho mas por explicar,donde se atropella la constitucion

  7. BUENAS TARDES, UN PNP PUEDE PEDIR LICENCIA SIN GOCE DE HABER, SI FUESE SI HASTA CUANTO ES EL TIEMPO MAXIMO

    • U n miembro de sanidad con grado de sud oficial con pase a la disponibilidadtiene derecho a beneficios ya que ellos lo consideraron como abandono de servicio.

  8. Si realizó el servio de retén de 15 a 23 horas. A las 23 horas que termina mi retén puedo retirarme de las instalaciones de la comisaría. O tengo que pernoctar para realizar al día siguiente mi servicio

    • Tengo la misma duda, alguien quien nos pueda orientar fundamentado. Por favor.

  9. Buenos dias cuales son las horas laborales de una comisaria que trabaja 24×24?

    • Se supone que deberia de haber horarios de facción y horarios de descanso.

  10. Buenas noches, todo muy bonito, no?, pero lo mas importante es saber cuanto tiempo de descanso tenemos durante el servicio de 24 x 24, ya que existen horarios de facción y horarios de descanso.

  11. BUENOS DIAS, MI PREGUNTA ES, YO PRESTO SERVICIOS EN UNA COMISARÍA, EN UN TURNO DE 24 X 24, HABIENDO CUMPLIDO MI FACCIÓN DE SERVICIO DE VIGILANTE DE PUERTA, EN EL TURNO DE 01AM a. 06:45 DEL MIS DIA, DENTRO DE MIS 24 HORAS DE SERVICIO. LUEGO ME HACEN FIRMAR UN DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE DISPONE QUE CULMINADO MI FACCIÓN DE SERVICIO ANTES INDICADO Y CULMINADO LAS 24 DE MI SERVICIO REALICE ACTIVIDADES FISICAS DE CALISTENIA POLICIAL FUERA DE LAS INSTALACIONES DE MI COMISARÍA. ESO ES CORRECTO O SE ESTA TRANSGREDIENDO NUESTRO REGIMEN LABORAL. GRACIAS.

  12. los suboficial de tercera pueden trabajar en oficinas? hay algún documento

    • LOS ENTRAÑABLS AMIGOS DEL JEFE SII

  13. Buenos días distinguidos abogados, por favor si pueden responderme, alguna norma legal, para no trabajar los días feriados en el personal de armas que realiza labor administrativa?. Gracias

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