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Inscripción de sucesión intestada procede aunque se haya omitido el segundo nombre del titular [Resolución 416-2023-Sunarp-TR]

Sumilla: El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona.

Fundamento destacado: 9. Respecto a la discrepancia en el nombre, esta instancia ha aprobado en el Segundo Pleno Registral, realizado los días 29 y 30 de noviembre de 2002, el precedente de observancia obligatoria siguiente:

Identificación de la persona: “El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona.”

El citado criterio fue adoptado en la Resolución N° 019-2002-ORLC/TR del 17 de enero de 2002, publicada el 3 de febrero de 2002. Como se aprecia, el precedente exige un requisito importante, que la conclusión a la que se llegue sobre la identidad de la persona sea indubitable, es decir que no ofrezca duda alguna que se trata de la misma persona.

El citado criterio fue adoptado en la Resolución N° 019-2002-ORLC/TR del 17 de enero de 2002, publicada el 3 de febrero de 2002. Como se aprecia, el precedente exige un requisito importante, que la conclusión a la que se llegue sobre la identidad de la persona sea indubitable, es decir que no ofrezca duda alguna que se trata de la misma persona.

10. En efecto, el requisito de la indubitabilidad se exige por cuanto también es una situación real la existencia de homonimias, situación que ha ocasionado innumerables problemas no solo en el ámbito del derecho
civil patrimonial, sino también en el ámbito penal, donde ha sido debidamente legislado mediante Ley N° 27411. Es por ello que en el ámbito registral el precedente de observancia obligatoria citado exige que la identificación de la persona sea indubitable.

En consecuencia, no corresponde formular observación por la sola discrepancia de algunos prenombres. Por lo que, es preciso evaluar de manera conjunta los elementos obrantes en el Registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, para determinar si existen elementos de conexión que puedan llevar a establecer de manera indubitable que, quienes intervienen como causantes y quienes figuran en los antecedentes registrales del predio como titulares, son las mismas personas.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.o 416-2023-SUNARP-TR

Arequipa, 30 de enero de 2023

APELANTE: ÁNGEL JOSÉ VÁSQUEZ CAMPOS
TÍTULO: N° 3281116 DEL 02.11.2022
RECURSO: N° 82580 DEL 02.12.2022
REGISTRO: PREDIOS – LIMA
ACTO: TRASLADO DE DOMINIO PORSUCESIÓN INTESTADA
SUMILLA: IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del traslado de dominio por sucesión intestada de las acciones y derechos de José Felipe Frías Chávez, Pedro Frías Chávez, Justo Frías
Duval y Rosa Inés Frías Duval sobre el predio inscrito en la ficha N° 1633980 que continúa en la partida N° 49073950, del Registro de Predios de Lima.

A dicho efecto se presentan los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.

b) Cuatro solicitudes de traslado de dominio de sucesión intestada, todas de fecha 02 de noviembre del 2022 suscritas por Ángel José Vásquez Campos.

Con el reingreso del 16.11.2022 se presentó:

c) Escrito de subsanación.

d) Copia simple de certificado de nombres iguales de José Felipe Frías Chávez del 19.08.2022.

e) Copia simple del acta de defunción de José Felipe Frías Chávez del 01.09.2022.

f) Copia simple del certificado de inscripción N° 0153889-22 del 22.08.2022.

g) Copia simple del certificado de inscripción N° 00153814-22 del 22.08.2022.

h) Recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Lina Martínez Ramírez, formuló observación en los términos que se reproducen a continuación:

ACTO SOLICITADO: SUCESIÓN INTESTADA PARTIDA 49073950 Reingresada la documentación, subsiste la observación anterior de 12/11/2022; toda vez que no se ha presentado la partida de nacimiento correspondiente. Por lo tanto, sírvase subsanar.

OBSERVACIÓN ANTERIOR DE FECHA 12/11/2022: “De la revisión de la partida del registro de predios indicada se advierte discrepancia en los nombres del copropietario JOSE FRIAS CHAVEZ con el causante JOSE FELIPE FRIAS CHAVEZ, por lo que debe acreditar que se trata de la misma persona, presentando CERTIFICADO DE INSCRIPCION TIPO C5 expedido por el Reniec de su documento de identidad y copia certificada de su partida de nacimiento. Tener presente que en la base de datos del Reniec se ha encontrado homónimos”.

Base Legal: Artículos. 31, 32, 40 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. , Artículo 2011 del Código Civil.”

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación, entre otros, con los siguientes argumentos:

Ya existen dos inscripciones en el registro de propiedad entre las mismas personas Manuel Otmaro Frías Torrico y Felipe Frías Chávez, en las partidas N° 1101650 y en la N° 49073949, a las cuales se le acompañó los recaudos originales que obran en los archivos de los Registros Públicos en cada partida y que por economía procesal acompaño copias de los recaudos archivados, haciendo presente también sobre el artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

En la partida 49073949 continuación de la ficha 1633979 del Registro de Predios de Lima, en la sección c), título de dominio figura que Ismael y Manuel Otmaro Frías Torrico, así como Justo y Rosa Inés Frías Duval y José y Pedro Frías Chávez , adquirieron los derechos y acciones que sobre el inmueble inscrito en esta partida le correspondieron a Justo Frías Zevallos, bajo el régimen de su testamento otorgado mediante escritura pública ante el notario público de esta capital Gastón Barboza Besada, instituyendo como a sus herederos únicos y universales a los antes nombrados.

Al fallecer los herederos Rosa Inés Frías Duval y Pedro Frías Chávez Manuel Otmaro Frías Torrico, en su calidad de hermano adquiere las acciones y derechos que le correspondían del inmueble inscrito en
dicha partida, al haber sido declarado heredero según las correspondientes partidas del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.

En el rubro 3 de la partida 46718984 del Registro de Predios deLima, aparece que Justo Frías Duval, Rosa Inés Frías Duval, José Frías Chávez y Pedro Frías Chávez, adquirieron las acciones y derechos que en dicha partida le correspondían a Justo Frías Zevallos.

El recurrente Manuel Otmaro Frías Torrico, en calidad de hermano ha adquirido los derechos y acciones que sobre el inmueble inscrito en la partida 46718984 correspondían a José Felipe Frías Chávez, al haber sido declarado su heredero como consta en el asiento A00001 de la partida 13370085 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.

Luego de esta reseña se puede colegir que de los actos inscritos y de los anexos que son presentados como medios de prueba constituidos por instrumentos públicos, no existe duda alguna que José Felipe Frías Chávez y José Frías Chávez, resultan ser la misma persona en atención a que en el RENIEC solo aparece registrado la persona de José Felipe Frías Chávez con DNI 07438340 conforme al certificado de nombres iguales que se anexa como medio de prueba.

[Continúa…]

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