👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO DE SUCESIONES Y ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE FAMILIA».
Inicio: 19 de noviembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL PENAL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PENALES».
Inicio: 2 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS, LEY SERVIR, DL 728 Y DL 276».
Inicio: 14 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 

Una orden de servicio por sí sola no acredita experiencia laboral [Informe 0145-2023-Servir-GPGSC]

3.3 Es preciso señalar que podrán considerarse las órdenes de servicios como válidas para el conteo de experiencia general o específica, siempre que éstas se encuentren acompañadas de las conformidades o las constancias de prestación de servicio, pues la orden por sí sola no acredita la experiencia, mientras que la conformidad o constancia son garantía de que se prestó el servicio.

Fundamentos destacados: 3.1 De acuerdo a lo expuesto, las actividades desarrolladas a través de los contratos de locación de servicios resultan de aplicación a todos los mecanismos de selección, incluso en aquellos cuyas etapas de evaluación son acotadas a la verificación del cumplimiento del perfil del puesto. Asimismo, dicha experiencia puede ser considerada para la experiencia laboral general o específica.

3.2 En los casos que la selección constituye un mecanismo simplificado, sin requerir del concurso público de méritos, corresponde a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, la evaluación de la acreditación de la experiencia en referencia, de acuerdo a los lineamientos y criterios definidos por SERVIR, ya sea mediante directivas o informes técnicos.

3.3 Es preciso señalar que podrán considerarse las órdenes de servicios como válidas para el conteo de experiencia general o específica, siempre que éstas se encuentren acompañadas de las conformidades o las constancias de prestación de servicio, pues la orden por sí sola no acredita la experiencia, mientras que la conformidad o constancia son garantía de que se prestó el servicio.


INFORME TÉCNICO N° 0145-2023-SERVIR-GPGSC

Asunto :  Sobre la experiencia en el Estado bajo la modalidad de locación de servicios en aplicación de la Ley N° 31419 y su reglamento

Referencia :  Oficio Nº 000033-2023-OGRH/MC

Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, realiza a SERVIR la siguiente interrogante:

  • ¿Es posible que una persona que haya tenido un vínculo administrativo (locador de servicios), pueda ser considerado como cargo directivo, en cumplimiento de la Ley N° 31419 y su reglamento, siempre y cuando la entidad privada lo haya consignado en un certificado o constancia señalando que la persona ha ejercido y ocupado un cargo directivo.

Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre las disposiciones de la Ley N° 31419 y el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM

2.4 En principio, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley N° 31419 – Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción1 , el ámbito de aplicación de la misma alcanza a las entidades públicas comprendidas en la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil.

2.5 Asimismo, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 314192 , establece requisitos para los puestos o cargos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación en las entidades públicas del nivel nacional, regional y local. Es preciso señalar que, de acuerdo a la exposición de motivos del referido reglamento y, con el fin de mantener un criterio mínimo y homogéneo entre los puestos en la Dirección Pública, estos requisitos se aplican independientemente de la denominación del puesto o cargo y de si su permanencia se encuentra determinada por la confianza del funcionario público que los designa.

2.6 De igual forma, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario3 , las entidades públicas debieron verificar que los funcionarios públicos y directivos públicos de libre designación y remoción cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento, así como de no contar con los impedimentos contenidos en el Compendio Normativo. Al respecto, dicha disposición refirió que la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos no significa el reconocimiento de vínculos laborales distintos o relaciones diferentes de las que se derivan de cada tipo de contratación.

Sobre los contratos de locación de servicios como experiencia para el Sector Público

2.7 Sobre este tema, debemos señalar que las personas que brindan servicios al Estado bajo la modalidad de servicios no personales, es decir como locadores de servicios, no están subordinados al Estado sino que prestan sus servicios bajo las reglas del Código Civil4 y sus normas complementarias; asimismo, su contratación se efectúa para realizar labores no subordinadas, de manera autónoma por un tiempo determinado a cambio de una retribución, sin que ello implique en modo alguno una vinculación de carácter laboral o estatutaria con el Estado.

2.8 Ahora bien, cabe precisar que el contrato de locación de servicios, es un contrato civil distinto a los contratos laborales, los cuales sí contemplan beneficios para los trabajadores por existir un vínculo laboral; por lo tanto, no resultan aplicables extenderles las disposiciones exclusivas de los regímenes laborales del Estado.

2.9 Sin perjuicio de lo descrito previamente, ratificamos lo expuesto en el Informe Técnico N° 001085-2022-SERVIRGPGSC, a través del cual los numerales del 2.5 al 2.9 señalan lo siguiente:

[Continúa…]

Descargue el documento completo aquí

10 Comentarios

    • Colega, se ha remitido las diapositivas respectivas

  1. GRACIAS JURISPE

    999223701

    • Colega, se ha remitido las diapositivas respectivas

  2. Que sucede si yo tengo una Orden de servicio con un Ministerio por 4 entregables cada 30 dias pero me retiro entregando el 3ro .

  3. PUEDO SOLICITAR UN CERTIFICADO EN LA ENTIDAD QUE PRESTE CERVICO CON ORDEN DE SERVICO

  4. ¿cómo obtener la constancia se servicio?

  5. PUEDO SOLICITAR UN CERTIFICADO EN LA ENTIDAD QUE PRESTE CERVICO CON ORDEN DE SERVICO

  6. Que sucede si yo tengo una Orden de servicio con un Ministerio por 5 entregables cada 30 días pero me retiro entregando el 2ro

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón